EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El 1 de febrero de 1995 entró en vigor el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra (1).
(2) Las Partes acordaron, mediante la Decisión n° 3/2002 del Consejo de asociación UE-Rumania (2), prorrogar el sistema de doble control para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2002.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2002, conforme a lo establecido en la Decisión n° 3/2002 del Consejo de asociación, las importaciones en la Comunidad de determinados productos siderúrgicos originarios de Rumania enumerados en el anexo I estarán supeditadas a la presentación de un documento de importación expedido por las autoridades de la Comunidad.
2. El documento de importación se ajustará al modelo de documento de vigilancia de la Comunidad Europea que figura en el anexo II.
3. La clasificación de los productos contemplados en el presente Reglamento está basada en la nomenclatura arancelaria y estadística de la Comunidad, denominada en lo sucesivo "la nomenclatura combinada" (en forma abreviada "NC"). El origen de los productos a que se refiere el Reglamento se establecerá con arreglo a las normas vigentes en la Comunidad.
4. Durante el período establecido en el apartado 1, las importaciones en la Comunidad de los productos que figuren en el anexo I estarán supeditadas, además, a la obtención de un documento de exportación expedido por las autoridades rumanas competentes. El importador deberá presentar el original de dicho documento de exportación, a más tardar, el 31 de marzo del año siguiente al de la fecha de envío de las mercancías de que se trate.
5. Se considerará que el envío se ha efectuado en la fecha en que las mercancías hayan sido cargadas en el medio de transporte empleado para su exportación.
6. El documento de exportación se ajustará al modelo que figura en el anexo III. Será válido para todo el territorio aduanero de la Comunidad.
7. Las mercancías cuya fecha de envío sea anterior al 1 de julio de 2002 quedarán excluidas del ámbito de aplicación del presente Reglamento.
Artículo 2
1. El documento de importación mencionado en el apartado 1 del artículo 1 deberá ser expedido por la autoridad competente del Estado miembro interesado de forma automática, sin devengar tasa alguna, para cualquier cantidad solicitada, y en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de presentación de la solicitud. La petición podrá ser efectuada por cualquier importador comunitario, en el lugar de la Comunidad donde se halle establecido. Salvo prueba en sentido contrario, se entenderá que la autoridad nacional competente ha recibido la solicitud dentro de los tres primeros días laborables posteriores a la fecha de su entrega.
2. Todo documento de importación expedido por una autoridad nacional competente incluida en el anexo IV será válido para todo el territorio de la Comunidad.
3. En la solicitud del importador deberán constar los siguientes datos:
a) nombre, apellidos y dirección completos del solicitante (con los números de teléfono y de fax, y, si procediere, con el número de identificación utilizado por las autoridades nacionales competentes), y, si está sujeto al IVA, se especificará el número de referencia;
b) nombre, apellidos y dirección completos del declarante o el representante del solicitante, si ha lugar (con los números de teléfono y de fax);
c) nombre, apellidos y dirección completos del exportador;
d) descripción exacta de las mercancías, en la que se especificará:
- la denominación comercial,
- el código o los códigos de la nomenclatura combinada (NC),
- el país de origen,
- el país de procedencia;
e) el peso neto en kilogramos y la cantidad por partida de la nomenclatura combinada, en la unidad prevista, cuando difiera del peso neto;
f) el valor cif de las mercancías en la frontera comunitaria, en euros, por partida de la nomenclatura combinada;
g) la indicación de si se trata de productos de segunda calidad o de otro nivel de calidad inferior a la primera calidad (3);
h) el período y el lugar previstos para el despacho de aduana;
i) la indicación de si la solicitud constituye una repetición de otra anterior relativa al mismo contrato;
j) una declaración, fechada y firmada por el solicitante, cuya identidad completa figurará en letras mayúsculas, con el siguiente texto:
"El infrascrito declara que los datos consignados en la presente solicitud son correctos y se hacen constar de buena fe. Declara asimismo estar establecido en la Comunidad.".
El importador deberá también presentar copia del contrato de venta o compra, de la factura proforma y, si se trata de mercancías no adquiridas directamente en el país productor, el importador deberá presentar un certificado de producción expedido por la acería productora.
4. Los documentos de importación sólo se podrán utilizar mientras permanezcan en vigor las medidas de liberalización de las importaciones en relación con las operaciones en cuestión. Sin perjuicio de posibles cambios que se puedan introducir en la normativa vigente sobre importaciones o en las decisiones adoptadas en el marco de un acuerdo o de la gestión de un contingente:
- el período de validez de los documentos de importación queda fijado en cuatro meses,
- los documentos de importación no utilizados, o utilizados sólo de manera parcial, se podrán prorrogar por el mismo período de tiempo.
