EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,
Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra (1),
Visto el Protocolo del Acuerdo europeo relativo a la evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales (2), y en particular la sección IV del anexo sobre buenas prácticas de laboratorio para medicamentos destinados al uso humano,
Considerando lo siguiente:
(1) La entrada en funcionamiento del anexo sectorial sobre el reconocimiento mutuo de los resultados de la evaluación de la conformidad en materia de buenas prácticas de laboratorio para medicamentos destinados al uso humano está condicionada a una decisión del Consejo de asociación basada en los resultados de las visitas conjuntas a Hungría conforme al proyecto piloto de la OCDE sobre el examen de los programas de supervisión de las buenas prácticas de laboratorio nacionales.
(2) Las mencionadas visitas se han desarrollado de manera satisfactoria y se dan por lo tanto las condiciones para la entrada en funcionamiento de este anexo sectorial.
DECIDE:
Artículo único
El anexo sobre el reconocimiento mutuo de los resultados de la evaluación de la conformidad en materia de buenas prácticas de laboratorio para medicamentos destinados al uso humano del Protocolo del Acuerdo europeo relativo a la evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales entrará en funcionamiento el primer día del segundo mes siguiente a la adopción de la presente Decisión.
Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2002.
Por el Consejo de asociación
El Presidente
P. S. Møller
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(1) DO L 347 de 31.12.1993, p. 2.
(2) DO L 135 de 17.5.2001, p. 37.
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