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Documento DOUE-L-2002-82028

Reglamento (CE) nº 1970/2002 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3051/95 del Consejo sobre la gestión de la seguridad de los transbordadores de pasajeros de carga rodada.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 302, de 6 de noviembre de 2002, páginas 3 a 27 (25 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-82028

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3051/95 del Consejo, de 8 de diciembre de 1995, sobre la gestión de la seguridad de los transbordadores de pasajeros de carga rodada (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 179/98 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 3051/95 dispone que, por lo que respecta a los transbordadores de carga rodada que navegan con origen o destino en puertos de los Estados miembros de la Comunidad, las compañías y los Estados miembros deben cumplir lo establecido en el Código internacional de gestión de la seguridad (código IGS), aprobado por la Organización Marítima Internacional (OMI) mediante Resolución de la Asamblea A.741 (18), de 4 de noviembre de 1993.

(2) Con miras a asegurar la aplicación uniforme del código IGS, el Reglamento (CE) n° 3051/95 contiene disposiciones destinadas a las administraciones, basadas en la Directrices para la implantación del Código internacional de gestión de la seguridad (IGS) por las administraciones, aprobadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) mediante Resolución de la Asamblea A.788 (19), de 23 de noviembre de 1995.

(3) Estas Resoluciones han sido modificadas por la OMI mediante la Resolución MSC.104 (73), aprobada el 5 de diciembre de 2000, y la Resolución A.913 (22), aprobada el 29 de noviembre de 2001.

(4) Es necesario tener en cuenta la evolución a escala internacional introduciendo normas detalladas sobre certificación y verificación.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité establecido en el artículo 12 de la Directiva 93/75/CEE del Consejo (3), modificada por la Directiva 98/74/CE de la Comisión (4).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 3051/95 quedará modificado como sigue:

1) La letra e) del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

"e) 'código IGS': el Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación aprobado por la Asamblea de la OMI en su Resolución A.741 (18), de 4 de noviembre de 1993, modificada por la Resolución MSC.104 (73) de la OMI, de 5 de diciembre de 2000, que figura como anexo del presente Reglamento; ".

2) La letra h) del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

"h) 'certificado de gestión de la seguridad': el certificado expedido a los transbordadores de carga rodada de conformidad con el punto 13.7 del Código IGS;".

3) El apartado 1 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:

"1. Todas las compañías cumplirán en su totalidad las disposiciones de los puntos 1.2 a 13.1 y del punto 13.6 del código IGS como si las disposiciones de dicho código tuvieran carácter obligatorio, como condición previa para que sus buques presten servicios regulares a partir de un puerto de un Estado miembro de la Comunidad o con destino a él.".

4) El apartado 1 del artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:

"1. Los Estados miembros cumplirán las disposiciones de los puntos 13.2, 13.3, 13.4, 13.5, 13.7 a 13.11, 14 y 16 del código IGS como si tales disposiciones tuvieran carácter obligatorio, en relación con las compañías y los transbordadores de carga rodada.".

5) El anexo se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 2002.

Por la Comisión

Loyola De Palacio

Vicepresidente

______________

(1) DO L 320 de 30.12.1995, p. 14.

(2) DO L 19 de 24.1.1998, p. 35.

(3) DO L 247 de 5.10.1993, p. 19.

(4) DO L 276 de 13.10.1998, p. 7.

ANEXO

"ANEXO

CONTENIDO

TÍTULO I

Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación [código internacional de gestión de la seguridad (IGS)]

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 5

Apéndice

TÍTULO II

Disposiciones para las administraciones con respecto a la implantación del Código internacional de gestión de la seguridad (IGS)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 5

TÍTULO I

Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación (Código internacional de gestión de la Seguridad (IGS))

PARTE A. APLICACIÓN

1. Generalidades

1.1. Definiciones

Las siguientes definiciones se aplican a las partes A y B del presente código.

