LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1452/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar en relación con determinados productos agrícolas, por el que se modifica la Directiva 72/462/CEE y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n° 525/77 y (CEE) n° 3763/91 (Poseidom) (1), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3,
Visto el Reglamento (CE) n° 1453/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Azores y Madeira en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 1600/92 (Poseima) (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3,
Visto el Reglamento (CE) n° 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 1601/92 (Poseican) (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1922/2002 (4), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 21/2002 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2132/2002(6), establece los planes de abastecimiento y fija las ayudas comunitarias en favor de las regiones ultraperiféricas de conformidad con los Reglamentos (CE) nos 1452/2001, 1453/2001 y 1454/2001.
(2) El plan de previsiones de abastecimiento, por año natural, de bovinos reproductores (código NC ex 0102 10 a los departamentos franceses de ultramar prevé una cantidad anual de 400 animales. El examen de los datos facilitados por las autoridades francesas demuestra que tales cantidades serán insuficientes para cubrir las necesidades correspondientes al año 2002 de los citados departamentos.
En consecuencia, conviene aumentar en 50 animales tal cantidad en relación con el año 2002.
(3) Al haberse comprobado la existencia de un error material, resulta procedente rectificar el código arancelario de las canales y medias canales congeladas de carne de animales de la especie porcina doméstica previsto en la parte 10 del anexo II del Reglamento (CE) n° 21/2002.
(4) El plan de previsiones de abastecimiento, por año natural, de carne de vacuno, fresca o refrigerada, a las Islas Canarias prevé una cantidad anual de 20000 toneladas de productos del código NC 0201. Un examen de los datos facilitados por las autoridades españolas revela que las cantidades asignadas a dichos productos serán insuficientes para cubrir las necesidades de consumo directo correspondientes al año 2002 de las Islas. En consecuencia, conviene aumentar en 1000 toneladas tal cantidad en relación con el año 2002. Por el contrario, el examen de los datos pone de manifiesto una infrautilización de la cantidad correspondiente a la carne de vacuno congelada, inicialmente fijada en 16500 toneladas para el año 2002, por lo que resulta oportuno reducir esta cantidad en 1650 toneladas.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión de la carne de vacuno y de la carne de porcino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 21/2002 quedará modificado como sigue:
1) En el anexo I, la parte 6 se sustituirá por el anexo I del presente Reglamento.
2) En el anexo II, la parte 10 se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento.
3) En el anexo III, la parte 8 se sustituirá por el anexo III del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Lo dispuesto en los puntos 1) y 3) del artículo 1 será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2002.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
_________________
(1) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11.
(2) DO L 198 de 21.7.2001, p. 26.
(3) DO L 198 de 21.7.2001, p. 45.
(4) DO L 293 de 29.10.2002, p. 11.
(5) DO L 8 de 11.1.2002, p. 15.
(6) DO L 325 de 30.11.2002, p. 21.
ANEXO I
"Parte 6
Sector de la carne de vacuno
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios correspondientes al año 2002
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16
ANEXO II
"Parte 10
Sector de la carne de porcino
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año natural
MADEIRA
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 17
NB: Los códigos de los productos y las notas a pie de página se definen en el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1).
AZORES
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 17
" ANEXO III "
Parte 8
Sector de la carne de vacuno
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios correspondientes al año 2002
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18
NB: Los códigos de los productos y las notas a pie de página se definen en el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1), tal como ha sido modificado."
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid