EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) Es necesario garantizar que las disposiciones del Reglamento (CE) n° 2368/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto (1) permiten a todos los miembros de la OMC que cumplen los requisitos del sistema de certificación del proceso de Kimberley participar en dicho sistema. En consecuencia, se impone una modificación de la definición de participante que figura en el artículo 2 del Reglamento y de las condiciones para la inclusión en la lista de participantes del anexo II del mismo.
(2) La Comunidad Europea y todos los demás participantes incluidos en la lista que figura en el anexo II del Reglamento (CE) n° 2368/2002 cumplirán los requisitos del sistema de certificación del proceso de Kimberley y la aplicación completa de todas las disposiciones del Reglamento (CE) n° 2368/2002 no causará distorsiones graves del comercio internacional de diamantes en bruto.
(3) El 1 de febrero de 2003 se habrán presentado pruebas suficientes del cumplimiento de los mencionados requisitos. En consecuencia, deberá suprimirse a partir de esa fecha la suspensión de la aplicabilidad de las mencionadas disposiciones.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 2368/2002 queda modificado como sigue:
1) La letra c) del artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
"c) 'participante', un Estado, una organización de integración económica regional, un miembro de la OMC o un territorio aduanero separado que cumple los requisitos del sistema de certificación PK, ha notificado este extremo a la Presidencia del sistema de certificación PK y figura en la lista incluida en el anexo II.".
2) El artículo 20 se sustituye por el texto siguiente:
"Artículo 20
Sobre la base de la información pertinente proporcionada a la Presidencia del sistema de certificación del proceso de Kimberley y/o por los participantes, la Comisión podrá modificar la lista de participantes y sus autoridades competentes.".
3) El apartado 3 del artículo 29 se sustituye por el texto siguiente:
"3. Los artículos 3, 4, 5, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 18 serán aplicables a partir del 1 de febrero de 2003.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2003.
Por el Consejo
El Presidente
G. Papandreou
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(1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 28; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 257/2003 de la Comisión.
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