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Documento DOUE-L-2002-80500

Reglamento (CE) nº 493/2002 de la Comisión, de 19 de marzo de 2002, que adapta con relación a los códigos de la nomenclatura combinada de ciertos productos los Reglamentos del Consejo (CEE) nº 2771/75 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos y (CEE) nº 2777/75 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral.

Publicado en:
«DOCE» núm. 77, de 20 de marzo de 2002, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80500

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2031/2001 de la Comisión, de 6 de agosto de 2001, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3), introduce modificaciones en la nomenclatura combinada de algunos productos.

(2) Es necesario por este motivo adaptar el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1516/96 de la Comisión (5), así como el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2916/95 de la Comisión (7).

(3) Es preciso también que estas adaptaciones comiencen a aplicarse al mismo tiempo que el Reglamento (CE) n° 2031/2001.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2771/75, la línea:

1905 30 - Galletas dulces; "gaufres", barquillos y obleas

se sustituirá por las líneas:

1905 31 - Galletas dulces

1905 32 - "Gaufres, barquillos y obleas"

Artículo 2

En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2777/75, los códigos NC 0210 90 71 y 0210 90 79 se sustituirán por los códigos NC 0210 99 71 y 0210 99 79.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 34 de 9.2.1979, p. 2.

(2) DO L 349 de 31.12.1994, p. 105.

(3) DO L 279 de 23.10.2001, p. 1.

(4) DO L 282 de 1.11.1975, p. 49.

(5) DO L 189 de 30.7.1996, p. 99.

(6) DO L 282 de 1.11.1975, p. 77.

(7) DO L 305 de 19.12.1995, p. 49.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/03/2002
  • Fecha de publicación: 20/03/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 27/03/2002
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2002.
Referencias anteriores
Materias
  • Aves de corral
  • Carnes
  • Código Aduanero
  • Huevos
  • Nomenclatura
  • Organización Común de Mercado

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