1.1.1. "Código Internacional de Gestión de la Seguridad (IGS)": el Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación aprobado por la Asamblea, en la forma en que pueda ser modificado por la Organización.

1.1.2. "Compañía": el propietario del buque o cualquier otra organización o persona, por ejemplo, el gestor naval o el fletador a casco desnudo, que al recibir del propietario la responsabilidad de la explotación del buque haya aceptado las obligaciones y responsabilidades estipuladas en el código.

1.1.3. "Administración": el gobierno del Estado cuyo pabellón esté autorizado a enarbolar el buque.

1.1.4. "Sistema de gestión de la seguridad (SGS)": un sistema estructurado y basado en documentos, que permita al personal de la compañía implantar de forma eficaz la política de seguridad y protección ambiental de la misma.

1.1.5. "Documento de cumplimiento": un documento expedido a una compañía que cumple lo prescrito en el presente código.

1.1.6. "Certificado de gestión de la seguridad": un documento expedido a un buque como testimonio de que la compañía y su gestión a bordo del buque se ajustan al sistema de gestión de la seguridad aprobado.

1.1.7. "Pruebas objetivas": información cuantitativa o cualitativa, registros o exposiciones de hechos relativos a la seguridad o a la existencia y aplicación de un elemento del SGS, basados en observaciones, medidas o ensayos, y que puedan verificarse.

1.1.8. "Observación": una exposición de hechos formulada durante una auditoría de la gestión de la seguridad y justificada con pruebas objetivas.

1.1.9. "Incumplimiento": una situación observada en la que hay pruebas objetivas de que no se ha cumplido una prescripción.

1.1.10. "Incumplimiento grave": discrepancia identificable que constituye una amenaza grave para el personal o la seguridad del buque o entraña un riesgo grave para el medio ambiente y que exige medidas correctivas inmediatas e incluye la ausencia de aplicación efectiva y sistemática de una prescripción del presente código.

1.1.11. "Fecha de vencimiento anual": el día y el mes que correspondan, cada año, a la fecha de expiración del certificado o documento de que se trate.

1.1.12. "Convenio": el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, de 1974 (SOLAS 74), modificado.

1.2. Objetivos

1.2.1. El código IGS tiene por objeto garantizar la seguridad marítima y que se eviten tanto las lesiones personales o pérdidas de vidas humanas como los daños al medio ambiente, concretamente al medio marino, y a los bienes.

1.2.2. Los objetivos de la gestión de la seguridad de la compañía abarcarán, entre otras cosas:

1.2.2.1. establecer prácticas de seguridad en las operaciones del buque y en el medio de trabajo,

1.2.2.2. tomar precauciones contra todos los riesgos señalados y

1.2.2.3. mejorar continuamente los conocimientos prácticos del personal de tierra y de a bordo sobre gestión de la seguridad, así como el grado de preparación para hacer frente a situaciones de emergencia que afecten a la seguridad y al medio ambiente.

1.2.3. El sistema de gestión de la seguridad deberá garantizar:

1.2.3.1. el cumplimiento de las normas y reglas obligatorias, y

1.2.3.2. que se tienen presentes los códigos aplicables, junto con las directrices y normas recomendadas por la Organización, las administraciones, las sociedades de clasificación y las organizaciones del sector.

1.3. Aplicación

Las prescripciones del código podrán aplicarse a todos los buques.

1.4. Prescripciones de orden funcional aplicables a todo sistema de gestión de la seguridad (SGS)

La compañía elaborará, aplicará y mantendrá un sistema de gestión de la seguridad (SGS) que incluya las siguientes prescripciones de orden funcional:

1.4.1. principios sobre seguridad y protección del medio ambiente,

1.4.2. instrucciones y procedimientos que garanticen la seguridad operacional del buque y la protección del medio ambiente con arreglo a la legislación internacional y del Estado de abanderamiento,

1.4.3. niveles definidos de autoridad y vías de comunicación entre el personal de tierra y de a bordo y en el seno de ambos colectivos,

1.4.4. procedimientos para notificar los accidentes y los casos de incumplimiento de las disposiciones del Código,

1.4.5. procedimiento de preparación para hacer frente a situaciones de emergencia, y

1.4.6. procedimientos para efectuar auditorías internas y evaluaciones de la gestión.

