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Documento DOUE-L-2002-81556

Decisión de la Comisión, de 4 de septiembre de 2002, por la que se establecen los criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica al papel para copias y al papel gráfico y por la que se modifica la Decisión 1999/554/CE [notificada con el número C(2002) 3294].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 237, de 5 de septiembre de 2002, páginas 6 a 15 (10 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81556

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al Reglamento (CE) n° 1980/2000, la etiqueta ecológica podrá concederse a todo producto con características que le capaciten para contribuir de forma significativa a la realización de mejoras en aspectos ecológicos clave.

(2) El Reglamento (CE) n° 1980/2000 establece que los criterios específicos para la etiqueta ecológica deben establecerse por categorías de productos.

(3) También establece que los criterios de la etiqueta ecológica, así como los requisitos de evaluación y verificación relativos a dichos criterios, deberán revisarse a su debido tiempo, antes de la expiración del período de validez de los criterios especificados para cada categoría de productos. Dicha revisión dará lugar a una propuesta de prórroga, retirada o examen.

(4) Es conveniente revisar los criterios ecológicos establecidos por la Decisión de la Comisión 1999/554/CE, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al papel para copias (2), a fin de reflejar la evolución del mercado. También deberá modificarse la definición de la categoría de productos a fin de incluir el papel gráfico.

(5) Se deberá adoptar una nueva Decisión de la Comisión que establezca los criterios ecológicos específicos para esta categoría de productos, por un período de cinco años de validez.

(6) Es conveniente que, durante un período limitado no superior a 12 meses, tanto los nuevos criterios establecidos por la presente Decisión como los criterios establecidos por la Decisión 1999/554/CE sean válidos simultáneamente, a fin de que las empresas que han obtenido o que han solicitado la etiqueta ecológica para sus productos antes de la fecha de aplicación de la presente Decisión dispongan del tiempo suficiente para adaptar dichos productos a los nuevos criterios.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se basan en las propuestas de criterios elaborados por el Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea, creado en el artículo 13 del Reglamento (CE) n° 1980/2000.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión son conformes al dictamen del Comité establecido por el artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1980/2000.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se concederá la etiqueta ecológica, con arreglo al Reglamento (CE) n° 1980/2000, al papel que entre dentro de la categoría de productos "papel para copias y papel gráfico" definida en el artículo 2, y que cumpla los criterios ecológicos establecidos en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

1. La categoría de productos "papel para copias y papel gráfico" incluye las hojas o rollos de papel en blanco que se utilizan para la impresión, la fotocopia, la escritura y el dibujo.

2. El papel-prensa, el papel termosensible y el papel autocopiante no se incluyen en esta categoría de productos.

Artículo 3

A efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de productos "papel para copias y papel gráfico" será "011".

Artículo 4

El artículo 3 de la Decisión 1999/554/CE se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 3

La definición de la categoría de productos y los criterios ecológicos específicos para esta categoría de productos serán válidos hasta el 31 de agosto de 2003.".

Artículo 5

La presente Decisión se aplicará del 1 de septiembre de 2002 al 31 de agosto de 2007.

Los fabricantes de los productos incluidos en la categoría de productos "papel para copias" que hayan obtenido la etiqueta ecológica antes del 1 de septiembre de 2002 podrán seguir utilizándola hasta el 31 de agosto de 2003.

A los fabricantes de los productos incluidos en la categoría de productos "papel para copias" que hayan solicitado la etiqueta ecológica antes del 1 de septiembre de 2002 se les podrá conceder la etiqueta ecológica con arreglo a la Decisión 1999/554/CE.

En estos casos, se podrá utilizar la etiqueta hasta el 31 de agosto de 2003.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 2002.

Por la Comisión

Margot Wallström

Miembro de la Comisión

_________

(1) DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.

(2) DO L 210 de 10.8.1999, p. 16.

