EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,
Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra (1), y en particular el apartado 2 del artículo 1 de su Protocolo n° 3,
Considerando lo siguiente:
(1) En el Protocolo n° 3, sustituido por el Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo (2) se establece el régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados entre la Comunidad y Bulgaria.
(2) Con arreglo al apartado 2 del artículo 1 de dicho Protocolo, el Consejo de asociación podrá decidir, en concreto, las modificaciones de los derechos mencionados en los anexos del Protocolo n° 3 y el incremento o la supresión de los contingentes arancelarios.
(3) Con arreglo al segundo guión del artículo 2 de dicho Protocolo, el Consejo de asociación decidirá también si los derechos aplicados pueden reducirse en respuesta a reducciones que se deriven de concesiones mutuas en relación con los productos agrícolas transformados.
(4) Deberán abrirse para el año 2002 los contingentes anuales que se establecen en los anexos I y II de la presente Decisión. Dado que dichos contingentes anuales únicamente pueden abrirse después del 1 de enero de 2002, en una fecha por determinar, deberán reducirse prorrata temporis.
DECIDE:
Artículo 1
Los anexos I y II del Protocolo n° 3 sobre intercambios entre la Comunidad y Bulgaria de productos agrícolas transformados se sustituyen por los anexos I y II de la presente Decisión.
Artículo 2
Los contingentes anuales para el año 2002 que se establecen en los anexos I y II de la presente Decisión se reducirán prorrata temporis teniendo en cuenta el período, basado en meses completos, ya transcurrido.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a su adopción.
Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2002.
Por el Consejo de asociación
El Presidente
S. Passy
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(1) DO L 358 de 31.12.1994, p. 3.
(2) DO L 112 de 29.4.1999, p. 3.
ANEXO I
Cuadro 1
Contingentes aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías originarias de Bulgaria - exentos de derechos
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 22 A 23
Cuadro 2
Derechos aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías originarias de Bulgaria
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 24 A 38
Cuadro 3
Cantidades básicas que se tienen en cuenta para el cálculo de los componentes argícolas reducidos (EAR) y los derechos adicionales aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías que figuran en el cuadro 2
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 38
ANEXO II
Cuadro 1
Lista de mercancías originarias de la Comunidad a las que Bulgaria aplica un trato preferencial dentro de límites cuantitativos
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 39
Cuadro 2
Derechos aplicables a la importación a Bulgaria de mercancías originarias de la Comunidad
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 40 A 50
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