2. Principios sobre seguridad y protección del medio ambiente

2.1. La compañía establecerá principios de seguridad y protección del medio ambiente que indiquen cómo alcanzar los objetivos enunciados en el punto 1.2.

2.2. La compañía se asegurará de que se aplican y mantienen dichos principios a los distintos niveles organizativos, tanto a bordo de los buques como en tierra.

3. Responsabilidad y autoridad de la compañía

3.1. Si la entidad responsable de la explotación del buque no es el propietario, éste habrá de comunicar a la administración el nombre y demás datos de aquélla.

3.2. La compañía determinará y documentará la responsabilidad, autoridad e interdependencia de todo el personal que dirija, ejecute y verifique las actividades relacionadas con la seguridad y la prevención de la contaminación.

3.3. La compañía será responsable de garantizar que se habilitan los recursos y el apoyo necesario en tierra para permitir a la persona o personas designadas ejercer sus funciones.

4. Personas designadas

A fin de garantizar la seguridad operacional del buque y proporcionar el enlace entre la compañía y el personal de a bordo, cada compañía designará, en la forma que estime oportuna, a una o varias personas en tierra directamente ligadas a la dirección, cuya responsabilidad y autoridad les permita supervisar los aspectos operacionales del buque que afecten a la seguridad y la prevención de la contaminación, así como garantizar que se habilitan recursos suficientes y el debido apoyo en tierra.

5. Responsabilidad y autoridad del capitán

5.1. La compañía determinará y documentará las atribuciones del capitán en el ejercicio de las funciones siguientes:

5.1.1. implantar los principios de la compañía sobre seguridad y protección ambiental,

5.1.2. fomentar entre la tripulación la aplicación de dichos principios,

5.1.3. impartir las órdenes e instrucciones pertinentes de manera clara y simple,

5.1.4. verificar que se cumplen las medidas prescritas, y

5.1.5. revisar el SGS e informar de sus deficiencias a la dirección en tierra.

5.2. La compañía hará que en el SGS que se aplique a bordo figure una declaración recalcando de manera inequívoca la autoridad del capitán. La compañía hará constar en el SGS que compete primordialmente a éste tomar las decisiones que sean precisas en relación con la seguridad y la prevención de la contaminación, así como pedir ayuda a la compañía en caso necesario.

6. Recursos y personal

6.1. La compañía garantizará que el capitán:

6.1.1. está debidamente capacitado para ejercer el mando,

6.1.2. conoce perfectamente el SGS por ella adoptado, y

6.1.3. cuenta con la asistencia necesaria para cumplir sus funciones de manera satisfactoria.

6.2. La compañía garantizará que los buques están tripulados por gente de mar competente, titulada y en buen estado físico, de conformidad con las correspondientes disposiciones nacionales e internacionales.

6.3. La compañía adoptará procedimientos a fin de garantizar que el personal nuevo y el que pase a realizar tareas nuevas que guarden relación con la seguridad y la protección del medio ambiente puede familiarizarse debidamente con sus funciones.

Se concretarán, fijarán documentalmente e impartirán las instrucciones que sea indispensable dar a conocer antes de hacerse a la mar.

6.4. La compañía se asegurará de que todo el personal relacionado con el SGS comprende adecuadamente los oportunos reglamentos, normas, códigos y directrices.

6.5. La compañía adoptará y mantendrá procedimientos por cuyo medio se concreten las necesidades que puedan presentarse en la esfera de la formación, con objeto de potenciar el SGS, y garantizará que tal formación se imparte a la totalidad del personal interesado.

