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Documento DOUE-L-2002-80328

Reglamento (CE) nº 300/2002 de la Comisión, de 1 de febrero de 2002, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CEE) nº 2455/92 del Consejo relativo a la exportación e importación de determinados productos químicos peligrosos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 52, de 22 de febrero de 2002, páginas 1 a 64 (64 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80328

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2455/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo a la exportación e importación de determinados productos químicos peligrosos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2247/98 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 2455/92 establece un sistema de notificación y, en particular, de información de las importaciones y exportaciones de determinados productos químicos peligrosos cuyo origen o destino se encuentre en terceros países. Algunos de estos productos químicos están sujetos al procedimiento internacional de consentimiento fundamentado previo (CFP), establecido por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

(2) El Reglamento (CEE) n° 2455/92 establece además la participación de la Comunidad en el procedimiento internacional de consentimiento fundamentado previo.

(3) Las disposiciones del PNUMA y la FAO se han incluido en el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a determinados productos químicos peligrosos y plaguicidas objeto de comercio internacional, firmado el 11 de septiembre de 1998 y que se está aplicando de forma voluntaria y con carácter provisional, a la espera de su entrada en vigor.

(4) El apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2455/92 establece, entre otros aspectos, que la información que figura en el anexo II de dicho Reglamento debe incluir la relación de los productos químicos sujetos al procedimiento internacional de CFP, una relación de los países participantes en dicho procedimiento y las decisiones sobre el procedimiento de CFP de los países importadores. Es asimismo necesario dar más información a los exportadores mediante la inclusión en el anexo II de una relación de las decisiones provisionales de los países importadores que participan.

(5) Se han efectuado determinadas modificaciones de la lista de productos químicos sujetos al procedimiento internacional de CFP y de las decisiones sobre dicho procedimiento de los países importadores. Procede, pues, modificar en consecuencia el anexo II del Reglamento (CEE) n° 2455/92.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 29 de la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/59/CE de la Comisión (4).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CEE) n° 2455/92 se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2002.

Por la Comisión

Margot Wallström

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 251 de 29.8.1992, p. 13.

(2) DO L 282 de 20.10.1998, p. 12.

(3) DO 196 de 16.8.1967, p. 1.

(4) DO L 225 de 21.8.2001, p. 1.

ANEXO

"ANEXO II

La información del presente anexo se fundamenta en la Circular CFP XIII

junio de 2001

1. Productos químicos sujetos al procedimiento internacional de CFP

Los siguientes productos químicos se han introducido en el procedimiento de CFP siguiendo medidas de control sobre las que han informado los países participantes.

Se han preparado documentos de orientación para la toma de decisiones, para ayudar a los países a tomar decisiones sobre la importación de dichos productos químicos.

Sin embargo, estos documentos de orientación no son la única información que los países han tenido en cuenta a la hora de tomar decisiones sobre la importación.

Por lo tanto, las decisiones sobre la importación no se refieren necesariamente a los usos que se mencionan en dichos documentos de orientación.

Para determinados productos químicos, el procedimiento de CFP se aplica solamente a ciertas formulaciones específicas. Estos productos químicos se indican mediante el símbolo (*). La lista de respuestas sobre importación de la sección 3 recoge mayor información al respecto.

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 3 Y 4

2. Países que aplican el procedimiento del CFP

Afganistán (1)

Albania

Andorra (2)

Angola

Antigua y Barbuda

Arabia Saudita

Argelia

Argentina

Armenia

Australia

Azerbaiyán (3)

Bahamas

Bahrein

Bangladesh

Barbados

Belarús (4)

Belice

Benin

Bhután

Bolivia

Bosnia y Herzegovina

Botswana

Brasil

Brunei Darussalam (5)

Bulgaria

Burkina Faso

Burundi

Cabo Verde

Camboya

Camerún

Canadá

Chad

Chile

China

Chipre

Colombia

Comoras

Corea, República de

Corea, República Popular Democrática de

Côte d'Ivoire

Costa Rica

Croacia (6)

Cuba Djibouti (7)

Dominica

Ecuador

Egipto

El Salvador

Emiratos Árabes Unidos

Eritrea (8)

Eslovaquia

Eslovenia

Estados Federados de Micronesia (9)

Estados Unidos de América

Estonia

Etiopía

ex República Yugoslava de Macedonia (10)

Federación de Rusia

Filipinas

Gabón

Gambia

Georgia

Ghana

Granada

Guatemala

Guinea

Guinea-Bissau

Guinea Ecuatorial (11)

