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Documento DOUE-L-2002-80075

Reglamento (CE) nº 95/2002 de la Comisión, de 18 de enero de 2002, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2670/81 por el que se establecen las modalidades de aplicación para la producción fuera de cuota en el sector del azúcar.

Publicado en:
«DOCE» núm. 17, de 19 de enero de 2002, páginas 37 a 38 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80075

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1453/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Azores y Madeira en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 1600/92 (Poseima) (2), y el Reglamento (CE) n° 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 1601/92 (Poseican) (3), establecen el nuevo régimen aplicable para paliar el alejamiento y la situación insular y ultraperiférica de estas regiones.

(2) Las disposiciones de aplicación del régimen específico de abastecimiento de las regiones ultraperiféricas establecido por los Reglamentos (CE) n° 1452/2001(4), (CE) n° 1453/2001 y (CE) n° 1454/2001 del Consejo, establecidas por el Reglamento (CE) n° 20/2002 de la Comisión (5), prevén, entre otras cosas, la prórroga de las disposiciones específicas relativas a los flujos de intercambios tradicionales con el resto de la Comunidad, en particular en lo referente a las entregas de azúcar blanco C y de azúcar en bruto C, en el sentido del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 1260/2001. Con el fin de garantizar un período de aplicación uniforme del presente Reglamento y del Reglamento (CE) n° 1260/2001, conviene precisar que las disposiciones específicas previstas en el apartado 1 bis del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2670/81 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2001, por el que se establecen las modalidades de aplicación para la producción fuera de cuota en el sector del azúcar

(6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1148/98(7), se apliquen durante el período previsto en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 1260/2001.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 1 bis del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2670/81 se sustituirá por el texto siguiente:

"1 bis. Durante el período contemplado en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 1260/2001 del Consejo (8), sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a), b) y d) del apartado 1, el azúcar C introducido en forma de azúcar blanco del código NC 1701 en las islas Canarias y en Madeira o en forma de azúcar en bruto del código NC 1701 12 10 en las Azores, en aplicación del régimen de exención de los derechos de importación previstos en el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1453/2001 del Consejo (9) o del Reglamento (CE) n° 1454/2001 del Consejo(10), se considerará exportado hacia terceros países en el sentido del apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 1260/2001 y, por consiguiente,

originario de estos terceros países a efectos de la aplicación de dicho régimen.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1.

(2) DO L 198 de 21.7.2001, p. 26.

(3) DO L 198 de 21.7.2001, p. 45.

(4) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11.

(5) DO L 8 de 11.1.2002, p. 1.

(6) DO L 262 de 16.9.1981, p. 14.

(7) DO L 159 de 3.6.1998, p. 38.

(8) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1.

(9) DO L 198 de 21.7.2001, p. 26.

(10) DO L 198 de 21.7.2001, p. 45.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/01/2002
  • Fecha de publicación: 19/01/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 20/01/2002
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2002.
Referencias anteriores
Materias
  • Azúcar
  • Canarias
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Portugal

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