6.6. La compañía adoptará procedimientos para que la información sobre los SGS se facilite al personal del buque en un idioma o idiomas de trabajo que entienda.

6.7. La compañía se asegurará de que, en la realización de las tareas relacionadas con el SGS, el personal del buque puede comunicarse de manera efectiva.

7. Elaboración de planes para las operaciones de a bordo

La compañía adoptará procedimientos para la preparación de los planes e instrucciones aplicables a las operaciones más importantes que se efectúen a bordo en relación con la seguridad del buque y la prevención de la contaminación. Se delimitarán las distintas tareas que hayan de realizarse, confiándolas a personal competente.

8. Preparación para emergencias

8.1. La compañía adoptará procedimientos para determinar y describir posibles situaciones de emergencia a bordo, así como para hacerles frente.

8.2. La compañía establecerá programas de ejercicios y prácticas que sirvan de preparación para actuar con urgencia.

8.3. En el SGS se proveerán las medidas necesarias para garantizar que la compañía como tal pueda en cualquier momento actuar eficazmente en relación con los peligros, accidentes y situaciones de emergencia que afecten a sus buques.

9. Informes y análisis de los casos de incumplimiento, accidentes y acaecimientos potencialmente peligrosos

9.1. El SGS incluirá procedimientos para poner en conocimiento de la compañía los casos de incumplimiento, los accidentes y las situaciones potencialmente peligrosas, así como para que se investiguen y analicen, con objeto de aumentar la eficacia del sistema.

9.2. La compañía establecerá los procedimientos necesarios para aplicar las correspondientes medidas correctivas.

10. Mantenimiento del buque y el equipo

10.1. La compañía adoptará procedimientos para garantizar que el mantenimiento del buque se efectúa de conformidad con los reglamentos y normas correspondientes y con las disposiciones complementarias que ella misma establezca.

10.2. En relación con lo que antecede, la compañía se asegurará de que:

10.2.1. se efectúan inspecciones con la debida periodicidad,

10.2.2. se notifican todos los casos de incumplimiento y, si se conocen, sus posibles causas,

10.2.3. se toman medidas correctivas apropiadas, y

10.2.4. se conservan sendos expedientes de esas actividades.

10.3. La compañía adoptará en el SGS procedimientos adecuados para averiguar cuáles son los elementos del equipo y los sistemas técnicos que, en caso de avería repentina, puedan crear situaciones peligrosas. Se arbitrarán asimismo medidas concretas destinadas a acrecentar la fiabilidad de dichos elementos o sistemas. Una de tales medidas consistirá en la realización periódica de pruebas con los dispositivos auxiliares, así como con los elementos del equipo o los sistemas técnicos que no estén en uso continuo.

10.4. Las inspecciones y medidas a que se hace referencia en los puntos 10.2 y 10.3 se integrarán en las operaciones ordinarias de mantenimiento del buque.

11. Documentación

11.1. La compañía adoptará y mantendrá procedimientos para controlar todos los documentos y datos relacionados con el SGS.

11.2. La compañía se asegurará de que:

11.2.1. se dispone de documentos actualizados en todos los lugares en que sean necesarios,

11.2.2. las modificaciones que se efectúen en los documentos son revisadas y aprobadas por personal autorizado, y

11.2.3. se eliminan sin demora los documentos que hayan perdido actualidad.

11.3. Los documentos que se utilicen para describir e implantar el SGS podrán denominarse "Manual de gestión de la seguridad". La documentación se elaborará en la forma que juzgue más conveniente la compañía. Cada buque llevará a bordo la documentación que le sea aplicable.

12. Verificación por la compañía, examen y evaluación

12.1. La compañía efectuará auditorías internas para comprobar que las actividades relacionadas con la seguridad y la prevención de la contaminación se ajustan al SGS.

12.2. La compañía evaluará periódicamente la eficacia del SGS, y, en caso necesario, la revisará con arreglo a los procedimientos que ella misma establezca.

