LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2455/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo a la exportación e importación de determinados productos químicos peligrosos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2247/98 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CEE) n° 2455/92 establece un sistema de notificación y, en particular, de información de las importaciones y exportaciones de determinados productos químicos peligrosos cuyo origen o destino se encuentre en terceros países. Algunos de estos productos químicos están sujetos al procedimiento internacional de consentimiento fundamentado previo (CFP), establecido por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).
(2) El Reglamento (CEE) n° 2455/92 establece además la participación de la Comunidad en el procedimiento internacional de consentimiento fundamentado previo.
(3) Las disposiciones del PNUMA y la FAO se han incluido en el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a determinados productos químicos peligrosos y plaguicidas objeto de comercio internacional, firmado el 11 de septiembre de 1998 y que se está aplicando de forma voluntaria y con carácter provisional, a la espera de su entrada en vigor.
(4) El apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2455/92 establece, entre otros aspectos, que la información que figura en el anexo II de dicho Reglamento debe incluir la relación de los productos químicos sujetos al procedimiento internacional de CFP, una relación de los países participantes en dicho procedimiento y las decisiones sobre el procedimiento de CFP de los países importadores. Es asimismo necesario dar más información a los exportadores mediante la inclusión en el anexo II de una relación de las decisiones provisionales de los países importadores que participan.
(5) Se han efectuado determinadas modificaciones de la lista de productos químicos sujetos al procedimiento internacional de CFP y de las decisiones sobre dicho procedimiento de los países importadores. Procede, pues, modificar en consecuencia el anexo II del Reglamento (CEE) n° 2455/92.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 29 de la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/59/CE de la Comisión (4).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (CEE) n° 2455/92 se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2002.
Por la Comisión
Margot Wallström
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 251 de 29.8.1992, p. 13.
(2) DO L 282 de 20.10.1998, p. 12.
(3) DO 196 de 16.8.1967, p. 1.
(4) DO L 225 de 21.8.2001, p. 1.
ANEXO
"ANEXO II
La información del presente anexo se fundamenta en la Circular CFP XIII
junio de 2001
1. Productos químicos sujetos al procedimiento internacional de CFP
Los siguientes productos químicos se han introducido en el procedimiento de CFP siguiendo medidas de control sobre las que han informado los países participantes.
Se han preparado documentos de orientación para la toma de decisiones, para ayudar a los países a tomar decisiones sobre la importación de dichos productos químicos.
Sin embargo, estos documentos de orientación no son la única información que los países han tenido en cuenta a la hora de tomar decisiones sobre la importación.
Por lo tanto, las decisiones sobre la importación no se refieren necesariamente a los usos que se mencionan en dichos documentos de orientación.
Para determinados productos químicos, el procedimiento de CFP se aplica solamente a ciertas formulaciones específicas. Estos productos químicos se indican mediante el símbolo (*). La lista de respuestas sobre importación de la sección 3 recoge mayor información al respecto.
