LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1038/2001(2), y, en particular, su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) La posibilidad de obtener ayudas por superficie al amparo del régimen general previsto en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1251/1999 está supeditada a la obligación de retirada de tierras.
(2) En los apartados 2 y 3 del artículo 19 del Reglamento (CE) n° 2316/1999 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 327/2002(4), se establece que el período de retirada de tierras debe comenzar el 15 de enero, a más tardar, y no se autoriza producción agrícola alguna en las tierras retiradas de la producción.
(3) A principios de 2002, determinadas regiones de Alemania han sufrido inundaciones excepcionales. Esto dificulta el pastoreo del ganado en los lugares habituales. Por consiguiente, procede buscar alternativas temporales para la estabulación y alimentación del ganado. La utilización de tierras retiradas en el marco del régimen de cultivos herbáceos podría paliar esta situación. No obstante, conviene adoptar medidas dirigidas a garantizar el cumplimiento del carácter no lucrativo de la utilización de dichas tierras.
(4) Teniendo en cuenta la situación de los agricultores, es necesario que el presente Reglamento entre en vigor inmediatamente.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 del Reglamento (CE) n° 2316/1999, Alemania puede autorizar, en casos debidamente justificados, a los productores situados en zonas contempladas en el anexo del presente Reglamento, que utilicen las tierras retiradas con fines de mantenimiento y alimentación del ganado hasta el 30 de abril de 2002, con cargo a la campaña 2002/03.
Artículo 2
Alemania adoptará todas las medidas necesarias par garantizar el respeto del carácter no lucrativo de la utilización de las tierras retiradas.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de marzo de 2002.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de abril de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 1.
(2) DO L 145 de 31.5.2001, p. 16.
(3) DO L 280 de 30.10.1999, p. 43.
(4) DO L 51 de 22.2.2002, p. 14.
ANEXO
ALEMANIA
Mecklenburg-Vorpommern
Brandenburg
Landkreise:
- Barnim
- Dahme-Spreewald
- Elbe-Elster
- Havelland
- Märkisch-Oderland
- Oberhavel
- Oder-Spree
- Potsdam-Mittelmark
- Prignitz
- Spree-Neiße
- Uckermark
- Stadt Frankfurt/Oder
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