12.3. Para efectuar las auditorías y poner en práctica las posibles medidas se aplicarán los procedimientos previstos en la documentación.

12.4. El personal que lleva a cabo las auditorías será ajeno, en cada caso, a la esfera de actividad concreta objeto de examen, salvo que, por las dimensiones y demás características de la compañía, ello resulte inviable.

12.5. Los resultados de las auditorías y revisiones se darán a conocer a todo el personal que ejerza alguna función en la esfera de actividad de que se trate.

12.6. El personal de gestión encargado de la esfera de actividad de que se trate adoptará sin demora las medidas oportunas para subsanar las deficiencias observadas.

PARTE B. CERTIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN

13. Certificación y verificación periódica

13.1. El buque deberá ser explotado por una compañía a la que se haya expedido un documento de cumplimiento o un documento provisional de cumplimiento conforme con lo dispuesto en el punto 14.1, aplicable a dicho buque.

13.2. La administración, una organización reconocida por la administración o, a petición de ésta, otro gobierno contratante del Convenio expedirá a toda compañía que cumpla las prescripciones del presente código un documento de cumplimiento válido por un período determinado por la administración, que no excederá de cinco años. Dicho documento será aceptado como prueba de que la compañía está capacitada para cumplir las prescripciones del presente código.

13.3. El documento de cumplimiento sólo será válido para los tipos de buques que se indiquen expresamente en el documento. Dicha indicación estará basada en los tipos de buques respecto de los cuales se hizo la verificación inicial. Sólo se añadirán otros tipos de buques una vez verificada la capacidad de la compañía para cumplir las prescripciones del código aplicables a esos tipos de buques. A este respecto, los tipos de buques son los mencionados en la regla IX/1 del Convenio SOLAS.

13.4. La validez de un documento de cumplimiento estará sujeta a una verificación anual de la administración, de una organización reconocida por ésta o, a petición de la administración, de otro gobierno contratante, en los tres meses anteriores o posteriores a su fecha de vencimiento.

13.5. La administración o, a petición de ésta, el gobierno contratante que expidió el documento de cumplimiento, lo retirará cuando no se solicite la verificación anual prescrita en el punto 13.4 o si existen pruebas de incumplimiento grave del presente código.

13.5.1. Si se retira el documento de cumplimiento también se retirarán todos los certificados de gestión de la seguridad o certificados de gestión de la seguridad provisionales relacionados con aquél.

13.6. Se conservará a bordo una copia del documento de cumplimiento de modo que el capitán del buque, previa demanda, pueda mostrarlo para su verificación por la administración o la organización reconocida por ella, o para los fines del control a que se hace referencia en la regla IX/6.2 del Convenio. No es necesario que la copia del documento sea autentificada o certificada.

13.7. La administración, una organización reconocida por ésta o, a petición de la administración, otro gobierno contratante, expedirá al buque un certificado de gestión de la seguridad válido por un periodo que no excederá de cinco años. El certificado de gestión de la seguridad se expedirá después de verificar que la compañía y su gestión a bordo se ajustan al sistema de gestión de la seguridad aprobado. Dicho certificado se aceptará como prueba de que el buque cumple las prescripciones del presente código.

13.8. La validez del certificado de gestión de la seguridad estará sujeta a una verificación intermedia, como mínimo, que efectuará la administración, una organización reconocida por ésta o, a petición de la administración, otro gobierno contratante. Si sólo va a realizarse una verificación intermedia, y el periodo de validez del certificado de gestión de la seguridad es de cinco años, ésta tendrá lugar entre las fechas del segundo vencimiento anual del certificado de gestión de la seguridad y el tercero.

13.9. Además de las prescripciones del punto 13.5.1, la administración o, a petición de ésta, el gobierno contratante que lo haya expedido, retirará el certificado de gestión de la seguridad cuando no se solicite la verificación intermedia prescrita en el punto 13.8 o si existen pruebas de incumplimiento grave del presente código.

