LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1961/2001 de la Comisión, de 8 de octubre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo en lo que respecta a las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, la letra b) del apartado 3 de su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 1961/2001 establece las disposiciones de aplicación en lo que respecta a las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas. La letra b) del apartado 3 del artículo 7 de dicho Reglamento especifica que, cuando un jueves es día festivo de la Comisión, ésta puede modificar temporalmente el día de comunicación de las solicitudes de certificados.
(2) El jueves 9 y el viernes 10 de mayo de 2002 son días festivos de la Comisión. Por consiguiente, es conveniente adelantar al miércoles 8 de mayo de 2002 las comunicaciones relativas a las solicitudes de certificados presentadas el lunes 6 y el martes 7 de mayo de 2002, y aplazar al lunes 13 de mayo de 2002 las comunicaciones relativas a las solicitudes de certificados presentadas desde el miércoles 8 de mayo de 2002.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las fechas de las comunicaciones que, según lo previsto en la letra b) del apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1961/2001, deben efectuarse el jueves 9 de mayo y el lunes 13 de mayo de 2002, se modificarán temporalmente del modo siguiente:
1) La comunicación de las solicitudes de certificados presentadas el lunes 6 y el martes 7 de mayo de 2002 se efectuará el miércoles 8 de mayo de 2002 a más tardar a las 12.00 horas (hora de Bruselas), en lugar del jueves 9 de mayo de 2002.
2) La comunicación de las solicitudes de certificados presentadas desde el miércoles 8 hasta el domingo 12 de mayo de 2002 se efectuará el lunes 13 de mayo de 2002, a más tardar a las 12.00 horas (hora de Bruselas).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 268 de 9.10.2001, p. 8.
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