ANEXO

CONTEXTO

Objetivos de los criterios

Los presentes criterios pretenden:

- reducir los vertidos de sustancias tóxicas y eutróficas en las aguas,

- reducir los daños o riesgos ambientales relacionados con el consumo de energía (calentamiento global, acidificación, agotamiento del ozono, agotamiento de las fuentes no renovables) reduciendo el consumo de energía y sus emisiones en la atmósfera,

- reducir los daños o riesgos ambientales relacionados con la utilización de sustancias químicas peligrosas,

- aplicar los principios de gestión sostenible para proteger los bosques.

Los criterios se establecen en unos niveles que fomentan la concesión de la etiqueta ecológica al papel para copias y al papel gráfico con menor impacto medioambiental.

Requisitos de evaluación y verificación

En cada criterio se indican los requisitos específicos de evaluación y verificación.

En los casos en que el solicitante deba presentar declaraciones, documentación, análisis, informes de pruebas u otras pruebas de que cumple los criterios, se entiende que dichas pruebas deberán ser suministradas por el solicitante o los solicitantes, así como por su proveedor o sus proveedores, en su caso.

Si fuera necesario, podrán utilizarse métodos de prueba diferentes de los indicados para cada criterio, siempre que el organismo competente para evaluar la aplicación reconozca su equivalencia.

En la medida de lo posible, las pruebas serán realizadas por los laboratorios autorizados que cumplan los requisitos generales de la norma EN ISO 17025.

Si fuera necesario, los organismos competentes podrán exigir documentación complementaria y efectuar controles independientes.

Se recomienda a los organismos competentes que, al evaluar las aplicaciones y controlar el cumplimiento de los criterios, tengan en cuenta la aplicación de los sistemas de gestión medioambiental reconocidos, tales como EMAS o ISO 14001 (Nota: no se exige aplicar dichos sistemas de gestión).

CRITERIOS

1. Vertidos al agua y emisiones a la atmósfera

a) DQO, azufre (S), NOx: para cada uno de estos parámetros, los vertidos al agua y las emisiones a la atmósfera procedentes de la fabricación de papel y pasta de papel se expresarán en forma de puntos (PDQO, PS, PNOx), tal como figura a continuación.

Ninguno de los puntos individuales PDQO, PS, o PNOx deberá ser superior a 1,5.

El número total de puntos (Ptotal = PDQO + PS + PNOx) no deberá ser superior a 3,0.

El PDQO se calculará como sigue (PS y PNOx se calcularán exactamente de la misma manera).

Cálculo para la producción de pasta de papel: para cada pasta de papel i utilizada, las emisiones DQO correspondientes (DQOpasta, i expresadas en kg/tonelada seca al aire (Air Dry ton, ADt) se dividirán por el valor de referencia de dicho tipo de pasta de papel (DQOreferencia, pasta) que figura en el cuadro siguiente. Los cocientes se ponderarán según la proporción de cada pasta utilizada (pi para el papel húmedo) y se sumarán para obtener el número de puntos correspondiente a la fabricación de pasta de papel (PDQO, pasta). Así:

PDQO, pasta= S (pi × DQOpasta, i/DQOreferencia, pasta)

Cálculo para la fabricación de papel: el número de puntos de la fabricación de papel (PDQO, papel) se calculará dividiendo las emisiones DQO correspondientes (DQOpapel) por el valor de referencia del papel (DQOreferencia, papel) que figura en el cuadro siguiente. Así:

PDQO, papel= DQOpapel/DQOreferencia, papel

Cálculo global de puntos PDQO: el valor de referencia global de la pasta de papel, ponderado según las diferentes pastas utilizadas (DQOreferencia ponderada, pasta de papel), se calculará como sigue:

DQOreferencia ponderada, pasta= S (pi × DQOreferencia, pasta)

Por último, los puntos de la fabricación de papel y de pasta de papel se combinarán para obtener el número global de puntos (PDQO), como sigue:

