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Documento DOUE-L-2002-80676

Decisión de la Comisión, de 10 de abril de 2002, que modifica por octava vez la Decisión 2000/284/CE por la que se establece la lista de los centros de recogida de esperma autorizados para importar en la Comunidad esperma equino procedente de terceros países[notificada con el número C(2002) 1375].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 101, de 17 de abril de 2002, páginas 46 a 57 (12 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80676

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma,

óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 95/176/CE de la Comisión (2), y, en particular, la letra b) del apartado 3 de su artículo 17,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2000/284/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/73/CE (4), establece la lista de los centros de recogida de esperma autorizados para importar esperma equino procedente de terceros países.

(2) Las autoridades competentes de Canadá han informado oficialmente a la Comisión de la autorización, de acuerdo con las disposiciones de la Directiva 92/65/CEE, de un centro de recogida de esperma equino adicional y facilitado datos suplementarios sobre los centros ya autorizados.

(3) Las autoridades competentes de los Estados Unidos de América han informado oficialmente a la Comisión de la autorización, de acuerdo con las disposiciones de la Directiva 92/65/CEE, de cuatro centros de recogida de esperma equino adicionales y de la necesidad de modificar determinados datos relativos a otro dos centros de recogida de esperma equino.

(4) Además, las autoridades competentes de los Estados Unidos de América han informado oficialmente a la Comisión de que se ha retirado la autorización a los tres centros 00TX009-EQS, 99TX006-EQS y 01PA004-EQS.

(5) Resulta adecuado modificar la lista a la luz de los nuevos datos facilitados por los terceros países en cuestión y destacar las modificaciones introducidas en el anexo para mayor claridad.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2000/284/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.

(2) DO L 117 de 24.5.1995, p. 23.

(3) DO L 94 de 14.4.2000, p. 35.

(4) DO L 33 de 2.2.2002, p. 18.

ANEXO/BILAG/ANHANG/ TEXTO EN GRIEGO/ANNEX/ANNEXE/ALLEGATO/BIJLAGE/ANEXO/LIITE/BILAGA

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 47 A 57

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/04/2002
  • Fecha de publicación: 17/04/2002
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo de la Decisión 2000/284, de 31 de marzo (Ref. DOUE-L-2000-80639).
Materias
  • Estados Unidos de América
  • Ganado equino
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria

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