EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 149,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (4),
Considerando lo siguiente:
(1) La promoción de una educación de calidad es uno de los objetivos de la Comunidad Europea.
(2) El Consejo Europeo de Niza de los días 7, 8 y 9 de diciembre de 2000 reconoció los valores educativos del deporte, con lo que confirmó otras declaraciones precedentes, en especial la Declaración 29 anexa al Tratado de Amsterdam, en la que se afirma que el deporte forja la identidad de las personas.
(3) El Consejo Europeo de Niza pidió a las instituciones comunitarias que tuvieran en cuenta los valores educativos del deporte en su actuación con arreglo a las diferentes disposiciones del Tratado, subrayando en concreto la importancia de que los Estados miembros, con el apoyo de la Comunidad, alienten el voluntariado.
(4) La Resolución del Consejo y de los Ministros de Juventud reunidos en el seno del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, sobre la dimensión educativa informal de las actividades deportivas de los programas de la Comunidad Europea para la juventud (5) considera que las actividades deportivas pueden poseer un valor pedagógico, con lo que se contribuye al refuerzo de la sociedad civil y pide a la Comisión que, en cooperación con los Estados miembros, elabore un planteamiento coherente destinado a aprovechar el potencial educativo de las actividades deportivas.
(5) En su Resolución sobre el informe de la Comisión relativo a la salvaguardia de las estructuras deportivas actuales y al mantenimiento de la función social del deporte (6), el Parlamento Europeo subrayó el valor educativo y social del deporte, así como su cometido en la lucha contra el racismo y la xenofobia.
(6) En su Resolución, de 13 de junio de 1997, sobre la función de la Unión Europea en el ámbito del deporte (7), el Parlamento Europeo pidió la organización de un Año Europeo del Deporte.
(7) El Comité de las Regiones ha señalado en su dictamen referente al documento de consulta de la Comisión sobre "El modelo de deporte europeo" la importancia de éste en la formación de la persona.
(8) En su Informe sobre el deporte al Consejo Europeo de Helsinki, la Comisión ya ha examinado la posibilidad de utilizar las actividades deportivas en los ámbitos de la educación y de la juventud, habida cuenta de los valores transmitidos por el deporte.
(9) La práctica regular de ejercicio físico mejora la salud psicológica y física y puede contribuir de forma positiva al proceso de aprendizaje.
(10) La educación de los jóvenes deportistas no debe resentirse de la participación de aquéllos en el deporte de competición.
(11) La educación mediante el deporte debe potenciar la identidad personal y el desarrollo de los adolescentes de uno y otro sexo.
(12) Las instituciones de enseñanza y de formación profesional de todos los niveles deben utilizar mejor las oportunidades que ofrece el deporte para la movilidad transnacional y los intercambios culturales.
(13) Los Juegos Olímpicos y otros acontecimientos deportivos que se celebrarán en 2004 aumentarán la cobertura del deporte por parte de los medios de comunicación y la toma de conciencia del público sobre el deporte. Se trata por tanto de una oportunidad ideal para poner de manifiesto el valor formativo del deporte.
(14) La acción en los Estados miembros es la principal forma de aumentar la toma de conciencia del público sobre los valores educativos del deporte. Sin embargo, la Comunidad puede apoyar y reforzar esta acción a través del establecimiento de un Año Europeo de la Educación a través del Deporte.
(15) Un Año Europeo de la Educación a través del Deporte complementará y reforzará la acción comunitaria existente para promover la educación y la formación, así como la integración social de las personas desfavorecidas.
(16) El Año Europeo de la Educación a través del Deporte debe estar abierto a la participación de los países AELC/EEE, de acuerdo con las condiciones establecidas por el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), y de los países asociados de Europa Central y Oriental, conforme a las condiciones establecidas en sus respectivos acuerdos europeos. En cuanto a Chipre, la participación debe estar financiada mediante créditos suplementarios con arreglo a procedimientos que deben acordarse, y en los casos de Malta y Turquía con arreglo a créditos suplementarios de conformidad con el Tratado CE.
(17) La presente Decisión establece para toda la duración del programa una dotación financiera que, con arreglo al punto 33 del Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (8), constituye la referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual.
(18) Dado que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a su dimensión, especialmente la necesidad de colaboraciones multilaterales, el intercambio transnacional de información y la difusión a escala comunitaria de las buenas prácticas, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
(19) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (9).
DECIDEN:
Artículo 1
Año Europeo de la Educación a través del Deporte
El año 2004 se declara como "Año Europeo de la Educación a través del Deporte".
