EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 245,
Vista la petición del Tribunal de Justicia de 17 de octubre de 2001,
Visto el dictamen de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando lo siguiente:
Procede establecer la participación de terceros Estados en el procedimiento prejudicial ante el Tribunal de Justicia en el caso de que un acuerdo, referente a un ámbito determinado, celebrado por el Consejo con uno o varios terceros Estados atribuya a éstos la facultad de presentar alegaciones u observaciones escritas cuando un órgano jurisdiccional de un Estado miembro someta al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial que afecte al ámbito de aplicación de dicho acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
En el artículo 20 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se añadirá el párrafo siguiente: "Cuando un acuerdo, referente a un ámbito determinado, celebrado por el Consejo y uno o varios terceros Estados atribuya a éstos la facultad de presentar alegaciones u observaciones escritas en el caso de que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro someta al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial que afecte al ámbito de aplicación de dicho acuerdo, la decisión del órgano jurisdiccional nacional que plantee dicha cuestión se notificará también a los correspondientes terceros Estados, los cuales podrán presentar al Tribunal de Justicia alegaciones u observaciones escritas en el plazo de dos meses a partir de dicha notificación.".
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2002.
Por el Consejo
El Presidente
T. Pedersen
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(1) Dictamen emitido el 22 de febrero de 2002 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) Dictamen emitido el 14 de mayo de 2002 (no publicado aún en el Diario Oficial).
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