LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1347/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes (1) y, en particular, su artículo 44,
Considerando lo siguiente:
(1) La solicitud de ejecución de una resolución sobre el ejercicio de la responsabilidad parental sobre hijos comunes se presentará ante los órganos jurisdiccionales mencionados en el anexo I del Reglamento (CE) n° 1347/2000.
(2) El artículo 44 del Reglamento (CE) n° 1347/2000 establece que los Estados miembros notificarán a la Comisión los textos por los que se modifiquen las listas de órganos jurisdiccionales establecidos en el anexo I.
(3) Los Países Bajos han notificado a la Comisión una modificación de la lista de órganos jurisdiccionales establecidos en el anexo I, por lo que el Reglamento (CE) n° 1347/2000 debe modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El undécimo guión del anexo I del Reglamento (CE) n° 1347/2000 se sustituirá por el texto siguiente:
"- en los Países Bajos, el voorzieningenrechter van de rechtbank.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2002.
Por la Comisión
António Vitorino
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 160 de 30.6.2000, p. 19.
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