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Documento DOUE-L-2002-82231

Decisión del Consejo, de 3 de diciembre de 2002, por la que se prorroga el período de aplicación de la Decisión 2000/185/CE por la que se autoriza a los Estados miembros a aplicar un tipo reducido de IVA a algunos servicios de gran intensidad de mano de obra de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 6 del artículo 28 de la Directiva 77/388/CEE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 331, de 7 de diciembre de 2002, páginas 28 a 28 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-82231

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (1), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 28,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de la Decisión 2000/185/CE del Consejo (2), Bélgica, Grecia, España, Francia, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal y el Reino Unido podrán aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2002, un tipo reducido de IVA sobre los servicios de gran intensidad de mano de obra para los cuales presentaron una solicitud.

(2) Sobre la base de informes que habrán de elaborar antes del 1 de octubre de 2002 los Estados miembros que hayan aplicado estos tipos reducidos del IVA, la Comisión deberá someter al Parlamento Europeo y al Consejo, antes del 31 de diciembre de 2002, un informe de evaluación global acompañado, si procede, de una propuesta que permita decidir definitivamente el tipo aplicable a los servicios de gran intensidad de mano de obra.

(3) Teniendo en cuenta los plazos necesarios para proceder a una evaluación global y profunda de los informes nacionales, se prorroga el período máximo de aplicación previsto por la Directiva 77/388/CEE para la medida en cuestión.

(4) Procede prorrogar también el período de aplicación de la Decisión 2000/185/CE del Consejo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2000/185/CE se modificará como sigue:

1) En el primer párrafo del artículo 1, los términos "desde el 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2002" se sustituirán por los términos "desde el 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2003".

2) En el segundo párrafo del artículo 3, la fecha "31 de diciembre de 2002" se sustituirá por la de "31 de diciembre de 2003".

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

T. Pedersen

_________________

(1) DO L 145 de 13.6.1977, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/38/CE (DO L 128 de 15.5.2002, p. 41).

(2) DO L 59 de 4.3.2000, p. 10.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/12/2002
  • Fecha de publicación: 07/12/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Impuesto sobre el Valor Añadido

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