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Documento DOUE-L-2003-80118

Reglamento (CE) nº 159/2003 de la Comisión, de 29 de enero de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2377/2002 relativo a la apertura y modo de gestión del contingente arancelario comunitario para la importación de cebada para cerveza procedente de terceros países y por el que se establecen excepciones al Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 25, de 30 de enero de 2003, páginas 37 a 37 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2003-80118

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2377/2002 de la Comisión (3) ha abierto un contingente arancelario para la importación de 50 000 toneladas de cebada para cerveza del código NC 1003 00 50. Este código NC fue establecido en el marco de las negociaciones específicas de la Ronda Uruguay y hace referencia al código SH 1003 00. Con objeto de evitar que se produzcan en la práctica problemas aduaneros con ocasión de la importación de cebada para cerveza en el marco del citado contingente, es conveniente utilizar el código SH 1003 00, que abarca asimismo la cebada para cerveza.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2377/2002 se sustituirá por el siguiente:

"1. Se abre un contingente arancelario para la importación de 50 000 toneladas de cebada para cerveza del código SH (ex) 1003 00 destinada a la fabricación de cerveza envejecida en barriles que contengan madera de haya."

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1.

(3) DO L 358 de 31.12.2002, p. 95.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/01/2003
  • Fecha de publicación: 30/01/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 02/02/2003
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2003.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1215/2008, de 5 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82438).
  • Fecha de derogación: 26/12/2008
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 2.1 del Reglamento 2377/2002, de 27 de diciembre (Ref. DOUE-L-2002-82411).
Materias
  • Cebada
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones

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