En la página 8, en el anexo II (Marruecos), en la parte A, en el n° de orden 09.1133, en la sexta columna:
en lugar de: <<5 600 (2) (3)>>,
léase: <<5 000 (2) (3)>>.
En la página 11, en el anexo II (Marruecos), en la parte B, en el n° de orden 18.0127, en la cuarta columna:
La designación "Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas), clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios
(cítricos), excepto los frescos" debe estar alineada con el Código NC " ex 0805 20 10 ".
En la página 11, en el anexo II (Marruecos), en la parte B, en el n° de orden 18.0230, en la cuarta columna:
en lugar de: "[...] con un contenido neto superior a 4,5 kg",
léase: "[...] con un contenido neto inferior a 4,5 kg.".
En la página 12, en el anexo III (Túnez), en la parte A, en el n° de orden 09.1205, en la cuarta columna:
en lugar de: "[...] Coteaux de Tebourda [...]",
léase: "[...] Coteaux de Tebourba [...].".
En la página 24, en el anexo X (Malta), en la parte B, en el n° de orden 18.0040, en la segunda columna:
en lugar de: <<ex 0707 00 95>>,
léase: <<ex 0707 00 05>>.
En la página 29, en el anexo XIII:
La segunda referencia "PARTE A" debe decir "PARTE B".
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