PDQO= PDQO, pasta × DQOreferencia ponderada, pasta/(DQOreferencia ponderada, pasta + DQOreferencia ponderada, papel) + PDQO, papel × DQOreferencia, papel/(DQOreferencia ponderada, pasta + DQOreferencia, papel)

Cuadro de valores de referencia de las emisiones procedentes de la fabricación de diferentes tipos de pasta de papel y de papel

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9

Evaluación y verificación: el solicitante deberá presentar los cálculos detallados que demuestren el cumplimiento de estos criterios, así como documentos complementarios justificativos que deberán incluir informes de prueba que utilicen los siguientes métodos: DQO: ISO 6060; NOx: ISO 11564; S(oxid.): EPA no.8; S(red.): EPA n° 16A; contenido de S en combustible: ISO 8754:1995; contenido de S en carbón: ISO 351.

Los documentos justificativos indicarán la frecuencia de mediciones y el cálculo de los puntos DQO, S y NOx. Incluirán todas las emisiones de S y NOx que se produzcan durante la fabricación de pasta de papel y de papel, incluido el vapor que se produzca fuera del lugar de fabricación, salvo las emisiones generadas por la producción de electricidad. Las mediciones se referirán a las calderas de recuperación, los hornos de cal, las calderas de vapor y los hornos de destrucción de los gases de olor fuerte. Se tendrán en cuenta las emisiones difusas. Los valores comunicados de las emisiones de S en el aire deberán incluir tanto las emisiones oxidadas de S como las emisiones reducidas (dimetil sulfuro, metilmercaptano, ácido sulfhídrico y similares). Las emisiones de S generadas por la producción de energía térmica a partir del petróleo, del carbón y de otros combustibles exteriores con un contenido en azufre conocido, podrán calcularse en lugar de medirse y deberán tenerse en cuenta.

Las mediciones de los vertidos en el agua se harán a partir de muestras no filtradas y no decantadas, después de ser tratadas en la instalación o tras tratamiento en una instalación pública de tratamiento. El período de mediciones se basará en la producción durante 12 meses. En caso de una instalación de producción nueva o renovada, las mediciones se basarán en un mínimo de 45 días consecutivos de funcionamiento estable de la instalación. La medición será representativa de cada período de referencia.

b) AOX: las emisiones de AOX procedentes de la fabricación de cada una de las pastas de papel utilizadas no deberán superar 0,25 kg/ADt.

Evaluación y verificación: el solicitante presentará informes de pruebas que utilicen el siguiente método de prueba: AOX ISO 9562 (1989). Los documentos justificativos indicarán la frecuencia de la medición. Las emisiones de AOX sólo se medirán en los procesos que utilicen compuestos de cloro para el blanqueo de pasta de papel. No será necesario medir los AOX en el efluente de la producción de papel no integrada ni en los efluentes de la producción de papel sin blanqueado o con blanqueado con sustancias que no contienen cloro.

Las mediciones se harán a partir de muestras no filtradas y no decantadas, después de ser tratadas en la instalación o tras tratamiento en una instalación pública. El período de mediciones se basará en la producción durante 12 meses. En caso de una instalación de producción nueva o renovada, las mediciones se basarán en un mínimo de 45 días consecutivos de funcionamiento estable de la instalación. La medición será representativa de cada período de referencia.

c) CO2: las emisiones de dióxido de carbono procedentes de fuentes de energía no renovables no deberán superar los 1000 kgs por tonelada de papel fabricado, incluidas las emisiones procedentes de la producción de electricidad (ya sean in situ o externas). En el caso de fábricas no integradas (que utilizan pastas de papel compradas en el mercado), las emisiones no deberán superar las 1100 kgs por tonelada. Las emisiones se calcularán sumando las emisiones de la fabricación del papel y de la pasta de papel.

Evaluación y verificación: el solicitante deberá presentar los cálculos detallados que demuestren el cumplimiento de este criterio, así como la documentación complementaria justificativa.

