Reglamento (CE) no 2495/2001 de la Comisión de 19 de diciembre de 2001 que modifica el Reglamento (CE) n° 2406/96 del Consejo por el que se establecen normas de comercialización de determinados productos de la pesca
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1404/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 2406/96 del Consejo (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2578/2000 (3), fijó el baremo de calibrado del arenque de la especie Chupea harengus. En relación con el arenque del Mar Báltico, ese baremo establece un único calibre específico para los productos capturados y desembarcados al norte de la latitud 59° 30' N y un único calibre específico para los productos capturados y desembarcados al sur de la latitud 59° 30'.
(2) El calibre específico del arenque del Mar Báltico capturado y desembarcado al norte de la latitud 59° 30' N ya no se ajusta a las necesidades reales del mercado en esa zona, por lo que es necesario fijar un mayor número de calibres.
(3) Como consecuencia, efectivamente, de una disminución notable del peso y de la longitud media del arenque en la cuenca principal del Mar Báltico durante los últimos quince años, el arenque del tipo nórdico (talla pequeña pero edad considerable) constituye la mayoría del stock y de las capturas en la cuenca principal. La Comisión Internacional de Pesca del Mar Báltico (IBSFC) no ha fijado una talla mínima para el arenque del Mar Báltico.
(4) Por consiguiente, es necesario prever la comercialización de esos individuos fijando, para ello, un mayor número de categorías.
(5) Así pues, procede revisar las tallas que se aplican actualmente en la zona norte del Mar Báltico. Esta revisión constituye una modificación de las normas comunes de comercialización contempladas en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 104/2000.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo II del Reglamento (CE) n° 2406/96, el calibre aplicable al arenque (Clupea harengus) del Mar Báltico capturado y desembarcado al norte de la latitud 59° 30' quedará modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Se aplicará desde el 1 de enero de 2002.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2001.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
_________________
(1) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.
(2) DO L 334 de 23.12.1996, p. 1.
(3) DO L 298 de 25.11.2000, p. 1.
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24
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