5. El importador devolverá los documentos de importación a la autoridad expedidora al finalizar su período de validez.
Artículo 3
1. El hecho de que el precio unitario al que se efectúa la transacción exceda del consignado en el documento de importación en menos del 5 % o de que el valor o la cantidad de los productos presentados para su importación supere, en total, en menos de un 5 % a los mencionados en dicho documento no impedirá el despacho a libre práctica de los productos de que se trate.
2. Las solicitudes y documentos de importación tendrán carácter confidencial. Estarán reservados exclusivamente a las autoridades competentes y al solicitante.
Artículo 4
1. En el transcurso de los diez primeros días de cada mes, los Estados miembros deberán comunicar a la Comisión:
a) los datos sobre cantidades y valores (en euros) de los documentos de importación emitidos a lo largo del mes anterior;
b) los datos sobre las importaciones efectuadas a lo largo del mes anterior al que se refiere la letra a).
La información facilitada por los Estados miembros deberá estar agrupada por producto, por código NC y por país.
2. Los Estados miembros deberán comunicar cuantas anomalías o fraudes descubran y, en su caso, la justificación de la denegación del documento de importación.
Artículo 5
Todas las comunicaciones previstas en el presente Reglamento deberán ser enviadas a la Comisión de las Comunidades Europeas por vía electrónica, a través de la red integrada establecida a tal efecto, a no ser que, por motivos técnicos imperativos, sea necesario utilizar temporalmente otros medios de comunicación.
Artículo 6
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2002.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Madrid, el 20 de junio de 2002.
Por el Consejo
El Presidente
R. de Rato y Figaredo
___________________
(1) DO L 357 de 31.12.1994, p. 2.
(2) Véase la página 38 del presente Diario Oficial.
(3) Con arreglo a los criterios establecidos en el DO C 180 de 11.7.1991, p. 4.
ANEXO I
RUMANIA
Lista de productos sujetos a doble control (2002)
7202 11 20
7202 11 80
7202 99 11
7203 90 00
7206 10 00
7206 90 00
7208 10 00
7208 25 00
7208 26 00
7208 27 00
7208 36 00
7208 37 10
7208 37 90
7208 38 10
7208 38 90
7208 39 10
7208 39 90
7208 40 10
7208 40 90
7208 51 10
7208 51 30
7208 51 50
7208 51 91
7208 51 99
7208 52 10
7208 52 91
7208 52 99
7208 53 10
7208 53 90
7208 54 10
7208 54 90
7208 90 10
7209 15 00
7209 16 10
7209 16 90
7209 17 10
7209 17 90
7209 18 10
7209 18 91
7209 18 99
7209 25 00
7209 26 10
7209 26 90
7209 27 10
7209 27 90
7209 28 10
7209 28 90
7209 90 10
7210 11 10
7210 12 11
7210 12 19
7210 20 10
7210 30 10
7210 41 10
7210 49 10
7210 50 10
7210 61 10
7210 69 10
7210 70 31
7210 70 39
7210 90 31
7210 90 33
7210 90 38
7211 13 00
7211 14 10
7211 14 90
7211 19 20
7211 19 90
7211 23 10
7211 23 51
7211 29 20
7211 90 11
7212 10 10
7212 10 91
7212 20 11
7212 30 11
7212 40 10
7212 40 91
7212 50 31
7212 50 51
7212 60 11
7212 60 91
7213 10 00
7213 20 00
7213 91 10
7213 91 20
7213 91 41
7213 91 49
7213 91 70
7213 91 90
7213 99 10
7213 99 90
7214 20 00
7214 30 00
7214 91 10
7214 91 90
7214 99 10
7214 99 31
7214 99 39
7214 99 50
7214 99 61
7214 99 69
7214 99 80
7214 99 90
7215 90 10
7216 10 00
7216 21 00
7216 22 00
7216 31 11
7216 31 19
7216 31 91
7216 31 99
7216 32 11
7216 32 19
7216 32 91
7216 32 99
7216 33 10
7216 33 90
7216 40 10
7216 40 90
7216 50 10
7216 50 91
7216 50 99
7216 99 10
7219 11 00
7219 12 10
7219 12 90
7219 13 10
7219 13 90
7219 14 10
7219 14 90
7219 21 10
7219 21 90
7219 22 10
7219 22 90
7219 23 00
7219 24 00
7219 31 00
7219 32 10
7219 32 90
7219 33 10
7219 33 90
7219 34 10
7219 34 90
7219 35 10
7219 35 90
