LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 95/408/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/4/CE del Consejo (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 97/222/CE de la Comisión (3) establece una lista de los terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizan las importaciones de productos cárnicos.
(2) La Decisión 97/221/CE de la Comisión (4) fija, para los países que figuran en esa lista, los requisitos zoosanitarios y de certificación veterinaria para la importación de productos cárnicos.
(3) La Decisión 97/365/CE de la Comisión (5) establece la lista provisional de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizan las importaciones de productos cárnicos de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de équidos.
(4) La Comisión efectuó una visita de inspección a Lituania para inspeccionar los establecimientos de productos cárnicos y recomendó la autorización de determinados establecimientos a partir de los cuales los Estados miembros pueden autorizar las importaciones de productos cárnicos en la Comunidad, a reserva de que las autoridades competentes de Lituania proporcionaran determinadas garantías.
(5) La Comisión ha recibido de Lituania una lista de establecimientos de productos cárnicos, con garantías de que respetan plenamente los correspondientes requisitos sanitarios comunitarios y de que en el caso de que un establecimiento no los cumpliera, se suspenderían sus exportaciones a la Comunidad Europea.
(6) Puede elaborarse una lista de establecimientos de Lituania productores de productos cárnicos.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El texto del anexo de la presente Decisión se añade al anexo de la Decisión 97/365/CE.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2001.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17.
(2) DO L 2 de 5.1.2001, p. 21.
(3) DO L 89 de 4.4.1997, p. 39.
(4) DO L 89 de 4.4.1997, p. 32.
(5) DO L 154 de 12.6.1997, p. 41.
ANEXO
LITUANIA
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 38
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