Artículo 2
Objetivos
Los objetivos del Año Europeo de la Educación a través del Deporte serán los siguientes:
a) sensibilizar a las instituciones educativas y a las organizaciones deportivas sobre la necesidad de la cooperación, con el objetivo de desarrollar la educación a través del deporte y su dimensión europea, dado el gran interés que tienen los jóvenes por todo tipo de deporte;
b) aprovechar los valores transmitidos por el deporte para el desarrollo de conocimientos y competencias que permitan sobre todo a los jóvenes desarrollar las capacidades físicas y la disposición para el esfuerzo personal, así como las capacidades sociales, como por ejemplo el trabajo en equipo, la solidaridad, la tolerancia y el juego limpio en un marco multicultural;
c) promover una mayor conciencia de la contribución positiva de las actividades voluntarias a la educación no formal, especialmente de los jóvenes;
d) promover el valor educativo de la movilidad y de los intercambios de estudiantes, especialmente en medios multiculturales a través de la organización de encuentros deportivos y culturales en el marco de las actividades escolares;
e) alentar el intercambio de buenas prácticas sobre la función que puede desempeñar el deporte en los sistemas educativos para fomentar la integración social de los grupos desfavorecidos;
f) establecer un mayor equilibrio entre la actividad intelectual y la actividad física en la vida escolar fomentando el deporte en las actividades escolares;
g) tomar en consideración los problemas relacionados con la educación de los jóvenes deportistas de uno y otro sexo que intervengan en deportes de competición.
Artículo 3
Contenido de las medidas
1. Las medidas tomadas para conseguir los objetivos definidos en el artículo 2 incluyen la realización en 2004 de las actividades siguientes o la concesión de una ayuda en el marco de las mismas:
a) encuentros, competiciones educativas europeas y acontecimientos que pongan de relieve logros y experiencias sobre el tema del Año Europeo de la Educación a través del Deporte;
b) acciones de voluntariado a escala europea durante los Juegos Olímpicos y otros acontecimientos deportivos en 2004;
c) campañas de información y promoción, incluida la cooperación con los medios de comunicación, a fin de difundir los valores educativos del deporte;
d) acontecimientos que fomenten los valores educativos del deporte y faciliten ejemplos de buenas prácticas;
e) ayudas financieras a iniciativas emprendidas a nivel transnacional, nacional, regional o local para promover los objetivos del Año Europeo de la Educación a través del Deporte.
2. Las medidas mencionadas en el apartado 1 se describen en detalle en el anexo.
Artículo 4
Aplicación y cooperación con los Estados miembros
1. La aplicación de las medidas comunitarias adoptadas en virtud de la presente Decisión corresponderá a la Comisión, de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 5 y en pleno cumplimiento del principio de subsidiariedad.
2. Cada Estado miembro designará uno o varios órganos adecuados para que organicen su participación en el Año Europeo de la Educación a través del Deporte y sean responsables de la coordinación y realización en el nivel oportuno de las medidas previstas en la presente Decisión, incluida la asistencia en el procedimiento de selección descrito en el artículo 7.
Artículo 5
Comité
1. La Comisión estará asistida por un Comité.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
3. El Comité aprobará su reglamento interno.
Artículo 6
Disposiciones financieras
1. Las medidas de ámbito comunitario descritas en la parte A del anexo podrán ser subvencionadas con cargo al presupuesto general de la Unión Europea hasta un 80 % del coste total como máximo.
2. Las medidas de ámbito local, regional, nacional o transnacional, que presenten un interés comunitario, descritas en la parte B del anexo, podrán ser cofinanciadas con cargo al presupuesto general de la Unión Europea hasta un 50 % del coste total como máximo.
Artículo 7
Procedimiento de solicitud y selección
1. El órgano u órganos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 4 presentarán a la Comisión las solicitudes de cofinanciación de medidas con cargo al presupuesto comunitario previstas en el apartado 2 del artículo 6. Dichas solicitudes incluirán información que permita evaluar los resultados finales mediante criterios objetivos. La Comisión tendrá en cuenta lo máximo posible las evaluaciones facilitadas por los órganos en cuestión.
2. La Comisión adoptará las decisiones de cofinanciación de las medidas del artículo 6 de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 5. La Comisión velará por una distribución equilibrada entre los Estados miembros y entre los distintos ámbitos relevantes de actividad.
3. La Comisión, especialmente a través de sus puntos nacionales y regionales de contacto, y en colaboración con los órganos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 4, garantizará que las convocatorias de propuestas se publiquen con un plazo suficiente y se difundan lo más ampliamente posible.
Artículo 8
Coherencia y complementariedad
1. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, velará por garantizar la coherencia entre las medidas previstas en la presente Decisión y otras acciones e iniciativas comunitarias.
