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Documento DOUE-L-2002-80157

Reglamento (CE) nº 174/2002 de la Comisión, de 30 de enero de 2002, que modifica el Reglamento (CE) nº 2603/97 por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la importación de arroz originario de los Estados ACP y de los países y territorios de ultramar (PTU).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 30, de 31 de enero de 2002, páginas 33 a 36 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80157

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea ("Decisión de asociación ultramar") (1), y, en particular, el apartado 5 del artículo 6 de su anexo III,

Visto el Reglamento (CE) n° 1706/98 del Consejo, de 20 de julio de 1998, por el que se establece el régimen aplicable a los productos agrícolas y a las mercancías resultantes de su transformación originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y se deroga el Reglamento (CEE) n° 715/90 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 30,

Considerando lo siguiente:

(1) El 27 de noviembre de 2001 el Consejo aprobó la "Decisión de asociación ultramar". En virtud del apartado 5 del artículo 6 de su anexo III, se admite una acumulación de origen hasta una cantidad anual total de 160000 toneladas expresadas en equivalente de arroz descascarillado que incluye el contingente arancelario de arroz originario de los Estados ACP previsto en el Acuerdo de Cotonú.

Cada año se concede a los PTU una expedición inicial de certificados de importación de 35000 toneladas y, de esa cantidad, se concede a los PTU menos desarrollados certificados de importación de 10000 toneladas.

(2) La gestión de ese régimen de acumulación condujo a establecer, en el Reglamento (CE) n° 2603/97 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2371/1999(4), las disposiciones de aplicación para la importación de arroz originario de los Estados ACP y de los PTU.

(3) Habida cuenta la experiencia adquirida, resulta necesario precisar las modalidades de cálculo de los derechos de importación en virtud del Reglamento (CE) n° 1706/98.

(4) La expedición de certificados de importación se escalona a lo largo del año en una serie de períodos fijados para garantizar una gestión equilibrada del mercado. Los certificados no utilizados por los PTU menos desarrollados deben ser puestos a disposición de las Antillas Neerlandesas y Aruba, manteniendo al mismo tiempo las posibilidades de traspaso entre los diferentes tramos durante el año.

(5) Con respecto a estos productos, resulta necesario instaurar un régimen de licencias y establecer las disposiciones relativas a su expedición con el fin de permitir realizar los controles necesarios para la importación de las cantidades previstas en dicha Decisión.

(6) En el caso del arroz precedente de los PTU, es necesario aplicar una duración de validez de los certificados de importación hasta el final del año de expedición.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2603/97 se modificará como sigue:

1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente: "Artículo 1 El presente Reglamento establece las disposiciones de aplicación para la importación de arroz originario de los Estados ACP y de los países y territorios de ultramar (PTU) en aplicación del apartado 5 del artículo 6 del anexo III de la Decisión 2001/822/CE del Consejo (5).".

2) El artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 4

A efectos de la aplicación del apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 1706/98 del Consejo (6) la Comisión fijará los importes de los derechos de aduana de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1503/96 de la Comisión (7), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo (8) en lo que se refiere a los derechos de importación en el sector del arroz.".

3) Al final del artículo 5, se añadirá el apartado siguiente:

"6. No obstante lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1162/95 de la Comisión (9) y en aplicación del apartado 2 del artículo 23 del Reglamento (CE) n° 1291/2000 de la Comisión (10), los certificados de importación para el arroz descascarillado, blanqueado o semiblanqueado así como para el arroz partido serán válidos a partir del día de su expedición real hasta el final del tercer mes siguiente. No obstante, este período de validez no podrá superar el 31 de diciembre del año de expedición.".

4) El Título II se sustituirá por el siguiente:

"TÍTULO II

Importación de arroz con acumulación de origen ACP/PTU".

5) El artículo 6 de se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 6

1. Los certificados de importación con exención de derechos de aduana se expedirán cada año de conformidad con los tramos siguientes, en toneladas, expresadas en equivalente de arroz descascarillado:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 34

La conversión de las cantidades correspondientes a otras fases de elaboración del arroz, distintas del arroz descascarillado, se efectuará mediante la aplicación de los coeficientes de conversión establecidos en el artículo 1 de Reglamento n° 467/67/CEE de la Comisión (11).