El solicitante suministrará datos sobre las emisiones de dióxido de carbono en el aire. Los datos incluirán todas las fuentes de combustibles no renovables durante la fabricación de papel y pasta de papel, incluidas las emisiones generadas por la producción de electricidad (in situ y externas).

En el cálculo de las emisiones de CO2 procedentes de combustibles, se utilizarán los siguientes factores de emisión:

TA BLA OMITIDA EN PÁGINA 10

En lo que respecta a la electricidad de la red, se utilizará el valor que figura en el cuadro (promedio europeo), a menos que el solicitante presente documentos que establezcan el valor medio para su(s) suministrador(es) de electricidad, en cuyo caso el solicitante podrá utilizar este valor en lugar del que figura en el cuadro.

El período para calcular y hacer balances de masa se basará en la producción durante 12 meses. En caso de instalaciones nuevas o renovadas, los cálculos se basarán en un mínimo de 45 días consecutivos de funcionamiento estable de la instalación. Los cálculos serán representativos del período de referencia.

2. Consumo de energía

a) Electricidad: el consumo de electricidad en la producción de papel y pasta de papel se expresará en forma de puntos (PE), tal como se describe a continuación.

El número de puntos PE deberá ser igual a o menor de 1,5.

PE se calculará como sigue.

Cálculo para la fabricación de pasta de papel: para cada pasta i utilizada, el consumo de electricidad correspondiente (Epasta, i expresado en kWh/ADT) se calculará como sigue:

Epasta, i= producción interna de electricidad + electricidad comprada - electricidad vendida

Este valor se dividirá por el valor de referencia de dicho tipo de pasta (Ereferencia, pasta) que figura en el siguiente cuadro. Los cocientes se ponderarán según la proporción de cada pasta utilizada (pi para el papel húmedo) y se sumarán para obtener el número de puntos del consumo de electricidad correspondiente a la fabricación de pasta (PE, pasta). Así:

PE, pasta= S (pi × Epasta, i/Ereferencia, pasta)

Cálculo para la fabricación de papel: del mismo modo, el consumo de electricidad correspondiente a la fabricación de papel (Epapel) se calculará y dividirá por el valor de referencia para ese tipo de papel (Ereferencia, papel) que figura en el cuadro siguiente, es decir:

Epapel= producción interna de electricidad + electricidad comprada - electricidad vendida

PE, papel= Epapel/Ereferencia, papel

Cálculo global de los puntos PE: el valor de referencia global ponderado para la pasta de papel (Ereferencia ponderada, pasta) se calculará como sigue:

E referencia ponderada, pasta= S (pi × Ereferencia, pasta)

Por último, los puntos para la fabricación de papel y pasta de papel se combinarán para obtener el número global de puntos (PE):

PE= PE, pasta × Ereferencia ponderada, pasta/(Ereferencia ponderada, pasta + Ereferencia, papel +PE, papel x Ereferencia, papel/(Ereferencia ponderada, pasta + Ereferencia, papel)

b) Combustible (calor): el consumo de combustible correspondiente a la fabricación de papel y de pasta de papel se expresará en forma de puntos (PF), tal como se describe a continuación.

El número de puntos PF deberá ser igual a o menor de 1,5.

PF se calculará como sigue.

Cálculo para la fabricación de pasta de papel: para cada pasta i utilizada, el consumo de combustible correspondiente (Fpasta, i expresado en kw/h/ADT) se calculará como sigue:

Fpasta, i= producción interna de combustible + combustible comprado - combustible vendido -1,25 × producción interna de electricidad

Nota: no es necesario calcular Fpasta, i (y su contribución a PF, pasta) para la pasta mecánica, a menos de que se trate de pasta mecánica comercial secada al aire con un contenido mínimo de 90 % de materia seca.

