LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1705/98 del Consejo, de 28 de julio de 1998, relativo a la interrupción de determinadas relaciones económicas con Angola a fin de inducir a la União Nacional para a Independência Total de Angola (UNITA) a cumplir sus obligaciones en el proceso de paz, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 2229/97 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 271/2002 de la Comisión (1) y en particular su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1705/98 autoriza a la Comisión a modificar los anexos del Reglamento sobre la base de las determinaciones de las autoridades competentes de las Naciones Unidas o del Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional de Angola o, en el caso del anexo VIII, sobre la base de la información y la notificación suministradas por los Estados miembros.
(2) El anexo VII del Reglamento (CE) n° 1705/98 enumera los nombres de las personas afectadas por la congelación de fondos establecida con arreglo a ese Reglamento. El 6 de marzo de 2002, el Comité de Sanciones contra Angola decidió modificar la lista de personas y entidades a las que debía aplicarse la congelación de fondos, por lo que el anexo VII del Reglamento (CE) n° 1705/98, ya modificado, deberá ser modificado en consecuencia.
(3) El anexo VIII del Reglamento (CE) n° 1705/98 enumera los nombres y direcciones de las autoridades nacionales competentes. El Gobierno de Alemania ha informado a la Comisión acerca de ciertas correcciones de las direcciones de la autoridad competente alemana, por lo que el anexo VIII deberá ser modificado en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 1705/98 deberá modificarse del siguiente modo:
- En el anexo VII deberán suprimirse los siguientes nombres:
Baptista, João "Zaboba"
Sapalalo, V. Motoso Salumbo
- En el anexo VIII la Deutsche Bundesbank deberá figurar del siguiente modo:
" Deutsche Bundesbank
Wilhelm-Epstein-Straße 14
D - 60431 Frankfurt/Main
Tel.: (49-69) 95 66-1.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 2002.
Por la Comisión
Christopher Patten
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 215 de 1.8.1998, p. 1.
(2) DO L 45 de 15.2.2002, p. 16.
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