Guyana (12)

Haití

Honduras

Hungría

India (la)

Indonesia

Irán (República Islámica del)

Iraq

Islas Cook

Islas Fidji

Islas Marshall (13)

Islas Salomón

Israel

Jamahiriya Árabe Libia

Jamaica

Japón

Jordania

Kazajstán

Kenya

Kirguistán (14)

Kiribati (15)

Kuwait

Lesotho

Letonia

Líbano (el)

Liberia

Lituania

Madagascar

Malasia

Malawi

Maldivas (16)

Malí

Malta

Marruecos

Mauricio

Mauritania

México

Mónaco (17)

Mongolia

Mozambique

Myanmar

Namibia

Nauru (18)

Nepal

Nicaragua

Níger

Nigeria

Nueva Zelandia

Omán

Pakistán

Panamá

Papua

Nueva Guinea

Paraguay

Perú

Polonia (19)

Qatar

República Árabe Siria

República Centroafricana

República Checa

República del Congo

República Democrática del Congo

República Democrática Popular Lao

República de Moldova

República Dominicana

Rumania

Rwanda

Saint Kitts y Nevis

Samoa

San Marino (20)

Santa Lucía

Santa Sede

Santo Tomé Príncipe

San Vicente y las Granadinas

Senegal

Seychelles (21)

Sierra Leona

Singapur (22)

Somalia (23)

Sri Lanka

Sudáfrica

Sudán

Suiza

Suriname

Swazilandia

Tailandia

Tanzanía, República Unida de

Tayikistán

Togo

Tonga

Trinidad y Tabago

Túnez

Turkmenistán (24)

Turquía

Tuvalu (25)

Ucrania (26)

Uganda

Unión Europea (sus Estados miembros y los miembros del Acuerdo EEE)(27)

Uruguay

Uzbekistán

Vanuatu

Venezuela

Viet Nam

Yemen

Yugoslavia (28)

Zambia

Zimbabwe

3. Decisiones de los países participantes

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 7 A 64

______________________

(1) Estos países todavía no han nombrado a la autoridad nacional designada.

(2) Estos países todavía no han nombrado a la autoridad nacional designada.

(3) Estos países todavía no han nombrado a la autoridad nacional designada.

(4) Estos países todavía no han nombrado a la autoridad nacional designada.

(5) Estos países todavía no han nombrado a la autoridad nacional designada.

(6) Estos países todavía no han nombrado a la autoridad nacional designada.

(7) Estos países todavía no han nombrado a la autoridad nacional designada.

(8) Estos países todavía no han nombrado a la autoridad nacional designada.

(9) Estos países todavía no han nombrado a la autoridad nacional designada.

(10) Estos países todavía no han nombrado a la autoridad nacional designada.

(11) Estos países todavía no han nombrado a la autoridad nacional designada.

(12) Estos países todavía no han nombrado a la autoridad nacional designada.

(13) Estos países todavía no han nombrado a la autoridad nacional designada.

(14) Estos países todavía no han nombrado a la autoridad nacional designada.

(15) Estos países todavía no han nombrado a la autoridad nacional designada.

(16) Estos países todavía no han nombrado a la autoridad nacional designada.

(17) Estos países todavía no han nombrado a la autoridad nacional designada.

(18) Estos países todavía no han nombrado a la autoridad nacional designada.

(19) Estos países todavía no han nombrado a la autoridad nacional designada.

(20) Estos países todavía no han nombrado a la autoridad nacional designada.

(21) Estos países todavía no han nombrado a la autoridad nacional designada.

(22) Estos países todavía no han nombrado a la autoridad nacional designada.

(23) Estos países todavía no han nombrado a la autoridad nacional designada.

(24) Estos países todavía no han nombrado a la autoridad nacional designada.

(25) Estos países todavía no han nombrado a la autoridad nacional designada.

(26) Punto de contacto únicamente.

(27) Estados miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Suecia.

Miembros del Acuerdo EEE: Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega.

(28) Estos países todavía no han nombrado a la autoridad nacional designada."

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 01/02/2002
  • Fecha de publicación: 22/02/2002
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 304/2003, de 28 de enero; (Ref. DOUE-L-2003-80374).
  • Fecha de derogación: 07/03/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo II del Reglamento 2455/92, de 23 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81470).
Materias
  • Envases
  • Etiquetas
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Medio ambiente
  • Productos químicos
  • Sanidad
  • Sustancias peligrosas

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