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Documento DOUE-L-2001-82765

Reglamento (CE) nº 2536/2001 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2001, por el que se modifica, por tercera vez, el Reglamento (CE) nº 1705/98 del Consejo relativo a la interrupción de determinadas relaciones económicas con Angola a fin de inducir a la "União Nacional para a Independência Total de Angola" (UNITA) a cumplir sus obligaciones en el proceso de paz, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 2229/97.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 341, de 22 de diciembre de 2001, páginas 70 a 70 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82765

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1705/98 del Consejo, de 28 de julio de 1998, relativo a la interrupción de determinadas relaciones económicas con Angola a fin de inducir a la "União Nacional para a Independência Total de Angola" (UNITA) a cumplir sus obligaciones en el proceso de paz, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 2229/97 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2231/2001 de la Comisión (2), y en particular su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1705/98 autoriza a la Comisión a modificar los anexos del Reglamento sobre la base de las determinaciones de las autoridades competentes de las Naciones Unidas o del Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional de Angola o, en el caso del anexo VIII, sobre la base de la información y la notificación suministradas por los Estados miembros.

(2) En el anexo II del Reglamento (CE) n° 2231/2001, que sustituye al anexo VII del Reglamento (CE) n° 1705/98, ha resultado necesario corregir la ortografía de determinados nombres. Por lo tanto, el anexo VII deberá ser modificado en consecuencia. El anexo VII del Reglamento (CE) n° 1705/98 enumera a las personas afectadas por la congelación de fondos con arreglo a ese Reglamento.

(3) El anexo VIII enumera los nombres y direcciones de las autoridades nacionales competentes. El Gobierno de Irlanda ha informado a la Comisión de cambios producidos en la autoridad competente irlandesa, por lo que el anexo VIII deberá ser modificado en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 El Reglamento (CE) n° 1705/98 se modificará del modo siguiente:

a) en el anexo VII:

"Chisuku Enriques" se sustituirá por "Chisuku Henriques",

"Kalunda Alfonso Figeiredo Pinto" se sustituirá por "Kalunda Alfonso Figueiredo Pinto",

"Kanvualuku Julian" se sustituirá por "Kanyualuku Julian",

"Kassene Pedro" se sustituirá por "Kassesse Pedro";

b) en el anexo VIII:

" Central Bank of Ireland Financial Markets Department PO Box 559 Dame St Dublin 2 tel: (353-1) 671 66 66 y Department of Foreign Affairs Bilateral Economic Relations Division 76-78 Harcourt St Dublin 2 tel: (353-1) 408 24 92.

"se añadirán a la lista de autoridades nacionales competentes da Irlanda.

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2001.

Por la Comisión

Christopher Patten

Miembro de la Comisión

(1) DO L 215 de 1.8.1998, p. 1.

(2) DO L 301 de 17.11.2001, p. 17.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/2001
  • Fecha de publicación: 22/12/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/2001
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 146/2003, de 27 de enero (Ref. DOUE-L-2003-80105).
  • Fecha de derogación: 30/01/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA loa Anexos VII y VIII del Reglamento 1705/98, de 28 de julio (Ref. DOUE-L-1998-81530).
Materias
  • Angola
  • Cooperación económica
  • Pacificación
  • Sanciones

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