LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/113/CE de la Comisión (2), y en particular su artículo 8,
Considerando lo siguiente:
(1) Los servicios veterinarios competentes de los Estados Unidos de América y de Suiza han presentado solicitudes para modificar la lista de equipos oficialmente autorizados en su territorio para exportar a la Comunidad embriones de animales domésticos de la especie bovina, establecida mediante la Decisión 92/452/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/637/CE (4).
(2) La Comisión ha recibido garantías del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Directiva 89/556/CEE por parte de los servicios veterinarios competentes de los países afectados, los cuales han autorizado oficialmente a los correspondientes equipos de recogida para exportar a la Comunidad.
(3) Por tanto, debe modificarse en consecuencia la Decisión 92/452/CEE.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo de la Decisión 92/452/CEE:
1) Se suprimirá la línea correspondiente al equipo de los Estados Unidos n° 96ID083.
2) La línea correspondiente al equipo de los Estados Unidos n° 01WI098 se sustituirá por la siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 84
3) Se añadirá la línea siguiente en relación con los equipos de los Estados Unidos:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 84
4) Se añadirá la línea siguiente en relación con los equipos de Suiza:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 84
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 31 de enero de 2003.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 2003.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 302 de 19.10.1989, p. 1.
(2) DO L 53 de 24.2.1994, p. 23.
(3) DO L 250 de 29.8.1992, p. 40.
(4) DO L 206 de 3.8.2002, p. 29.
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