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Documento DOUE-L-2002-80088

Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 2787/2000 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2000, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el código aduanero comunitario.

Publicado en:
«DOCE» núm. 20, de 23 de enero de 2002, páginas 11 a 13 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80088

TEXTO ORIGINAL

En la página 4, en el artículo 314 quater:

- en el apartado 2:

en lugar de:

a) envases N

b) N-emballager

c) N-Umschließungen

d) TEXTO EN GRIEGO

e) N packaging

f) emballages N

g) imballaggi N

h) N-verpakking

i) embalagens N

j) N-pakkaus

k) N förpackning.,

léase:

- envases N

- N-emballager

- N-Umschließungen

- TEXTO EN GRIEGO

- N packaging

- emballages N

- imballaggi N

- N-verpakking

- embalagens N

- N-pakkaus

- N förpackning.;

- en el apartado 3:

en lugar de:

l) Expedido a posteriori,

m) Udstedt efterfoelgende,

n) Nachträglich ausgestellt,

o) TEXTO EN GRIEGO

p) Issued retroactively,

q) Délivré a posteriori,

r) Rilasciato a posteriori,

s) Achteraf afgegeven,

t) Emitido a posteriori,

u) Annettu jälkikäteen,

v) Utfärdat i efterhand.,

léase:

- Expedidto a posteriori,

- Udstedt efterfoelgende,

- Nachträglich ausgestellt,

- TEXTO EN GRIEGO

- Issued retroactively

- Délivré a posteriori,

- Rilasciato a posteriori,

- Achteraf afgegeven,

- Emitido a posteriori,

- Annettu jälkikäteen,

- Utfärdat i efterhand.

En la página 8, en el artículo 340 quater, en el apartado 3:

en lugar de: "Cuando las mercancías comunitarias sean exportadas a un país de la AELC o atraviesen el territorio de uno o varios países de la AELC, aplicando el Convenio relativo a un régimen de tránsito común, se incluirán en el régimen de tránsito comunitario externo bajo las siguientes condiciones:

a) si son objeto de formalidades aduaneras de exportación con vistas a la concesión de restituciones a la exportación a terceros países en el marco de la política agrícola común; o

b) si proceden de las existencias de intervención y están sometidas a medidas de control de la utilización y/o del destino y han sido objeto de formalidades aduaneras de exportación a terceros países en el marco de la política agrícola común; o

c) si se benefician de una devolución o de una condonación de los derechos de importación, con la condición de que sean exportadas fuera del territorio aduanero de la Comunidad; o

d) si en forma de productos compensadores o de mercancías sin perfeccionar, han sido objeto de las formalidades aduaneras de exportación a terceros países para ultimar el régimen de perfeccionamiento activo, sistema de reintegro, con vistas a la devolución o condonación de los derechos.",

léase: "Cuando las mercancías comunitarias sean exportadas de la Comunidad a un país de la AELC o a un país tercero y atraviesen el territorio de uno o varios países de la AELC, aplicando el Convenio relativo a un régimen de tránsito común, se incluirán en el régimen de tránsito comunitario externo si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

a) las mercancías comunitarias han sido objeto de formalidades aduaneras de exportación con vistas a la concesión de restituciones a la exportación a terceros países en el marco de la política agrícola común; o

b) las mercancías comunitarias proceden de las existencias de intervención y están sometidas a medidas de control de la utilización y/o del destino y han sido objeto de formalidades aduaneras de exportación a terceros países en el marco de la política agrícola común; o

c) las mercancías comunitarias se benefician de una devolución o de una condonación de los derechos de importación, con la condición de que sean exportadas fuera del territorio aduanero de la Comunidad; o

d) las mercancías comunitarias en forma de productos compensadores o de mercancías sin perfeccionar, han sido objeto de las formalidades aduaneras de exportación a terceros países para ultimar el régimen de perfeccionamiento activo, sistema de reintegro, con vistas a devolución o condonación de los derechos.".

En la página 11, en el artículo 357, en el apartado 1, en la última línea:

en lugar de: "[...] en el régimen de tránsito comunitario",

léase: "[...] en el régimen de tránsito comunitario a menos que estén precintados".

En la página 14, en el artículo 366, en el apartado 1, en el segundo párrafo, en la última línea:

en lugar de: "[...] cuando lo sospechen [...]",

léase: "[...] cuando sospechen [...]".

En la página 17, en el artículo 384, en el apartado 1, en la segunda línea:

en lugar de: "[...] apartado 2 se aplicará,",

léase: "[...] apartado 2 del artículo 348 se aplicará,".

En la página 23, en el artículo 445, en el apartado 3, en la letra d):

en lugar de: "[...] que no estén incluidas en un régimen de tránsito; ",

léase: "[...] cuyo estatuto comunitario pueda justificarse".

En la página 25, en el artículo 450 ter, en el apartado 2, en el primer párrafo:

en lugar de: "Si las autoridades solicitadas son competentes, iniciarán un nuevo procedimiento de recaudación de los demás impuestos una vez transcurrido el plazo de tres meses citado en el apartado precedente y mediante una información inmediata de las autoridades solicitantes.",

léase: "Si las autoridades solicitadas son competentes, iniciarán un nuevo procedimiento de recaudación de la deuda una vez transcurrido el plazo de tres meses citado en el apartado precedente y con la condición de informar de inmediato a las autoridades solicitantes.".

En la página 29, en el anexo I, en el apartado 2, en la letra b):

en lugar de: "c) [...] 5, 6, 8, 15, 17, 18, 19, 21, 25, 26, 27, 31, 32, ...; ",

léase: "c) [...] 5, 8, 15, 17, 18, 21, 31, 32, ...; ".

En la página 56, en el anexo IV:

en lugar de:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13

" léase

" En la página 61, en el anexo VII (anexo 44 quarter):

en lugar de:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13

léase:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13

En la página 79, en el anexo XVIII (anexo 51), en la casilla 6:

en lugar de: "Importe de garantía. Código de moneda",

léase: "Importe de referencia. Código de moneda".

En la página 81, en el anexo XIX (anexo 51 bis):

- en la casilla 8:

en lugar de: "8. observaciones especiales",

léase: "7. observaciones especiales";

- en la casilla 9:

en lugar de: "9. plazo de validez",

léase: "8. plazo de validez".

En la página 69, el formulario del anexo XIII (anexo 47) se sustituirá por el formulario publicado en la página 61 del Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 9 de 12 de enero de 2001.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 23/01/2002
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 2787/2000, de 15 de diciembre (Ref. DOUE-L-2000-82538).
Materias
  • Aduanas
  • Código Aduanero
  • Mercancías

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