13.10. No obstante lo prescrito en los puntos 13.2 y 13.7, cuando la verificación de renovación se efectúe en los tres meses anteriores a la fecha de expiración del documento de cumplimiento o del certificado de gestión de la seguridad existente, el nuevo documento de cumplimiento o el nuevo certificado de gestión de la seguridad será válido a partir de la fecha en que se termine la verificación de renovación, por un período que no excederá de cinco años a partir de la fecha de expiración del documento de cumplimiento o del certificado de gestión de la seguridad existente.

13.11. Cuando la verificación de renovación se termine más de tres meses antes de la fecha de expiración del documento de cumplimiento o del certificado de gestión de la seguridad existente, el nuevo documento de cumplimiento o el nuevo certificado de gestión de la seguridad será válido a partir de la fecha en que se termine la verificación de renovación, por un periodo que no excederá de cinco años a partir de esa fecha.

14. Certificación provisional

14.1. Para facilitar la implantación inicial del presente código, podrá expedirse un documento provisional de cumplimiento, cuando:

1) una compañía se establezca por primera vez, o

2) vayan a añadirse nuevos tipos de buque a un documento de cumplimiento existente,

una vez que se haya verificado que la compañía cuenta con un sistema de gestión de la seguridad que cumple las prescripciones del punto 1.2.3 del presente código, a condición de que la compañía demuestre que tiene planes para implantar un sistema de gestión de la seguridad que satisfaga todas las prescripciones del presente código durante el período de validez del documento provisional de cumplimiento. Este documento provisional de cumplimiento será expedido para un periodo de doce meses como máximo por la administración, una organización reconocida por ésta o, a petición de la administración, por otro gobierno contratante. Se conservará a bordo una copia del documento provisional de cumplimiento de modo que el capitán del buque, previa demanda, pueda mostrarlo para su verificación por la administración o la organización reconocida por ella, o para los fines del control a que se hace referencia en la regla IX/6.2 del Convenio. No es necesario que la copia del documento sea autentificada o certificada.

14.2. Podrá expedirse un certificado provisional de gestión de la seguridad:

1) a los buques nuevos en el momento de su entrega,

2) cuando una compañía se hace cargo de la explotación de un buque que es nuevo en esa compañía, o

3) cuando un buque cambia de pabellón.

Tal certificado provisional de gestión de la seguridad será expedido para un periodo de seis meses como máximo por la administración o por una organización reconocida por ésta o, a petición de la administración, por otro gobierno contratante.

14.3. En casos especiales, la administración o, a petición de ésta, otro gobierno contratante puede ampliar el plazo de validez de un certificado provisional de gestión de la seguridad por un período adicional de seis meses como máximo a partir de la fecha de expiración.

14.4. Un certificado provisional de gestión de la seguridad podrá expedirse después de verificar que:

1) el documento de cumplimiento, o el documento provisional de cumplimiento, corresponde al buque de que se trate,

2) el sistema de gestión de la seguridad de la compañía para ese buque incluye los elementos clave del presente código, y se ha evaluado durante la auditoría previa a la expedición del documento de cumplimiento o se ha hecho una demostración del mismo para la expedición del documento provisional de cumplimiento,

3) la compañía tiene previsto realizar una auditoría del buque en los tres meses siguientes,

4) el capitán o los correspondientes oficiales superiores están familiarizados con el SGS y con las medidas previstas para su aplicación,

5) se han dado las instrucciones que se consideran esenciales antes de hacerse a la mar, y

6) se ha facilitado la información pertinente sobre el sistema de gestión de la seguridad en el idioma o los idiomas de trabajo que el personal del buque comprenda.

15. Verificación

15.1. Todas las verificaciones prescritas en el presente código se realizarán de conformidad con procedimientos aceptados por la administración, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización (1).

