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Documento DOUE-L-2002-81270

Reglamento (CE) nº 1272/2002 de la Comisión, de 12 de julio de 2002, por el que se adaptan los códigos y la designación de determinados productos que figuran en el anexo del Reglamento(CEE) nº 827/68 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados para determinados productos enumerados en el anexo II del Tratado.

Publicado en:
«DOCE» núm. 184, de 13 de julio de 2002, páginas 7 a 13 (7 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81270

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3290/94 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 969/2002 de la Comisión (4), figura la nomenclatura combinada actualmente vigente.

(2) Determinados códigos y designaciones que figuran en el anexo del Reglamento (CEE) n° 827/68 del Consejo (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 195/96 (6), ya no corresponden a los de la nomenclatura combinada. Por consiguiente, procede adaptar el anexo del Reglamento (CEE) n° 827/68. En aras de una mejor legibilidad, conviene sustituir el anexo del Reglamento (CEE) n° 827/68 por un nuevo anexo actualizado.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes de todos los Comités de gestión pertinentes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CEE) n° 827/68 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

___

(1) DO L 34 de 9.2.1979, p. 2.

(2) DO L 349 de 31.12.1994, p. 105.

(3) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(4) DO L 149 de 7.6.2002, p. 20.

(5) DO L 151 de 30.6.1968, p. 16.

(6) DO L 26 de 2.2.1996, p. 13.

ANEXO

"ANEXO

"TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 8 A 13""

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/07/2002
  • Fecha de publicación: 13/07/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 20/07/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio
  • Mercancías
  • Organización Común de Mercado
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios

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