EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) Con arreglo a la parte B de la Directiva 2001/18/CE, debe presentarse una notificación previa a la autoridad nacional competente del Estado miembro en cuyo territorio esté previsto proceder a la liberación intencional de un organismo modificado genéticamente (OMG), o de una combinación de este tipo de organismos, para fines distintos de su puesta en el mercado.
(2) De acuerdo con el sistema establecido en la Directiva 2001/18/CE para el intercambio de información entre las autoridades competentes y la Comisión, éstas deben enviarle un resumen de la notificación, que debe ajustarse a un modelo determinado, y la Comisión, a su vez, enviará copias del mismo a los demás Estados miembros.
(3) Ese modelo debe permitir intercambiar la mayor cantidad posible de información pertinente de manera clara y normalizada, entendiéndose que la información transmitida de este modo no puede servir de base para efectuar la evaluación del riesgo ambiental.
(4) Se ha consultado, el 12 de junio de 2002, al Comité establecido en virtud del apartado 2 del artículo 30 de la Directiva 2001/18/CE y éste no ha emitido dictamen sobre la propuesta de Decisión de la Comisión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
A fin de preparar, para su envío a la Comisión, los resúmenes de las notificaciones recibidas con arreglo al artículo 6 de la Directiva 2001/18/CE, las autoridades competentes nombradas por los Estados miembros de conformidad con la Directiva utilizarán el modelo de resumen de la notificación que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Luxemburgo, el 3 de octubre de 2002.
Por el Consejo
El Presidente
F. Hansen
___
(1) DO L 106 de 17.4.2001, p. 1.
ANEXO
MODELO DE RESUMEN DE LA NOTIFICACIÓN DE LA LIBERACIÓN INTENCIONAL DE UN OMG O DE UNA COMBINACIÓN DE OMG PARA FINES DISTINTOS DE SU PUESTA EN EL MERCADO
INTRODUCCIÓN
El modelo de resumen de la notificación de la liberación intencional de un OMG o de una combinación de OMG ha sido elaborado para los fines del artículo 11 de la Directiva 2001/18/CE y de conformidad con los procedimientos allí previstos.
Se señala que este modelo no está diseñado para incluir toda la información detallada necesaria para evaluar el riesgo ambiental.
El espacio que se deja después de cada pregunta no es indicativo del nivel de precisión de la información requerida para los fines del modelo de resumen de la notificación.
Este modelo de resumen de la notificación consta de dos partes.
La primera parte se aplica a los productos que son o contienen OMG que no sean plantas superiores y se divide en los apartados siguientes:
A Información de carácter general
B Información sobre el organismo receptor o sobre los organismos parentales de los que se deriva el OMG
C Información sobre la modificación genética
D Información sobre el organismo u organismos de los que se deriva el fragmento de inserción (donante)
E Información sobre el organismo modificado genéticamente
F Información sobre la liberación
G Interacción del OMG con el medio ambiente y repercusiones potenciales sobre éste
H Información sobre el seguimiento
I Información sobre el tratamiento posliberación y el tratamiento de residuos
J Información sobre planes de actuación en caso de emergencia
Sin embargo, la información aportada en la primera parte deberá reflejar adecuadamente (de forma condensada) la información remitida a la autoridad competente según los artículos 6 y 7 de la Directiva 2001/18/CE en las condiciones que se especifican en la parte introductoria del anexo III A.
La segunda parte se aplica a los productos que son o contienen plantas superiores modificadas genéticamente (PSMG). La expresión "plantas superiores" se refiere a las plantas pertenecientes a los grupos taxonómicos de las gimnospermas y las angiospermas. Esta segunda parte se divide en los apartados siguientes:
A Información de carácter general
B Información sobre la planta modificada genéticamente
C Información sobre la liberación experimental
D Resumen del impacto ambiental potencial de la liberación de la PSMG
E Descripción resumida de todas las medidas tomadas por el notificador para controlar el riesgo
F Resumen de los ensayos de campo previstos para obtener nuevos datos sobre las repercusiones de la liberación en el medio ambiente y la salud humana
Sin embargo, la información aportada en la segunda parte deberá reflejar adecuadamente (de forma condensada) la información remitida a la autoridad competente según los artículos 6 y 7 de la Directiva 2001/18/CE en las condiciones que se especifican en la parte introductoria del anexo III B.
PRIMERA PARTE
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS DE 64 A 79
SEGUNDA PARTE
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS DE 80 A 83
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