16. Modelos de certificado

16.1. El documento de cumplimiento, el certificado de gestión de la seguridad, el documento provisional de cumplimiento y el certificado provisional de gestión de la seguridad estarán redactados conforme a los modelos que figuran en el apéndice del presente código. Si el idioma utilizado no es el inglés ni el francés, el texto incluirá una traducción a uno de estos idiomas.

16.2. Además de las prescripciones del punto 13.3, el tipo de buque que se indica en el documento de cumplimiento y en el documento provisional de cumplimiento puede refrendarse de modo que recoja las restricciones de explotación del buque descritas en el sistema de gestión de la seguridad.

_________________

(1) Directrices para la implantación del Código internacional de gestión de la seguridad (código IGS) por las administraciones, aprobadas mediante la Resolución A.913 (22).

Apéndice

Modelos del documento de cumplimiento, el certificado de gestión de la seguridad, el documento provisional del cumplimiento y el certificado provisional de gestión de la seguridad

DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 12 A 18

TÍTULO II

Disposiciones para las administraciones con respecto a la implantación del Código internacional de gestión de la seguridad (IGS)

PARTE A. DISPOSICIONES GENERALES

1.1. Al llevar a cabo las tareas de verificación y certificación requeridas por las disposiciones del código IGS para los transbordadores de pasajeros de carga rodada,

los Estados miembros se ajustarán a las normas y requisitos establecidos en la parte B del presente título.

1.2. Además, los Estados miembros tendrán debidamente en cuenta las disposiciones de las Directrices revisadas para la implantación del código internacional de gestión de la seguridad (código IGS) por las administraciones, aprobadas por la OMI mediante la Resolución A.913 (22), de 29 de noviembre de 2001, en la medida en que no estén recogidas en la parte B del presente título.

PARTE B. CERTIFICACIÓN Y NORMAS

1. Aceptación y reconocimiento de un documento provisional de cumplimiento y un certificado provisional de gestión de la seguridad

1.1. Todos los Estados miembros aceptarán cualquier documento provisional de cumplimiento y cualquier certificado provisional de gestión de la seguridad que cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento y hayan sido expedidos por otro Estado miembro o por una organización reconocida que actúe en su nombre.

1.2. Los Estados miembros reconocerán los documentos provisionales de cumplimiento y los certificados provisionales de gestión de la seguridad expedidos por la administración de un tercer país o en nombre de esta última si queda demostrado a su satisfacción que se cumple lo dispuesto en el presente Reglamento.

2. Proceso de certificación

2.1. El proceso de certificación pertinente para la expedición de un documento de cumplimiento a nombre de una compañía y de un certificado de gestión de la seguridad a nombre de un transbordador de carga rodada se realizará conforme a lo dispuesto a continuación:

2.2. El proceso de certificación comprenderá por regla general las siguientes etapas:

1) verificación inicial,

2) verificación anual o intermedia,

3) verificación de la renovación, y

4) verificación adicional.

Estas verificaciones se realizan previa solicitud de la compañía a la administración o a la organización reconocida que actúe en su nombre.

2.3. Las verificaciones incluirán una auditoría de la gestión de la seguridad.

2.4. Para llevar a cabo la auditoría se nombrará a un auditor principal y, si procede, un equipo de auditoría.

2.5. El auditor principal así designado se pondrá en contacto con la compañía y elaborará un plan para la auditoría.

2.6. El informe de la auditoría se deberá elaborar bajo la dirección del auditor principal, quien será responsable de que sea preciso y completo.

2.7. En el informe de auditoría figurarán el plan de la auditoría, la identidad de los miembros del equipo que la realiza, las fechas y la identidad de la compañía; además, se harán constar los documentos expedidos con ocasión de cualquier incumplimiento y observación, y se incluirán observaciones sobre la eficacia con que el sistema de gestión de la seguridad permite alcanzar los objetivos señalados.

