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Documento DOUE-L-2002-80412

Reglamento (CE) nº 411/2002 de la Comisión, de 4 de marzo de 2002, por el que se adapta el Reglamento (CE) nº 3072/95 del Consejo en lo que respecta a los códigos de la nomenclatura combinada de determinados productos derivados del arroz.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 62, de 5 de marzo de 2002, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80412

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2031/2001 de la Comisión, de 6 de agosto de 2001, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3), establece modificaciones de la nomenclatura combinada, en particular de los grañones y sémolas de arroz y los pellets de arroz.

(2) En consecuencia, resulta necesario adaptar el cuadro del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1987/2001 (5).

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el cuadro del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 3072/95, el texto:

"1103 14 00 Grañones y sémolas de arroz

1103 29 50 Pallets de arroz"

se sustituirá por el texto siguiente:

" 1103 19 50 Grañones y sémolas de arroz

1103 20 50 Pallets de arroz"

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

___________________________

(1) DO L 34 de 9.2.1979, p. 2.

(2) DO L 349 de 31.12.1994, p. 105.

(3) DO L 279 de 23.10.2001, p. 1.

(4) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18.

(5) DO L 271 de 12.10.2001, p. 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/03/2002
  • Fecha de publicación: 05/03/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 12/03/2002
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1785/2003, de 29 de septiembre (Ref. DOUE-L-2003-81720).
  • Fecha de derogación: 28/10/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.1 del Reglamento 3072/95, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1995-82033).
Materias
  • Arroz
  • Cereales
  • Nomenclatura

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