LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 1999/297/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa a la creación de una infraestructura de información estadística comunitaria sobre la industria y los mercados de los sectores audiovisuales y afines (1), y, en particular, sus artículos 2 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 1999/297/CE determinó las acciones estadísticas específicas necesarias para crear una infraestructura de información estadística comunitaria relativa a la industria y a los mercados de los sectores audiovisuales y afines.
(2) La Decisión 1999/841/CE de la Comisión (2) adoptó un primer conjunto de 14 medidas para la aplicación de acciones estadísticas específicas.
(3) Es necesario adoptar nuevos conjuntos de medidas para la aplicación de acciones estadísticas específicas.
(4) Las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen emitido por el Comité del programa estadístico.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las medidas para la aplicación de acciones estadísticas específicas que se mencionan en el artículo 2 de la Decisión 1999/297/CE se detallan en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2002.
Por la Comisión
Pedro Solbes Mira
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 117 de 5.5.1999, p. 39.
(2) DO L 326 de 18.12.1999, p. 65.
ANEXO
A. Medidas para la aplicación de las acciones que emprenderán las autoridades nacionales
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 55
B. Medidas para la aplicación de las acciones que emprenderá Eurostat
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 55 Y 56
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