Fpasta i se dividirá por el valor de referencia para cada tipo de pasta (Freferencia, pasta) que figura en el cuadro siguiente. Estos cocientes se ponderarán según la proporción de cada pasta utilizada (pi para el papel húmedo) y se sumarán para obtener el número de puntos para el combustible en la fabricación de pasta de papel (PF, pasta). Así:

PF, pasta= S (pi × Fpasta, i/Freferencia, pasta)

Cálculo para la fabricación de papel: de forma similar, el consumo de combustible correspondiente a la fabricación de papel (Fpapel, expresado en kWh/ADT) se calculará como sigue:

Fpapel= producción interna de combustible + combustible comprado -combustible vendido -1,25 × producción interna de electricidad

PF, papel= Fpapel/Freferencia,papel

Cálculo global de los puntos PF: el valor de referencia global ponderado para la pasta (Freferencia ponderada, pasta) se calculará como sigue:

Freferencia ponderada,pasta= S (pi × Freferencia, pasta)

Por último, los puntos de la fabricación de papel y pasta de papel se combinarán para obtener el número global de puntos (PF) como sigue:

PF= PF, pasta × Freferencia ponderada, pasta/(Freferencia ponderada, pasta + Freferencia, papel) +PF, papel × Freferencia, papel/(Freferencia ponderada, pasta + Freferencia, papel)

Cuadro de los valores de referencia de la electricidad y del combustible

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11

Evaluación y verificación [para a) y b)]: el solicitante presentará los cálculos detallados que demuestren que se cumplen estos criterios, junto con los documentos justificativos correspondientes. Los datos comunicados deberán incluir, por tanto, el consumo total de combustible y electricidad.

El solicitante calculará todas las aportaciones de energía divididas en calor/combustibles y electricidad consumida durante la fabricación de papel y pasta de papel, incluida la energía utilizada en la extracción de tinta de los residuos de papel para la fabricación de papel reciclado. La energía utilizada en el transporte de las materias primas, la conversión y el embalaje no se incluirá en los cálculos del consumo de energía.

La energía térmica total incluye todos los combustibles comprados. También incluye la energía térmica recuperada por incineración de lejías y residuos in situ (por ejemplo: residuos de madera, serrín, lejías, papel usado y desechos de la fabricación de papel), así como el calor recuperado de la generación interna de electricidad. No obstante, al calcular la energía térmica total, el solicitante sólo tendrá que tener en cuenta el 80 % de la energía térmica procedente de estas fuentes.

La energía eléctrica equivale a la electricidad neta importada procedente de la red de suministro y la generación interna de electricidad medida como energía eléctrica. La electricidad utilizada en el tratamiento de aguas residuales no debe incluirse.

Cuando se genera vapor a partir de una fuente de calor eléctrica, se calculará el valor térmico del vapor, que se dividirá por 0,8 y se sumará al consumo total de combustible.

3. Fibras - gestión sostenible de los bosques

Las fibras pueden ser fibras de madera, fibras recicladas a partir de papel recuperado y otras fibras de celulosa. Las fibras procedentes de recortes de papel de fábrica no se considerarán fibras recicladas.

Al menos el 10 % de las fibras de madera virgen procedentes de bosques deberán proceder de bosques certificados por cumplir los principios y medidas destinados a garantizar la gestión sostenible de los bosques.

Las fibras de madera virgen restantes procedentes de bosques procederán de bosques gestionados conforme a los principios y medidas destinados a garantizar la gestión sostenible de los bosques.

Se indicará el origen de todas las fibras vírgenes.

En Europa, los principios y medidas anteriormente mencionados corresponderán al menos a las "Directrices generales para la gestión sostenible de los bosques en Europa", adoptadas por la Conferencia ministerial de Lisboa sobre la protección de los bosques en Europa (2-4 junio 1998). Fuera de Europa, dichas normas corresponderán a los principios sobre el desarrollo sostenible de los bosques adoptados por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo (CNUMAD) celebrada en Rio de Janeiro en junio de 1992 y, en su caso, a los criterios y directrices sobre la gestión sostenible de los bosques aprobados dentro de las iniciativas internacionales o nacionales respectivas [Organización Internacional de las Maderas Tropicales (AMATE), Proceso de Montreal, Proceso de Tarapoto, Iniciativa del PNUMA/la FAO sobre la zona árida de África].

