LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina, y de carnes frescas procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1452/2001 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 21 bis,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 97/222/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/184/CE (4), establece la lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan la importación de productos cárnicos.
(2) Al haberse aclarado la situación epidemiológica de la fiebre aftosa en las provincias argentinas de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, la Comisión adoptó la Decisión 93/402/CEE
(5), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/338/CE
(6) que autoriza la importación en la Comunidad de carne fresca sin deshuesar de animales ovinos, caprinos y bovinos procedentes de dichas provincias de Argentina.
(3) Es necesario actualizar la lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan la importación de productos cárnicos establecida en la Decisión 97/222/CE con objeto de añadir los territorios regionalizados pertinentes de Argentina y de adecuarla a la situación sanitaria de Argentina, Chile y Uruguay para que sea coherente con las normas comunitarias sobre importación de carne fresca aplicables a las distintas categorías de tratamiento de los productos cárnicos. Para ello, es necesario modificar la Decisión 97/222/CE.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. La parte I del anexo de la Decisión 97/222/CE se sustituirá por el anexo I de la presente Decisión.
2. La parte II del anexo de la Decisión 97/222/CE se sustituirá por el anexo II de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 2002.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
________________
(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.
(2) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11.
(3) DO L 89 de 4.4.1997, p. 39.
(4) DO L 61 de 2.3.2002, p. 61.
(5) DO L 179 de 22.7.1993, p. 11.
(6) DO L 116 de 3.5.2002, p. 60.
ANEXO I
"PARTE I
Descripción de los territorios regionalizados de los países enumerados en las partes II y III
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 17
ANEXO II
"PARTE II
Terceros países o parte de ellos de los que se autoriza la importación en la Comunidad Europea de productos cárnicos
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 18 A 21
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