LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (1) y, en particular, el apartado 3 del artículo 5 y el apartado 5 del artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) El primer párrafo del artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), prevé que el presupuesto deberá establecerse y aplicarse en euros y las cuentas deberán presentarse en euros.
(2) El Reglamento (CE) n° 296/96 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1934/2001(4), deberá ser modificado a fin de incluir esta nueva disposición.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del FEOGA.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apartado 1 bis del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 296/96 quedará suprimido.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día 1 de enero de 2003.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 39 de 17.2.1996, p. 5.
(4) DO L 262 de 2.10.2001, p. 8.
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