3. Normas de gestión

3.1. Los auditores del equipo encargado de verificar el cumplimiento del código IGS serán competentes en lo que respecta a:

1) garantizar el cumplimiento de las reglas y reglamentos, comprendida la titulación de la gente de mar, aplicables a los transbordadores de carga rodada explotados por la compañía,

2) las actividades de aprobación, reconocimiento y certificación relacionadas con los certificados marítimos,

3) los parámetros que deben tenerse en cuenta en el ámbito del sistema de gestión de la seguridad, según las prescripciones del código IGS, y

4) la experiencia práctica en la explotación de buques.

3.2. En la verificación del cumplimiento de las disposiciones del código IGS, se garantizará que el personal que presta servicios de asesoramiento es independiente del que se encarga del procedimiento de certificación.

4. Normas de competencia

4.1. Competencias básicas para realizar la verificación

4.1.1. El personal que vaya a participar en la verificación del cumplimiento de las prescripciones del código IGS deberá cumplir los criterios mínimos para inspectores establecidos en el apartado 2 del anexo VII de la Directiva 95/21/CE del Consejo (1).

4.1.2. El personal debe haber recibido una formación que garantice la adquisición de una competencia y unos conocimientos prácticos suficientes para verificar el cumplimiento de las prescripciones del código IGS, especialmente en lo que respecta a:

1) el conocimiento y la comprensión del código IGS,

2) las normas y reglas de cumplimiento obligatorio,

3) los parámetros que las compañías han de tener en cuenta, según las prescripciones del código IGS,

4) las técnicas de valoración de exámenes, preguntas, evaluaciones e informes,

5) los aspectos técnicos y operacionales de la gestión de la seguridad,

6) los conocimientos básicos del transporte marítimo y de las operaciones de a bordo, y

7) la participación en, por lo menos, una auditoría de un sistema de gestión relacionado con el sector marítimo.

4.2. Competencia para la verificación inicial y la verificación de renovación

4.2.1. Para evaluar cabalmente si la compañía o el transbordador de carga rodada cumplen las prescripciones del código IGS, además de la competencia básica expuesta anteriormente, el personal que vaya a realizar las verificaciones iniciales o de renovación de un documento de cumplimiento o un certificado de gestión de la seguridad tiene que poseer competencia para:

1) determinar si los elementos del SGS cumplen o no las prescripciones del código IGS,

2) determinar la eficacia del SGS de la compañía o del transbordador de carga rodada para garantizar el cumplimiento de las reglamentaciones, según demuestren los registros de los reconocimientos reglamentarios y de clasificación,

3) evaluar la eficacia con la que el SGS permite garantizar el cumplimiento de otras reglamentaciones que no estén abarcadas por los reconocimientos reglamentarios y de clasificación, y permitir la verificación de su cumplimiento, y

4) evaluar si se han tenido en cuenta las prácticas de seguridad recomendadas por la OMI, las administraciones, las sociedades de clasificación y las organizaciones del sector marítimo.

4.2.2. Este nivel de competencia puede ser alcanzado por equipos que, colectivamente, posean la competencia necesaria.

5. Modelos de documentos de cumplimiento y certificados de gestión de la seguridad

Cuando un transbordador de carga rodada de pasajeros preste servicio sólo en un Estado miembro, este Estado utilizará o bien los modelos anejos al código IGS o bien el documento de cumplimiento, el certificado de gestión de la seguridad, el documento provisional de cumplimiento y el certificado provisional de gestión de la seguridad, cuyos modelos figuran a continuación.

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 21 A 27

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/11/2002
  • Fecha de publicación: 06/11/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 26/11/2002
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 336/2006, de 15 de febrero (Ref. DOUE-L-2006-80412).
  • Fecha de derogación: 24/03/2006
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los arts. 2 e) y h), 4.1, 5.1 y anexo del Reglamento 3051/95, de 8 de diciembre (Ref. DOUE-L-1995-81957).
Materias
  • Contaminación de las aguas
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Transportes marítimos
  • Viajeros

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