Evaluación y verificación: el solicitante indicará los tipos, las cantidades y los orígenes de las fibras utilizadas en la fabricación de papel y de pasta de papel. El origen de las fibras vírgenes se indicará con la precisión suficiente para permitir efectuar, en su caso, los controles adecuados que determinen si las fibras vírgenes proceden de bosques explotados de forma sostenible. Cuando se utilicen fibras vírgenes procedentes de bosques, el solicitante deberá presentar el certificado o los certificados adecuados, junto con los documentos justificativos, que demuestren que el sistema de certificación evalúa correctamente los principios y medidas de explotación sostenible de los bosques anteriormente mencionados. En cuanto a las fibras vírgenes de madera procedentes de bosques sin certificado de explotación sostenible, el solicitante deberá presentar las declaraciones, cartas, códigos de conducta o certificados que demuestren que se cumplen los mencionados requisitos.

4. Sustancias químicas peligrosas

Evaluación y verificación: el solicitante deberá presentar la lista de los productos químicos utilizados en la fabricación de papel y de pasta de papel, junto con los documentos pertinentes (por ejemplo, las fichas de datos de seguridad). La lista incluirá la cantidad, la función y los proveedores de todos los productos industriales utilizados.

a) Gas de cloro: no se admite el uso de gas de cloro como blanqueador. Este requisito no se aplica al gas de cloro relacionado con la producción y el uso de dióxido de cloro.

Evaluación y verificación: el solicitante presentará una declaración del fabricante o de los fabricantes de pasta de papel en la que se afirme que no se ha utilizado el gas de cloro como blanqueador. (Nota: aunque este requisito es también de aplicación al blanqueado de fibras recicladas, se acepta que las fibra hayan sido blanqueadas con gas de cloro en su ciclo de vida anterior).

b) APEO: los alquilfenoletoxilatos y otros derivados del alquilfenol no se añadirán a los productos químicos de limpieza, productos químicos para extraer tinta del papel usado, antiespumantes, agentes de dispersión ni a los revestimientos. Los derivados del alquilfenol se definen como sustancias transformadas por degradación a partir del alquilfenol.

Evaluación y verificación: el solicitante presentará una o más declaraciones de su proveedor o sus proveedores en la(s) que se afirme que no se han añadido alquilfenoletoxilatos ni otros derivados del alquilfenol a estos productos.

c) Monómeros residuales: la cantidad total de monómeros residuales (excluida la acrilamida) a los que se asigna o puede asignarse alguna de las siguientes frases de riesgo (o combinación de las mismas):

R45 (puede causar cáncer),

R46 (puede causar alteraciones genéticas hereditarias),

R49 (puede causar cáncer por inhalación),

R50/53 (muy tóxico para los organismos acuáticos y puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático),

R51/53 (tóxico para los organismos acuáticos y puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático),

R52/53 (nocivo para los organismos acuáticos y puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático),

R60 (puede perjudicar la fertilidad),

R61 (riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto),

tal como se definen en la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (1) y sus modificaciones posteriores, presente en los revestimientos, aditivos de retención, agentes reforzantes, sustancias hidrófugas y productos químicos utilizados en el tratamiento interno o externo de las aguas, no deberá superar la concentración de 100 ppm (calculada según el contenido en materia sólida).

La acrilamida no deberá estar presente en los revestimientos, aditivos de retención, agentes reforzantes, sustancias hifrófugas y productos químicos utilizados en el tratamiento interno y externo de las aguas en concentraciones superiores a 1000 ppm (calculada según el contenido en materia sólida).

