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Documento DOUE-L-2001-82667

Decisión de la Comisión, de 3 de diciembre de 2001, que modifica la Directiva 90/539/CEE del Consejo por lo que se refiere a los certificados sanitarios necesarios para el comercio intracomunitario de aves de corral y de huevos para incubar [notificada con el número C(2001) 3821].

Publicado en:
«DOCE» núm. 323, de 7 de diciembre de 2001, páginas 29 a 36 (8 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82667

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/539/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/505/CE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 34,

Considerando lo siguiente:

(1) Los certificados necesarios para el comercio intracomunitario de aves de corral y de huevos para incubar establecidos en el anexo IV de la Directiva 90/539/CEE no incluyen ninguna información sobre la situación de las aves de corral y de los huevos para incubar por lo que se refiere a la vacunación contra la enfermedad de Newcastle.

(2) La experiencia adquirida con los distintos brotes de la enfermedad de Newcastle registrados en la Comunidad sugiere que la información sobre la vacunación aplicada bien a las propias aves, bien a la manada de la que procedan los pollitos de un día o los huevos para incubar es especialmente valiosa para las encuestas epizootiológicas.

(3) Es necesario garantizar que la información sobre la vacunación contra la enfermedad de Newcastle se incluya en los certificados sanitarios previstos en los intercambios intracomunitarios de aves de corral y de huevos para incubar.

(4) Por consiguiente, debe modificarse la Directiva 90/539/CEE en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo IV de la Directiva 90/539/CEE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a las aves de corral y a los huevos para incubar certificados a partir del 1 de enero de 2002.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 303 de 31.10.1990, p. 6.

(2) DO L 201 de 9.8.2000, p. 8.

ANEXO

' ANEXO IV

CERTIFICADOS SANITARIOS PARA EL COMERCIO INTRACOMUNITARIO

(Modelos 1 a 6)

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 31 A 36

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/12/2001
  • Fecha de publicación: 07/12/2001
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2002.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre certificados sanitarios: Orden APA/771/2003, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2003-6933).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo IV de la Directiva 90/539, de 15 de octubre (Ref. DOUE-L-1990-81405).
Materias
  • Aves de corral
  • Enfermedad animal
  • Huevos
  • Importaciones
  • Intercambios intracomunitarios
  • Sanidad veterinaria
  • Vacunas

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