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Documento DOUE-L-2002-81779

Reglamento (CE) nº 1802/2002 de la Comisión, de 10 de octubre de 2002, por el que se rectifica el Reglamento (CE) nº 1282/2002 que modifica determinados anexos de la Directiva 92/65/CEE del Consejo, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 274, de 11 de octubre de 2002, páginas 21 a 21 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81779

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1282/2002 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1282/2002 se adoptó el 15 de julio de 2002, para modificar la Directiva 92/65/CEE.

(2) Con el fin de garantizar la existencia de un plazo de tiempo adecuado para la aplicación de las disposiciones modificadas en todos los Estados miembros, se debería haber establecido una fecha de aplicación del Reglamento (CE) n° 1282/2002.

(3) Sin embargo, a lo largo del proceso de adopción, se omitió la disposición por la que se establecía dicha fecha.

(4) Por tanto, el Reglamento (CE) n° 1282/2002 debe modificarse en consecuencia.

(5) Es necesario que la corrección sea de aplicación a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 1282/2002.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1282/2002 se añadirá el apartado 2 siguiente:

"Será aplicable a partir del 1 de marzo de 2003.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 5 de agosto de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

___

(1) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.

(2) DO L 187 de 16.7.2002, p. 3.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/10/2002
  • Fecha de publicación: 11/10/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 12/10/2002
  • Aplicable desde el 5 de agosto de 2002.
Referencias anteriores
  • AÑADE apartado 2 al art. 2 del Reglamento 1282/2002, de 15 de julio (Ref. DOUE-L-2002-81275).
Materias
  • Animales
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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