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Documento DOUE-L-2002-81151

Reglamento (CE) nº 1113/2002 de la Comisión, de 26 de junio de 2002, que modifica el Reglamento (CE) nº 1788/2001 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas al certificado de control de las importaciones de terceros países, según lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 168, de 27 de junio de 2002, páginas 31 a 31 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81151

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 473/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el punto b) del apartado 3 y el apartado 4 de su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1788/2001 de la Comisión (3) establece un nuevo certificado de control de los productos importados que sustituye al establecido en el Reglamento (CEE) n° 3457/92 de la Comisión (4) y dispone que el nuevo certificado debe aplicarse a partir del 1 de julio de 2002 a los productos importados con arreglo a los procedimientos establecidos en los apartados 1 y 6 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2092/91.

(2) No obstante, en algunos Estados miembros se han planteado dificultades y dudas a la hora de aplicar el Reglamento (CE) n° 1788/2001 para el 1 de julio de 2002. En aras de la transparencia y para evitar confusiones, esos problemas deben solucionarse antes de utilizar el nuevo certificado.

(3) Por ello resulta conveniente aplazar la fecha en que debe comenzar a utilizarse el nuevo certificado establecido en el Reglamento (CE) n° 1788/2001.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 2092/91.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1788/2001 quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 8, la fecha de "1 de julio de 2002" se sustituirá por la de "1 de noviembre de 2002".

2) En el artículo 9, la fecha de "1 de julio de 2002" se sustituirá por la de "1 de noviembre de 2002".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 198 de 22.7.1991, p. 1.

(2) DO L 75 de 16.3.2002, p. 21.

(3) DO L 243 de 13.9.2001, p. 3.

(4) DO L 350 de 1.12.1992, p. 56.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/06/2002
  • Fecha de publicación: 27/06/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 04/07/2002
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 8 y 9 del Reglamento 1788/2001, de 7 de septiembre (Ref. DOUE-L-2001-82153).
Materias
  • Certificaciones
  • Importaciones
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios

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