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Documento DOUE-L-2002-82375

Reglamento (CE) nº 2359/2002 de la Comisión, de 27 de diciembre de 2002, relativo a la apertura para el año 2003 de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad Europea de determinados productos originarios de la República Checa, Rumania y la República Eslovaca.

Publicado en:
«DOCE» núm. 351, de 28 de diciembre de 2002, páginas 51 a 57 (7 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-82375

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,

Vista la Decisión 98/707/CE del Consejo, de 22 de octubre de 1998, relativa a la celebración del Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluida la mejora del actual régimen preferencial (3) y, en particular, el apartado 1 del artículo 2 de dicha Decisión y los artículos 2 y 6 de dicho Protocolo,

Vista la Decisión 98/626/CE del Consejo, de 5 de octubre de 1998, relativa a la celebración del Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluida la mejora del actual régimen preferencial (4) y, en particular, el apartado 1 del artículo 2 de dicha Decisión y los artículos 2 y 5 de dicho Protocolo,

Vista la Decisión 98/638/CE del Consejo, de 5 de octubre de 1998, relativa a la celebración del Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluida la mejora del actual régimen preferencial (5) y, en particular, el apartado 1 del artículo 2 de dicha Decisión y los artículos 2 y 6 de dicho Protocolo,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Protocolos n° 3 de los Acuerdos europeos con la República Checa, Rumania y la República Eslovaca, relativos a los intercambios de productos agrícolas transformados, modificados por los Protocolos de adaptación de dichos Acuerdos, prevén la concesión de contingentes arancelarios anuales aplicables a la importación de productos originarios de la República Checa, Rumania y la República Eslovaca. Conviene abrir dichos contingentes para 2003.

(2) El Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 444/2002(7), establece disposiciones para la gestión de los contingentes arancelarios. Conviene establecer que los contingentes arancelarios abiertos en virtud del presente Reglamento se gestionarán con arreglo a esas disposiciones.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las cuestiones horizontales relativas al intercambio de productos agrícolas transformados no incluidos en el anexo I.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Del 1 de enero de 2003 al 31 diciembre de 2003 quedarán abiertos los contingentes arancelarios anuales para los productos originarios de la República Checa, Rumania y la República Eslovaca, que se especifican en los anexos I, II y III del presente Reglamento, con arreglo a las condiciones establecidas en dichos anexos.

Artículo 2

La gestión de los contingentes arancelarios comunitarios a que se refiere el artículo 1 se efectuará por la Comisión con arreglo a los artículos 308 bis 308 ter y 380 quater del Reglamento (CEE) n° 2454/93.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2002.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.

(2) DO L 298 de 25.11.2000, p. 5.

(3) DO L 341 de 16.12.1998, p. 1.

(4) DO L 301 de 11.11.1998, p. 1.

(5) DO L 306 de 16.11.1998, p. 1.

(6) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

(7) DO L 68 de 12.3.2002, p. 11.

ANEXO I

REPÚBLICA CHECA

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 53 A 54

ANEXO II

RUMANIA

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 55

ANEXO III

REPÚBLICA ESLOVACA

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 56 A 57

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/12/2002
  • Fecha de publicación: 28/12/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2002
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2003.
Referencias anteriores
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Eslovaquia
  • Importaciones
  • Productos alimenticios
  • República Checa
  • Rumanía

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