EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1696/71 de Consejo, de 26 de julio de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo (1), y, en particular, su artículo 16 bis,
Considerando lo siguiente:
(1) Con el objeto de solucionar la situación excedentaria en el mercado del lúpulo,
el Reglamento (CE) n° 1098/98 del Consejo (2) estableció medidas especiales de carácter temporal según el procedimiento previsto en el artículo 16 bis del Reglamento (CEE) n° 1696/71. Así pues, en los Estados miembros que decidan aplicar las medidas especiales, las agrupaciones de productores podrán, hasta la cosecha de 2002 incluida, recurrir a medidas de barbecho temporal o de arranque definitivo de las superficies plantadas con lúpulo.
(2) Aunque en los cuatro primeros años del programa quinquenal adoptado por el Consejo la aplicación de las medidas especiales de barbecho o arranque ha permitido reducir las superficies plantadas de lúpulo en un 10 % respecto a 1997, sigue siendo necesario equilibrar el mercado, por lo que es necesario mantener las medidas un año más.
(3) En consecuencia, procede modificar los artículos 2 y 4 del Reglamento (CE) n° 1098/98.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 1098/98 se modifica como sigue:
1) En el apartado 1 del artículo 2:
- en el párrafo primero, el término "cosecha de 2002" se sustituye por el término "cosecha de 2003",
- en el párrafo segundo, el término "cosecha de 2003" se sustituye por el término "cosecha de 2004".
2) El párrafo segundo del artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:
"Será aplicable a partir de la cosecha de 1998 hasta la cosecha de 2004, incluida.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2002.
Por el Consejo
La Presidenta
M. Fischer Boel
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(1) DO L 175 de 4.8.1971, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1514/2001 (DO L 201 de 26.7.2001, p. 8).
(2) DO L 157 de 25.5.1998, p. 7.
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