LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2345/2001 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6 y el apartado 3 de su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) En el contexto de la prima por vaca nodriza, el artículo 29 bis del Reglamento (CE) n° 2342/1999 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1830/2002 (4), establece una norma de redondeo del número de animales a efectos del cálculo del número mínimo o máximo de novillas expresado en porcentaje. La aplicación de esa norma penaliza a los productores sujetos al régimen establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) n° 1254/1999 tal como se aplica en 2003. Con el fin de garantizar la igualdad de trato a todos los productores, es conveniente precisar la aplicación de esa norma durante ese período con vistas a establecer el número de novillas en caso de que una solicitud de prima corresponda a dos animales.
(2) Es conveniente modificar en consonancia el Reglamento (CE) n° 2342/1999.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 29 bis del Reglamento (CE) n° 2342/1999 se añadirá el párrafo siguiente:"No obstante lo dispuesto en el primer párrafo, a efectos de la aplicación del régimen establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) n° 1254/1999 en 2003, en caso de que una solicitud de prima corresponda a un número de dos animales, el número de novillas que podrán acogerse a la prima queda fijado en una novilla.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2003.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de diciembre de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.
(2) DO L 315 de 1.12.2001, p. 29.
(3) DO L 281 de 4.11.1999, p. 30.
(4) DO L 277 de 15.10.2002, p. 15.
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