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Documento DOUE-L-2002-80651

Reglamento (CE) nº 636/2002 de la Comisión, de 12 de abril de 2002, que establece disposiciones temporales relativas a la comunicación de las solicitudes de certificados prevista en el Reglamento (CE) nº 1961/2001 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo en lo que respecta a las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 96, de 13 de abril de 2002, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80651

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1961/2001 de la Comisión, de 8 de octubre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo en lo que respecta a las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, la letra b) del apartado 3 de su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1961/2001 establece las disposiciones de aplicación en lo que respecta a las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas. La letra b) del apartado 3 del artículo 7 de dicho Reglamento especifica que, cuando un jueves es día festivo de la Comisión, ésta puede modificar temporalmente el día de comunicación de las solicitudes de certificados.

(2) El jueves 9 y el viernes 10 de mayo de 2002 son días festivos de la Comisión. Por consiguiente, es conveniente adelantar al miércoles 8 de mayo de 2002 las comunicaciones relativas a las solicitudes de certificados presentadas el lunes 6 y el martes 7 de mayo de 2002, y aplazar al lunes 13 de mayo de 2002 las comunicaciones relativas a las solicitudes de certificados presentadas desde el miércoles 8 de mayo de 2002.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las fechas de las comunicaciones que, según lo previsto en la letra b) del apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1961/2001, deben efectuarse el jueves 9 de mayo y el lunes 13 de mayo de 2002, se modificarán temporalmente del modo siguiente:

1) La comunicación de las solicitudes de certificados presentadas el lunes 6 y el martes 7 de mayo de 2002 se efectuará el miércoles 8 de mayo de 2002 a más tardar a las 12.00 horas (hora de Bruselas), en lugar del jueves 9 de mayo de 2002.

2) La comunicación de las solicitudes de certificados presentadas desde el miércoles 8 hasta el domingo 12 de mayo de 2002 se efectuará el lunes 13 de mayo de 2002, a más tardar a las 12.00 horas (hora de Bruselas).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 268 de 9.10.2001, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/04/2002
  • Fecha de publicación: 13/04/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 14/04/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 7.3.b del Reglamento 1961/2001, de 8 de octubre (Ref. DOUE-L-2001-82264).
Materias
  • Certificaciones
  • Comercialización
  • Frutos
  • Productos hortícolas
  • Restituciones a la exportación

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