LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 93/74/CEE del Consejo, de 13 de septiembre de 1993, relativa a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos (1),cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/29/CE (1) y, en particular, la letra c) de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante la Directiva 94/39/CE (3), modificada por la Directiva 95/9/CE (4), la Comisión ha adoptado una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos.
(2) Las investigaciones científicas efectuadas posteriormente han demostrado que no es necesario reducir o moderar el nivel de grasa de los alimentos destinados a la ayuda a la función hepática en caso de insuficiencia hepática crónica en gatos y perros. Sin embargo, han mostrado que sería beneficioso indicar en la etiqueta la necesidad de que los animales alimentados con estos productos tengan permanentemente acceso al agua.
(3) Por tanto, debería adaptarse en este sentido la Directiva 94/39/CE.
(4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la alimentación animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Queda modificado el anexo de la Directiva 94/39/CE con arreglo a lo establecido en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
Los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 20 de noviembre de 2002, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten las mencionadas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de enero de 2002.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 237 de 22.9.1993, p. 23.
(2) DO L 115 de 4.5.1999, p. 32.
(3) DO L 207 de 10.8.1994, p. 20.
(4) DO L 91 de 22.4.1995, p. 35.
ANEXO
En la parte B del anexo de la Directiva 94/39/CE, el texto del objetivo de nutrición específico "Ayuda a la función hepática en caso de insuficiencia hepática crónica" en relación con perros y gatos se sustituirá por el texto siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9
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