2. Las solicitudes de los certificados de importación deberán ir acompañadas del original de una licencia de exportación, elaborado de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I, expedido por los organismos competentes para la expedición de certificados EUR. 1.

3. En caso de que queden cantidades para las que no se hayan solicitado certificados dentro de cada tramo, dichas cantidades se traspasarán al tramo siguiente.

En caso de que queden cantidades para las que no se hayan solicitado certificados de importación dentro del tramo del mes de septiembre, podrán solicitarse certificados de importación para esas cantidades en virtud de un tramo complementario del mes de octubre, de conformidad con el apartado 1 del artículo 8.

4. Por lo que se refiere al tramo complementario del mes de octubre, si las solicitudes de certificados presentadas para las importaciones con acumulación de origen de los ACP/PTU menos desarrollados son inferiores a las cantidades que están disponibles, dicha diferencia también podrá utilizarse para satisfacer las solicitudes para la importación de origen de las Antillas Neerlandesas o Aruba.

5. No obstante lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1162/95, y en aplicación del apartado 2 del artículo 23 del Reglamento (CE) n° 1291/2000, los certificados de importación para el arroz descascarillado, blanqueado o semiblanqueado serán válidos a partir del día de su expedición real, y hasta el 31 de diciembre del año de expedición.".

6) En el apartado 1 del artículo 8, se añadirá el párrafo siguiente:

"En el año 2002, las solicitudes para el primer tramo previsto en el apartado 1 del artículo 6, se depositarán los diez primeros días laborables de febrero.".

7) En el artículo 9, el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:

"1. En un plazo de dos días hábiles a partir del último día fijado para la presentación de solicitudes de certificado, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, por télex o fax y de conformidad con el anexo II del presente Reglamento, las cantidades desglosadas por códigos NC de ocho cifras, por tramos y por países de origen que hayan sido objeto de solicitudes de certificados, el número del certificado solicitado y el nombre y dirección del solicitante.".

8) Se suprimirá el apartado 4 del artículo 11.

9) En el artículo 12, el primer guión del párrafo primero se sustituirá por el texto siguiente:

"- a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes a la expedición del certificado, las cantidades para las que se hayan expedido certificados de exportación, desglosadas por códigos NC de ocho cifras y por países de origen, la fecha de expedición, el número de la licencia de exportación, según proceda, el número de certificado de importación expedido y el nombre y dirección del titular del certificado,".

10) El anexo del Reglamento (CE) n° 2603/97 se sustituirá por los anexos del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de febrero de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO L 314 de 30.11.2001, p. 1.

(2) DO L 215 de 1.8.1998, p. 12.

(3) DO L 351 de 16.12.1997, p. 22.

(4) DO L 328 de 22.12.1999, p. 39.

(5) DO L 314 de 30.11.2001, p. 1.

(6) DO L 215 de 1.8.1998, p. 12.

(7) DO L 189 de 30.7.1996, p. 71.

(8) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18.

(9) DO L 117 de 24.5.1995, p. 2.

(10) DO L 152 de 24.6.2000, p. 1.

(11) DO 204 de 24.8.1967, p. 1.

ANEXO

"ANEXO I

Modelo de licencia de exportación a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) nº 2603/97

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 35

ANEXO II ARROZ - REGLAMENTO (CE) N° 2603/97

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 36

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/01/2002
  • Fecha de publicación: 31/01/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 03/02/2002
  • Aplicable desde el 1 de febrero de 2002.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 638/2003, de 9 de abril (Ref. DOUE-L-2003-80542).
  • Fecha de derogación: 13/04/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 38, de 8 de febrero de 2002 (Ref. DOUE-L-2002-80234).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11 y Anexo del Reglamento 2603/97, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-1997-82433).
Materias
  • Arroz
  • Cereales
  • Contingentes arancelarios
  • Estados ACP
  • Importaciones
  • Países y Territorios de Ultramar

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