El organismo competente podrá eximir al solicitante del cumplimiento de estos requisitos en lo que respecta a los productos químicos utilizados en el tratamiento externo de las aguas.

Evaluación y verificación: el solicitante presentará una declaración de cumplimiento de este criterio, junto con los documentos pertinentes (tales como la ficha de datos de seguridad).

d) Agentes tensoactivos utilizados en soluciones para extracción de tinta de las fibras recicladas: cuando la suma de las cantidades de todos los agentes tensoactivos utilizados en las diferentes soluciones para extraer tinta de las fibras recicladas es de al menos 100 g/ADT, cada uno de los agentes tensoactivos utilizados deberá ser rápidamente biodegradable. Cuando se utilicen cantidades de agentes tensoactivos inferiores a 100 g/ADT, cada agente tensoactivo deberá ser rápidamente biodegradable o biodegradable a largo plazo (véanse más adelante los métodos de prueba y los límites permitidos).

Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración de cumplimiento de este criterio, junto con las fichas de datos de seguridad y los informes de prueba para cada agente tensoactivo, indicando el método de prueba, el límite de la prueba y las conclusiones. Se utilizará alguno de los siguientes métodos de prueba y límites permitidos: para la biodegradabilidad rápida OECD 301 A-F (o normas ISO equivalentes), con un porcentaje de degradación en un plazo de 28 días de al menos el 70 % para 301 A y E, y de al menos el 60 % para 301 B, C, D y F; para la biodegradabilidad a largo plazo OECD 302 A-C (o normas ISO equivalentes), con un porcentaje de degradación (incluida la absorción) en un plazo de 28 días de al menos el 70 % para 302 A y B y del al menos el 60 % para 302 C.

e) Biocidas: los componentes activos de los biocidas o de los agentes bioestáticos utilizados para luchar contra los organismos causantes de la formación de depósitos en los sistemas de circulación de agua que contienen fibras no deberán ser potencialmente bioacumulativos.

Evaluación y verificación: el solicitante presentará una declaración de cumplimiento de este criterio, junto con las fichas de datos de seguridad y el informe de prueba, indicando el método de prueba, el límite de la prueba y la conclusión. Se utilizarán los siguientes métodos de prueba: OECD 107, 117 o 305 A-E.

f) Colorantes azoicos: no se utilizarán colorantes azoicos que puedan descomponerse en alguna de las aminas aromáticas siguientes:

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 13 Y 14

Evaluación y verificación: el solicitante presentará una declaración de cumplimiento de este criterio.

g) Colorantes: no se utilizará ninguna fórmula colorante comercial en el papel o la pasta de papel a la que pueda atribuirse, en el momento de la aplicación, alguna de las frases de riesgo siguientes (o una combinación de las mismas):

R50 (muy tóxico para los organismos acuáticos),

R51 (tóxico para los organismos acuáticos),

R52 (nocivo para los organismos acuáticos),

R53 (puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático),

con arreglo a la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 1999, sobre la aproximación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de los preparados peligrosos(2), y sus modificaciones posteriores.

No se utilizará ninguna fórmula colorante comercial en el papel o la pasta de papel que contenga más de un total del 2 % de peso en sustancias a las que se atribuya o pueda atribuirse, en el momento de la aplicación, alguna de las frases de riesgo (o una combinación de las mismas) anteriormente mencionadas, con arreglo a la Directiva 67/548/CEE y sus modificaciones posteriores.

Este criterio no se aplicará a las fórmulas en que la clasificación se deba únicamente a la presencia de compuestos colorantes con un grado de fijación de 98 % como mínimo. Se considera que el grado de fijación es la retención total de colorante en las fibras durante el proceso.

