LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), modificada por la Decisión 2000/208/CE de la Comisión (2), y, en especial, el apartado 2 de su artículo 6,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (4), y, en especial, el apartado 4 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) La lista de puestos de inspección fronterizos para el control veterinario de animales vivos y de productos animales procedentes de terceros países, aprobada por la Decisión 2001/881/CE de la Comisión (5), modificada por la Decisión 2002/455/CE (6), y que incluye el número de unidad ANIMO de cada uno de los puestos de inspección fronterizos, debe actualizarse para tener en cuenta especialmente la evolución observada en determinados Estados miembros y las inspecciones comunitarias.
(2) La lista de unidades ANIMO de la Decisión 2002/459/CE de la Comisión (7), que incluye el número de unidad ANIMO de cada uno de los puestos de inspección fronterizos de la Comunidad debe actualizarse en consecuencia para tener en cuenta los cambios pertinentes y mantener una lista idéntica a la recogida en la Decisión 2002/881/CE.
(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2001/881/CE quedará sustituido por el texto del anexo I de la presente Decisión.
Artículo 2
El anexo de la Decisión 2002/459/CE quedará modificado de acuerdo con el anexo II de la presente Decisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2002.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
______
(1) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
(2) DO L 64 de 11.3.2000, p. 20.
(3) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.
(4) DO L 162 de 1.7.1996, p. 1.
(5) DO L 326 de 11.12.2001, p. 44.
(6) DO L 155 de 14.6.2002, p. 59.
(7) DO L 159 de 17.6.2002, p. 27.
ANEXO I
"ANEXO/BILAG/ANHANG/>ISO_1>ANNEX/ANNEXE/ALLEGATO/BIJLAGE/ANEXO/LIITE/BILAGA
LISTA DE PUESTOS DE INSPECCIÓN FRONTERIZOS AUTORIZADOS / LISTE OVER GODKENDTE GRÆNSEKONTROLSTEDER/VERZEICHNIS DER ZUGELASSENEN GRENZKONTROLLSTELLEN / TEXTO EN GRIEGO / LIST OF AGREED BORDER INSPECTION POSTS / LISTE DES POSTES D'INSPECTION FRONTALIERS AGRÉÉS / ELENCO DEI POSTI DI ISPEZIONE FRONTALIERI RICONOSCIUTI/LIJST VAN DE ERKENDE INSPECTIEPOSTEN AAN DE GRENS / LISTA DOS POSTOS DE INSPECÇÃO APROBADOS / LUETTELO HYVÄKSYTYISTÄ RAJATARKASTUSASEMISTA / FÖRTECKNING ÖVER GODKÄNDA GRÄNSKONTROLLSTATIONER
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24 A 25
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 25 A 26
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 26 A 27
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 27 A 29
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 29 A 30
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 31 A 33
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 33 A 34
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 34
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 34 A 35
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 35
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 36
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 36 A 37
ANEXO II
El anexo de la Decisión 2002/459/CE quedará modificado de la forma siguiente:
1) En la sección de puestos de inspección fronterizos de FRANCIA:
- en la entrada de SAINT-LOUIS BÂLE se suprimirá la letra F.
2) En la sección de puestos de inspección fronterizos de ITALIA:
- en la entrada de TRIESTE se suprimirá la letra R,
- se suprimirá la totalidad de la entrada de CAGLIARI,
- se suprimirá la totalidad de la entrada de CATANIA,
- y se añadirán las siguientes entradas correspondientes a nuevos puestos de inspección fronterizos:
"0304199 A RIMINI 0302999 A VERONA".
3) En la sección de puestos de inspección fronterizos del REINO UNIDO:
- se suprimirá la totalidad de la entrada de LERWICK,
- se suprimirá la totalidad de la entrada de ROSYTH,
- se suprimirá la totalidad de la entrada de SHEERNESS.
4) En la sección de puestos de inspección fronterizos de GRECIA:
- el nombre HELLINIKON-ATHINA se sustituirá por ATHENS INTERNATIONAL AIRPORT,
- se suprimirá la totalidad de la entrada de IGOUMENITSA.
5) En la sección de puestos de inspección fronterizos de ESPAÑA:
- el nombre GIJÓN se sustituirá por ASTURIAS.
6) En la sección de puestos de inspección fronterizos de DINAMARCA:
- el nombre NEKSØ se sustituirá por RØNNE.
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