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Documento DOUE-L-2003-80013

Decisión nº 2/2002 de la Comisión mixta CE-AELC relativa al tránsito común, de 27 de noviembre de 2002, por la que se modifica el Convenio, de 20 de mayo de 1987, relativo al régimen común de tránsito.

Publicado en:
«DOCE» núm. 4, de 9 de enero de 2003, páginas 18 a 23 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2003-80013

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN MIXTA,

Visto el Convenio de 20 de mayo de 1987, relativo a un régimen común de tránsito (1) y, en particular, la letra a) del apartado 3 de su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El nivel de puesta en práctica del sistema de tránsito informatizado ya no justifica la posibilidad, ofrecida a los operadores económicos, de utilizar la lista de carga como parte descriptiva de la declaración de tránsito efectuada mediante procedimientos informáticos y en consecuencia debe suprimirse,

(2) Las disposiciones relativas se modificarán en consecuencia.

DECIDE:

Artículo 1

El apéndice I se modifica con arreglo a lo indicado en el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

El apéndice III se modifica con arreglo a lo indicado en el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.

3. Antes del 1 de julio de 2004, la Comisión mixta evaluará el grado de puesta en práctica del sistema de tránsito informatizado por parte de los operadores económicos. Esta evaluación se efectuará basándose en un informe elaborado por la Comisión a partir de las contribuciones de los países. Sobre la base de este informe la Comisión mixta podrá decidir si es necesario y en qué condiciones un aplazamiento de la fecha prevista en el apartado 2.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2002.

Por la Comisión mixta

El Presidente

Robert Verrue

______

(1) DO L 226 de 13.8.1987, p. 2.

ANEXO I

El apéndice I queda modificado como sigue:

1) Se suprime el apartado 3 del artículo 18. El apartado 4 del artículo 18 se convierte en el apartado 3 del artículo 18

2) En el artículo 30, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

"2. Cuando proceda, el documento de acompañamiento de tránsito se completará con una lista de artículos que formará parte integrante del mismo y que se ajustará al modelo que figura en el apéndice III."

ANEXO II

El apéndice III se modifica como sigue:

1) El anexo A 11 se modifica como sigue:

En el punto 3 del título III, se suprime el segundo párrafo.

2) El punto B del título II del anexo D 1, se modifica como sigue:

a) se suprime el atributo "número de listas de carga" y el texto explicativo;

b) el texto explicativo del atributo "número total de bultos" se sustituye por el texto siguiente:

"Tipo/longitud: n° 7

La utilización del atributo es optativa. El número total de bultos es igual a la suma de la totalidad del 'número de bultos', la totalidad del 'número de piezas' y un valor de '1' para cada 'a granel' declarado.";

c) el texto explicativo del grupo de datos "ARTÍCULO DE LAS MERCANCÍAS" se sustituye por el texto siguiente:

"Número: 999

Se utilizará el grupo de datos.".

3) El anexo D 3 se sustituye por el texto siguiente:

"Modelo del documento de acompañamiento de tránsito

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 22

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 23

4) El anexo D 4 se modifica como sigue:

a) el punto B se sustituye por el texto siguiente:

"B. NOTAS EXPLICATIVAS PARA LA IMPRESIÓN

Existen las siguientes posibilidades para imprimir el documento de acompañamiento de tránsito:

1) la oficina de destino declarada está conectada al sistema de tránsito automatizado:

- imprímase únicamente la copia A (documento de acompañamiento),

2) la oficina de destino declarada no está vinculada al sistema de tránsito automatizado:

- imprímase la copia A (documento de acompañamiento), e

- imprímase la copia B (copia de vuelta).";

b) el punto C se sustituye por el texto siguiente:

"C. NOTAS EXPLICATIVAS PARA LA DEVOLUCIÓN DE LOS RESULTADOS DEL CONTROL DESDE LA OFICINA DE DESTINO

Existen las siguientes posibilidades para la devolución de los resultados de control de la oficina de destino:

1) la oficina real de destino es la declarada y está vinculada al sistema de tránsito automatizado:

- los resultados del control serán enviados a la oficina de partida por medios electrónicos,

2) la oficina real de destino es la declarada y no está vinculada al sistema de tránsito automatizado:

- los resultados del control se enviarán a la oficina de partida utilizando la copia B de vuelta del documento de acompañamiento de tránsito (incluida la lista de artículos, en caso de que exista),

3) la oficina declarada de destino está vinculada al sistema de tránsito automatizado, pero la oficina real de destino no está vinculada al sistema de tránsito automatizado (cambio de oficina de destino):

- los resultados del control se enviarán a la oficina de partida utilizando una fotocopia del documento de acompañamiento de tránsito, copia A (incluida la lista de artículos, en caso de que exista),

4) la oficina declarada de destino no está vinculada al sistema de tránsito automatizado, pero la oficina real de destino está vinculada al sistema de tránsito automatizado (cambio de oficina de destino):

- los resultados del control serán enviados a la oficina de partida por medios electrónicos.";

c) se suprime el punto D.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/11/2002
  • Fecha de publicación: 09/01/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 27/11/2002
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2005.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apéndices I y III del Convenio de 20 de mayo de 1987 (Ref. DOUE-L-1987-81037).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Comunidad Europea
  • Formularios administrativos
  • Informática
  • Mercancías

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