LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1452/2001 (2), y, en particular, su artículo 21 bis,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 97/222/CE de la Comisió (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/794/CE(4), establece la lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan la importación de productos cárnicos.
(2) Para evitar la introducción de patógenos que hagan peligrar la situación sanitaria de la cabaña comunitaria, la Decisión 97/222/CE exige que se apliquen diversos tratamientos a los productos cárnicos importados.
(3) Los tratamientos específicos dependen de la especie de que procedan los productos cárnicos y de la situación sanitaria de la cabaña animal del tercer país de que se trate, según lo indicado en la parte II del anexo de la Decisión 97/222/CE mediante referencias codificadas de los distintos tratamientos, que figuran en la parte IV del citado anexo.
(4) Una inspección realizada en Letonia en marzo de 2001 por los servicios de la Comisión ha puesto de manifiesto que la situación sanitaria del sector de las aves de corral y el control de la misma son satisfactorios. Por consiguiente, debe autorizarse a Letonia a exportar a la Comunidad productos cárnicos de aves de corral y de caza de cría de pluma.
(5) Polonia ha sido autorizada por la Decisión 2001/849/CE de la Comisión (5), que modifica la Decisión 98/371/CE (6), a exportar carne fresca de porcino a la Comunidad, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones, por lo que es preciso adecuar los requisitos de importación de productos cárnicos de porcino.
(6) Así pues, es necesario modificar la Decisión 97/222/CE.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La parte II del anexo de la Decisión 97/222/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión se aplicará a las importaciones de productos cárnicos para las que se expidan certificados a partir del 1 de marzo de 2002.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2002.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.
(2) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11.
(3) DO L 89 de 4.4.1997, p. 39.
(4) DO L 297 de 15.11.2001, p. 20.
(5) DO L 315 de 1.12.2001, p. 71.
(6) DO L 170 de 16.6.1998, p. 16.
ANEXO
"PARTE II
Terceros países o parte de ellos de los que se autoriza la importación en la Comunidad Europea de productos cárnicos
(CUADRO OMITIDO PÁGS. 62 a 65)
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