LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica (1) y, en particular, sus artículos 4 y 6,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 1980/2000 contempla la concesión de la etiqueta ecológica a todo producto con características que le capaciten para contribuir de forma significativa a la realización de mejoras en aspectos ecológicos clave.
(2) Con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1980/2000 los criterios específicos correspondientes a la etiqueta ecológica se establecerán por categorías de productos y la revisión de los criterios correspondientes a la etiqueta ecológica así como de los requisitos de cumplimiento y comprobación relativos a tales criterios se efectuará a su debido tiempo antes de finalizar el período de validez de los criterios especificados para cada categoría de productos y tendrá por resultado una propuesta de prórroga, retirada o revisión.
(3) Mediante la Decisión 1999/427/CE(2), la Comisión estableció los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los detergentes para lavavajillas, cuya validez expira, conforme a su artículo 3, el 31 de mayo de 2002.
(4) Los resultados de la revisión han puesto de manifiesto la conveniencia de prorrogar la validez de la definición de la categoría de productos y mantener sin cambios los criterios ecológicos durante un período de 18 meses, al objeto de permitir, en particular, que las empresas a las que se haya concedido la etiqueta ecológica puedan seguir utilizándola, como mínimo, hasta el momento en que se considere necesaria la revisión de la Decisión 1999/427/CE.
(5) Por consiguiente, es preciso prorrogar el período de validez establecido en el artículo 3 de la Decisión 1999/427/CE.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado según lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1980/2000.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda prorrogado hasta el 30 de noviembre de 2003 el período de validez establecido en el artículo 3 de la Decisión 1999/427/CE en relación con la definición y las características correspondientes a la categoría de productos identificada por el código administrativo 15.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2002.
Por la Comisión
Margot Wallström
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.
(2) DO L 167 de 2.7.1999, p. 38.
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