Evaluación y verificación: el solicitante presentará una declaración de cumplimiento de este criterio, junto con los documentos justificativos adecuados, tales como las fichas de datos de seguridad.

h) Colorantes y pigmentos de complejo metálico: no se utilizarán colorantes ni pigmentos a base de plomo, cobre, cromo, níquel o aluminio. No obstante, podrán utilizarse los colorantes y pigmentos a base de ftalcocianina de cobre.

Evaluación y verificación: el solicitante presentará una declaración de cumplimiento del criterio.

i) Impurezas iónicas en los colorantes: los niveles de impurezas iónicas en los colorantes utilizados no deberán sobrepasar los valores siguientes: Ag 100 ppm; As 50 ppm; Ba 100 ppm; Cd 20 ppm; Co 500 ppm; Cr 100 ppm; Cu 250 ppm; Fe 2500 ppm; Hg 4 ppm; Mn 1000 ppm; Ni 200 ppm; Pb 100 ppm; Se 20 ppm; Sb 50 ppm; Sn 250 ppm; Zn 1500 ppm.

Evaluación y verificación: el solicitante presentará una declaración de cumplimiento del criterio.

5. Gestión de residuos

Todos los centros de producción de papel y pasta de papel ha de disponer de un sistema de gestión de residuos (tal como haya sido definido por las autoridades competentes de los lugares de producción de papel y pasta de papel de que se trate) y de los productos residuales resultantes de la fabricación del producto que lleva la etiqueta ecológica. La solicitud deberá explicar y contener documentación sobre dicho sistema e incluir los datos mínimos siguientes:

- procedimientos de separación y utilización de los materiales reciclables del resto de los residuos,

- procedimientos de recuperación de materiales para otros usos, tales como la incineración para la producción de vapor industrial o para usos agrícolas,

- procedimientos de tratamiento de residuos peligrosos (tal como han sido definidos por las autoridades competentes de los lugares de producción de papel y de pasta de que se trate).

Evaluación y verificación: el solicitante presentará una descripción de la gestión de residuos en los lugares de que se trate y una declaración de cumplimiento de este criterio.

6. Aptitud para el uso

El producto deberá estar apto para el uso.

Evaluación y verificación: el solicitante presentará la documentación adecuada o los resultados de la prueba.

7. Información que figurará en el embalaje

El producto llevará el texto siguiente (u otro equivalente) en el embalaje primario y en el embalaje secundario.

"Este producto ha obtenido la flor por cumplir algunos requisitos para reducir los vertidos en el agua (DQO, AOX), las emisiones en la atmósfera (S, NOX, CO2), y por reducir el consumo de energía, de combustibles fósiles y de sustancias peligrosas.".

"Para más información sobre la flor, consultar la dirección electrónica: http://europa.eu.int/ecolabel.".

"Por favor, recoja papel usado para reciclarlo".

El fabricante también podrá incluir una declaración que indique el porcentaje mínimo de fibras recicladas.

Evaluación y verificación: el solicitante presentará una muestra del embalaje del producto y de la información suministrada con el producto, junto con una declaración de cumplimiento de este criterio.

8. Información que figura en la etiqueta ecológica

El recuadro 2 de la etiqueta ecológica deberá incluir el texto siguiente:

"Contaminación del agua y de la atmósfera limitada

Bajo consumo de energía

Utilización restringida de sustancias peligrosas".

Evaluación y verificación: el solicitante presentará una muestra del embalaje del producto que contenga la etiqueta, junto con una declaración de cumplimiento de este criterio.

_________

(1) DO 196 de 16.8.1967, p. 1.

(2) DO L 200 de 31.5.1999, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 04/09/2002
  • Fecha de publicación: 05/09/2002
  • Aplicable desde el 1 de septiembre de 2002 hasta el 31 de agosto de 2007.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art.3 de la Decisión 99/554, de 19 de julio (Ref. DOUE-L-1999-81696).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1980/2000, de 17 de julio (Ref. DOUE-L-2000-81738).
Materias
  • Etiquetas
  • Medio ambiente
  • Papel

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