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Documento DOUE-L-2002-82338

Reglamento (CE) nº 2305/2002 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2002, que modifica el Reglamento (CE) nº 1162/95 por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 348, de 21 de diciembre de 2002, páginas 92 a 93 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-82338

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000 (2), y, en particular, el apartado 11 de su artículo 13,

Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del arroz (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 411/2002 (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9 y el apartado 15 de su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) Recientemente han concluido las negociaciones entre la Comunidad y Bulgaria, la República Checa, Rumania, Eslovaquia y Eslovenia para celebrar acuerdos comerciales por los que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y la liberalización total del comercio para otros productos agrícolas. En el sector de los cereales, la supresión de las restituciones constituye una de las concesiones previstas. La supresión de las restituciones afecta a la mayoría de los productos contemplados en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1766/92, así como a determinados productos transformados.

(2) Con vistas a la adopción de estos acuerdos y con objeto de clarificar las condiciones de exportación a inicios del año 2003 para todos los operadores del sector de los cereales, en particular habida cuenta de la duración de los certificados de exportación, resulta oportuno suprimir las restituciones a partir del 1 de enero de 2003.

(3) Las autoridades búlgaras, rumanas, checas, eslovacas y eslovenas se han comprometido a velar por que solamente sean admitidas a la importación en su país respectivo las expediciones de productos comunitarios contemplados por dichos acuerdos que no se hayan beneficiado de restituciones. Para ello, conviene hacer aplicables, también a las exportaciones con destino a Bulgaria, la República Checa, Rumania, Eslovaquia y Eslovenia, las disposiciones previstas en el artículo 7 bis del Reglamento (CE) n° 1162/95 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1322/2002 (6), relativas a las exportaciones hacia Estonia, Hungría, Letonia, Lituania y Polonia.

(4) El Reglamento (CE) n° 1162/95 debe modificarse en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IV del Reglamento (CE) n° 1162/95 se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1.

(3) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18.

(4) DO L 62 de 5.3.2002, p. 27.

(5) DO L 117 de 24.5.1995, p. 2.

(6) DO L 194 de 23.7.2002, p. 22.

ANEXO

"ANEXO IV

Productos afectados por la supresión de las restituciones por exportación - Arículo 7 bis del Reglamento (CE) n° 1162/95

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 93

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/2002
  • Fecha de publicación: 21/12/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 28/12/2002
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2003.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1342/2003, de 28 de julio (Ref. DOUE-L-2003-81148).
  • Fecha de derogación: 18/08/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 41, de 14 de febrero de 2003 (Ref. DOUE-L-2003-80224).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo IV del Reglamento 1162/95, de 23 de mayo (Ref. DOUE-L-1995-80555).
Materias
  • Arroz
  • Cereales
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Restituciones a la exportación

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