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 3 Y 4
2. Países que aplican el procedimiento del CFP
Afganistán (1)
Albania
Andorra (2)
Angola
Antigua y Barbuda
Arabia Saudita
Argelia
Argentina
Armenia
Australia
Azerbaiyán (3)
Bahamas
Bahrein
Bangladesh
Barbados
Belarús (4)
Belice
Benin
Bhután
Bolivia
Bosnia y Herzegovina
Botswana
Brasil
Brunei Darussalam (5)
Bulgaria
Burkina Faso
Burundi
Cabo Verde
Camboya
Camerún
Canadá
Chad
Chile
China
Chipre
Colombia
Comoras
Corea, República de
Corea, República Popular Democrática de
Côte d'Ivoire
Costa Rica
Croacia (6)
Cuba Djibouti (7)
Dominica
Ecuador
Egipto
El Salvador
Emiratos Árabes Unidos
Eritrea (8)
Eslovaquia
Eslovenia
Estados Federados de Micronesia (9)
Estados Unidos de América
Estonia
Etiopía
ex República Yugoslava de Macedonia (10)
Federación de Rusia
Filipinas
Gabón
Gambia
Georgia
Ghana
Granada
Guatemala
Guinea
Guinea-Bissau
Guinea Ecuatorial (11)
Guyana (12)
Haití
Honduras
Hungría
India (la)
Indonesia
Irán (República Islámica del)
Iraq
Islas Cook
Islas Fidji
Islas Marshall (13)
Islas Salomón
Israel
Jamahiriya Árabe Libia
Jamaica
Japón
Jordania
Kazajstán
Kenya
Kirguistán (14)
Kiribati (15)
Kuwait
Lesotho
Letonia
Líbano (el)
Liberia
Lituania
Madagascar
Malasia
Malawi
Maldivas (16)
Malí
Malta
Marruecos
Mauricio
Mauritania
México
Mónaco (17)
Mongolia
Mozambique
Myanmar
Namibia
Nauru (18)
Nepal
Nicaragua
Níger
Nigeria
Nueva Zelandia
Omán
Pakistán
Panamá
Papua
Nueva Guinea
Paraguay
Perú
Polonia (19)
Qatar
República Árabe Siria
República Centroafricana
República Checa
República del Congo
República Democrática del Congo
República Democrática Popular Lao
República de Moldova
República Dominicana
Rumania
Rwanda
Saint Kitts y Nevis
Samoa
San Marino (20)
Santa Lucía
Santa Sede
Santo Tomé Príncipe
San Vicente y las Granadinas
Senegal
Seychelles (21)
Sierra Leona
Singapur (22)
Somalia (23)
Sri Lanka
Sudáfrica
Sudán
Suiza
Suriname
Swazilandia
Tailandia
Tanzanía, República Unida de
Tayikistán
Togo
Tonga
Trinidad y Tabago
Túnez
Turkmenistán (24)
Turquía
Tuvalu (25)
Ucrania (26)
Uganda
Unión Europea (sus Estados miembros y los miembros del Acuerdo EEE)(27)
Uruguay
Uzbekistán
Vanuatu
Venezuela
Viet Nam
Yemen
Yugoslavia (28)
Zambia
Zimbabwe
3. Decisiones de los países participantes
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 7 A 64
______________________
(1) Estos países todavía no han nombrado a la autoridad nacional designada.
(2) Estos países todavía no han nombrado a la autoridad nacional designada.
(3) Estos países todavía no han nombrado a la autoridad nacional designada.
(4) Estos países todavía no han nombrado a la autoridad nacional designada.
(5) Estos países todavía no han nombrado a la autoridad nacional designada.
(6) Estos países todavía no han nombrado a la autoridad nacional designada.
(7) Estos países todavía no han nombrado a la autoridad nacional designada.
(8) Estos países todavía no han nombrado a la autoridad nacional designada.
(9) Estos países todavía no han nombrado a la autoridad nacional designada.
(10) Estos países todavía no han nombrado a la autoridad nacional designada.
(11) Estos países todavía no han nombrado a la autoridad nacional designada.
(12) Estos países todavía no han nombrado a la autoridad nacional designada.
(13) Estos países todavía no han nombrado a la autoridad nacional designada.
(14) Estos países todavía no han nombrado a la autoridad nacional designada.
(15) Estos países todavía no han nombrado a la autoridad nacional designada.
(16) Estos países todavía no han nombrado a la autoridad nacional designada.
(17) Estos países todavía no han nombrado a la autoridad nacional designada.
(18) Estos países todavía no han nombrado a la autoridad nacional designada.
(19) Estos países todavía no han nombrado a la autoridad nacional designada.
(20) Estos países todavía no han nombrado a la autoridad nacional designada.
(21) Estos países todavía no han nombrado a la autoridad nacional designada.
(22) Estos países todavía no han nombrado a la autoridad nacional designada.
(23) Estos países todavía no han nombrado a la autoridad nacional designada.
(24) Estos países todavía no han nombrado a la autoridad nacional designada.
(25) Estos países todavía no han nombrado a la autoridad nacional designada.
(26) Punto de contacto únicamente.
(27) Estados miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Suecia.
Miembros del Acuerdo EEE: Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega.
(28) Estos países todavía no han nombrado a la autoridad nacional designada."
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