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Documento DOUE-L-2002-81021

Reglamento (CE) nº 969/2002 de la Comisión, de 6 de junio de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Publicado en:
«DOCE» núm. 149, de 7 de junio de 2002, páginas 20 a 20 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81021

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 796/2002 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) Para garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada, deberán explicarse los capítulos 39 y 40 de dicha nomenclatura combinada en lo que se refiere a los guantes, mitones y manoplas impregnados, recubiertos o revestidos de plástico (celular) o caucho (celular).

(2) Para ello, se añadirá una primera nota complementaria al capítulo 39 de la nomenclatura combinada y una primera nota, al capítulo 40.

(3) Por lo tanto, el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 deberá modificarse convenientemente.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se añadirá la siguiente nota complementaria al capítulo 39 del anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87:

"1. El capítulo 39 comprende los guantes, mitones y manoplas impregnados, revestidos o recubiertos de plástico celular, independientemente de que se hayan confeccionado:

- con tejidos (distintos de los de la partida 5903) impregnados, revestidos o recubiertos de plástico celular, o

- con tejidos sin impregnar, ni revestir, ni recubrir y posteriormente impregnados, revestidos o recubiertos de plástico celular, por cuanto estos tejidos sólo sirven de soporte [nota 2 a) 5] del capítulo 59.".

Artículo 2

Se añadirá la siguiente nota complementaria al capítulo 40 del anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87:

"1. El capítulo 40 comprende los guantes, mitones y manoplas impregnados, revestidos o recubiertos de caucho celular, independientemente de que se hayan confeccionado:

- con tejidos (distintos de los de la partida 5906) impregnados, revestidos o recubiertos de caucho celular, o - con tejidos sin impregnar, ni revestir ni recubrir y posteriormente impregnados, recubiertos o revestidos de caucho celular, por cuanto estos tejidos sólo sirven de soporte (nota 4, último párrafo, del capítulo 59).".

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2002.

Por la Comisión

Frederik Bolkestein

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2) DO L 128 de 15.5.2002, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/06/2002
  • Fecha de publicación: 07/06/2002
Referencias anteriores
  • COMPLETA los caps. 39 y 40 del anexo I del Reglamento 2658/87, de 23 de julio (Ref. DOUE-L-1987-81127).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Estadística
  • Nomenclatura
  • Plásticos
  • Productos textiles

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