7219 90 10
7220 11 00
7220 12 00
7220 20 10
7220 90 11
7220 90 31
7221 00 10
7221 00 90
7222 11 11
7222 11 19
7222 11 21
7222 11 29
7222 11 91
7222 11 99
7222 19 10
7222 19 90
7222 30 10
7222 40 10
7222 40 30
7225 11 00
7225 19 10
7225 19 90
7225 20 20
7225 30 00
7225 40 20
7225 40 50
7225 40 80
7225 50 00
7225 91 10
7225 92 10
7225 99 10
7226 11 10
7226 19 10
7226 19 30
7226 20 20
7226 91 10
7226 91 90
7226 92 10
7226 93 20
7226 94 20
7226 99 20
7227 10 00
7227 20 00
7227 90 10
7227 90 50
7227 90 95
7228 10 10
7228 10 30
7228 20 11
7228 20 19
7228 20 30
7228 30 20
7228 30 41
7228 30 49
7228 30 61
7228 30 69
7228 30 70
7228 30 89
7228 60 10
7228 70 10
7228 70 31
7228 80 10
7228 80 90
7301 10 00
ANEXO II
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 5 Y 6
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 7 Y 8
ANEXO III
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11
ANEXO IV
LISTA DE LAS AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES
LISTE OVER KOMPETENTE NATIONALE MYNDIGHEDER
LISTE DER ZUSTÄNDIGEN BEHÖRDEN DER MITGLIEDSTAATEN
TEXTO EN GRIEGO
LIST OF THE COMPETENT NATIONAL AUTHORITIES/LISTE DES AUTORITÉS NATIONALES COMPETENTES
ELENCO DELLE COMPETENTI AUTORITÀ NAZIONALI/LIJST VAN BEVOEGDE NATIONALE INSTANTIES
LISTA DAS AUTORIDADES NACIONAIS COMPETENTES/LUETTELO TOIMIVALTAISISTA KANSALLISISTA VIRANOMAISISTA
FÖRTECKNING ÖVER BEHÖRIGA NATIONELLA MYNDIGHETER
BELGIQUE/BELGIË
Ministère des affaires économiques
Administration des relations économiques
Services Licences
Rue Général Leman 60
B - 1040 Bruxelles
Télécopieur (32-2) 230 83 22
Ministerie van Economische Zaken
Bestuur van de Economische Betrekkingen
Dienst Vergunningen
Generaal Lemanstraat 60
B - 1040 Brussel
Fax (32-2) 230 83 22
DANMARK
Erhvervsfremme Styrelsen
Erhvervsministeriet
Vejlsøvej 29
DK - 8600 Silkeborg
Fax (45) 35 46 64 01
DEUTSCHLAND
Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle
(BAFA)
Frankfurter Straße 29-35
D - 65760 Eschborn
Fax: (49-6196) 942 26
TEXTO EN GRIEGO
ESPAÑA
Ministerio de Economía
Secretaría General de Comercio Exterior
Paseo de la Castellana, 162
E - 28046 Madrid
Fax: (34) 915 63 18 23/913 49 38 31
FRANCE
Service des industries manufacturières
DIGITIP
12, rue Villiot, bâtiment Le Bervil
F - 75572 Paris Cedex 12
Télécopieur (33-1) 53 44 91 81
IRELAND
Department of Enterprise, Trade and Employment
Import/Export Licensing, Block C
Earlsfort Centre
Hatch Street
Dublin 2
Ireland
Fax (353-1) 631 28 26
ITALIA
Ministero delle Attività produttive
Direzione generale per la politica commerciale e per la gestione del
regime degli scambi
Viale America, 341
I - 00144 Roma
Fax (39) 06 59 93 22 35/59 93 26 36
LUXEMBOURG
Ministère des affaires étrangères
Office des licences
BP 113
L - 2011 Luxembourg
Télécopieur (352) 46 61 38
NEDERLAND
Belastingdienst/douane
Centrale dienst voor in- en uitvoer
Postbus 30003
Engelse Kamp 2
9700 RD Groningen
Nederland
Fax (31-50) 523 23 41
ÖSTERREICH
Bundesministerium für Wirtschaft und
Arbeit Außenwirtschaftsadministration
Landstrasser Hauptstraße 55-57
A - 1030 Wien
Fax: (43-1) 711 00/83 86
PORTUGAL
Ministério da Economia
Direcção-Geral das Relações Económicas Internacionais
Av. da República, 79
P - 1000 Lisboa Fax: (351-21) 793 22 10
SUOMI/FINLAND
Tullihallitus
PL 512
FIN - 00101 Helsinki
Faksi (358-9) 614 28 52
Tullstyrelsen
PB 512
FIN - 00101 Helsingfors
Fax (358-9) 614 28 52
SVERIGE
Kommerskollegium
Box 6803
S - 113 86 Stockholm
Fax (46-8) 30 67 59
UNITED KINGDOM
Department of Trade and Industry
Import Licensing Branch
Queensway House - West Precinct
Billingham, Cleveland
TS23 2NF
United Kingdom
Fax (44-1642) 53 35 57
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid