EL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-CE,
Visto el Cuarto Convenio ACP-CE, firmado en Lomé el 15 de diciembre de 1989 y modificado por el Acuerdo firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995, y en particular la letra b) del artículo 195, la letra d) del apartado 2 del artículo 219, el apartado 2 del artículo 245, el artículo 257 y el apartado 5 del artículo 282,
Visto el Acuerdo de asociación ACP-CE firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante la Decisión n° 1/2000 (1), el Consejo de Ministros ACP-CE, de 27 de julio de 2000, adoptó medidas transitorias para el período comprendido entre el 2 de agosto de 2000 y la entrada en vigor del Acuerdo de asociación ACP-CE, con vistas a la aplicación anticipada de determinadas disposiciones del Acuerdo de asociación. Además, siguen aplicándose determinadas disposiciones del Cuarto Convenio ACP-CE. La letra e) del artículo 2 de dicha Decisión indica que siguen siendo aplicables las disposiciones de dicho Convenio en lo tocante al poder de decisión del Consejo de Ministros ACP-CE sobre la utilización de los recursos no asignados del 6o, 7o y 8o FED.
(2) El Consejo de Ministros ACP-CE del 11 de mayo de 2001 delegó en el Comité de Embajadores ACP-CE el poder de decidir sobre la utilización de recursos no asignados del 8.o FED, sobre la base de la letra b) del artículo 195, la letra d) del apartado 2 del artículo 219, el apartado 2 del artículo 245, el artículo 257 y el apartado 5 del artículo 282 del Cuarto Convenio ACP-CE, así como de la letra e) del artículo 2 de la Decisión n° 1/2000 del Consejo de Ministros ACP-CE.
(3) Para garantizar la continuación de las actividades del Centro de Desarrollo de la Empresa (CDE) y del Centro técnico para la cooperación agrícola y rural (CTA), procede asignar los fondos necesarios para atender a las necesidades financieras de estos centros para el ejercicio 2002.
(4) Para asegurar la continuidad de la prestación de ayuda de urgencia por parte de la Comunidad de conformidad con lo mencionado en el artículo 254 del Cuarto Convenio ACP-CE, es preciso mantener la asignación prevista en la letra a) del artículo 2 del segundo protocolo financiero.
(5) Para garantizar la contribución de la Comunidad a los esfuerzos con vistas a la prevención y resolución de conflictos y al restablecimiento de la paz, especialmente facilitando la desmovilización y la reintegración de ex combatientes, es preciso crear una asignación ad hoc.
(6) Para asegurar la financiación de determinadas actividades es preciso asignar recursos suplementarios a la cooperación regional entre los países ACP, sobre todo para el apoyo a la salud pública y al sector privado.
DECIDE:
Artículo 1
CDE/CTA
1. Se utilizará en concepto de anticipo del 9o FED, con cargo a los recursos no asignados (reserva general) del 8o FED, un importe máximo de:
- 23 millones de euros para financiar el presupuesto del CDE en 2002,
- 13,7 millones de euros para financiar el presupuesto del CTA en 2002.
2. Los posibles remanentes de los créditos destinados a la financiación del CDE y del CTA no utilizados para el ejercicio 2002, se transferirán automáticamente al ejercicio 2003.
Artículo 2
Ayuda de urgencia
Hasta la entrada en vigor del protocolo financiero del Acuerdo de asociación ACP-CE, los remanentes no comprometidos de la asignación para la ayuda de urgencia de conformidad con el artículo 254 del Cuarto Convenio ACP-CE y la letra a) del artículo 2 de su segundo protocolo financiero permanecerán asignados a la ayuda de urgencia.
Artículo 3
Prevención y resolución de conflictos y restablecimiento de la paz
De los recursos no asignados (reserva general) del 8o Fondo Europeo de Desarrollo se tomará una cantidad de 50 millones de euros para acciones relativas a la prevención y resolución de conflictos, así como al restablecimiento de la paz, de conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 11 del Acuerdo de asociación ACP-CE.
Artículo 4
Cooperación entre los Estados ACP
Se tomará un importe de 94 millones de euros con cargo a los recursos no asignados (reserva general) del 8o FED para la cooperación regional entre los Estados ACP. De esta cantidad, 44 millones de euros constituirán una asignación específica para una nueva iniciativa en el ámbito de la salud pública y 50 millones de euros constituirán una asignación específica para el desarrollo del sector privado y de la tecnología de información y de comunicación.
Artículo 5
Aplicación
Se pide al Ordenador Principal del FED que tome las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión.
Artículo 6
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2001.
Por el Consejo de Ministros ACP-CE
Por el Comité de Embajadores ACP-CE
El Presidente
F. van Daele
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(1) DO L 195 de 1.8.2000, p. 46.
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