2. La Comisión velará asimismo por que exista una complementariedad óptima entre el Año Europeo de la Educación a través del Deporte y otras iniciativas y recursos comunitarios, nacionales y regionales existentes, siempre que éstos puedan contribuir al logro de los objetivos del Año Europeo de la Educación a través del Deporte.
Artículo 9
Participación de determinados Estados terceros
El Año Europeo de la Educación a través del Deporte estará abierto a la participación:
a) de los países AELC/EEE, de conformidad con las condiciones fijadas en el Acuerdo EEE;
b) de los países asociados de Europa Central y Oriental, de conformidad con las condiciones fijadas en sus respectivos acuerdos europeos;
c) de Chipre, cuya participación será financiada mediante créditos suplementarios según procedimientos que deben convenirse con dicho país;
d) de Malta y Turquía, cuya participación será financiada mediante créditos suplementarios de conformidad con lo dispuesto en el Tratado.
Artículo 10
Presupuesto
1. La dotación financiera para la ejecución de la presente Decisión será de 11,5 millones de euros.
2. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a las perspectivas financieras.
3. Asimismo, a iniciativa de la Comisión, podrán financiarse en 2004 los gastos de asistencia técnica y administrativa en beneficio mutuo de la Comisión y de los beneficiarios de la medida y que no correspondan a tareas permanentes de función pública en relación con la definición, la preparación, la gestión, el seguimiento, la auditoría y el control de las medidas.
Artículo 11
Cooperación internacional
En el marco del Año Europeo de la Educación a través del Deporte, la Comisión podrá cooperar con el Consejo de Europa y otras organizaciones internacionales pertinentes, de acuerdo con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 5.
Artículo 12
Control y evaluación
La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, a más tardar el 31 de diciembre de 2005, un informe sobre la puesta en práctica, los resultados y la evaluación general de las medidas previstas en la presente Decisión.
Artículo 13
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2003.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
P. Cox
Por el Consejo
El Presidente
P. Efthymiou
___________
(1) DO C 25 E de 29.1.2002, p. 531.
(2) DO C 149 de 21.6.2002, p. 17.
(3) DO C 278 de 14.11.2002, p. 21.
(4) Dictamen del Parlamento Europeo de 14 de mayo de 2002 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 14 de octubre de 2002 (DO C 275 E de 12.11.2002, p. 70) y Decisión del Parlamento Europeo de 19 de diciembre de 2002.
(5) DO C 8 de 12.1.2000, p. 5.
(6) DO C 135 de 7.5.2001, p. 274.
(7) DO C 200 de 30.6.1997, p. 252.
(8) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.
(9) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
ANEXO
MEDIDAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3
A. Acciones a escala comunitaria
1. Reuniones y actos:
a) organización de reuniones;
b) organización de actos de sensibilización sobre la educación a través del deporte, incluidas las conferencias de apertura y clausura del Año Europeo de la Educación a través del Deporte;
c) acciones de voluntariado durante los Juegos Olímpicos y otros acontecimientos deportivos que se celebrarán en 2004.
2. Campañas de información y promoción, que incluirán:
a) la creación de un emblema y de lemas publicitarios para el Año Europeo de la Educación a través del Deporte, que se emplearán en todas las actividades relacionadas con el mismo;
b) una campaña de información;
c) la producción de instrumentos y ayudas accesibles a todas las personas en la Comunidad;
d) iniciativas pertinentes de las instituciones educativas y de las organizaciones deportivas, con vistas a difundir información sobre el Año Europeo de la Educación a través del Deporte;
e) la organización de competiciones educativas europeas que resalten los logros y las experiencias en temas relacionados con el Año Europeo de la Educación a través del Deporte.
3. Otras acciones:
a) organización de una base de datos en línea que utilice los recursos disponibles, como forma de difundir buenas prácticas en todos los Estados miembros sobre la utilización del deporte como instrumento de educación, y en particular sobre el fomento de la integración social de grupos desfavorecidos;
b) encuestas y estudios que evalúen el impacto del Año Europeo de la Educación a través del Deporte.
4. La financiación podrá realizarse mediante:
a) la compra directa de bienes y servicios, especialmente en el campo de la comunicación, las encuestas y los estudios a que se refiere la letra b) del punto 3 a través de licitaciones abiertas y/o restringidas;
b) la concesión de subvenciones para cubrir los gastos de actos especiales destinados a resaltar el Año Europeo de la Educación a través del Deporte y a sensibilizar a la opinión pública al respecto; esta financiación no excederá del 80 % del coste total.
B. Acciones a escala nacional
Las acciones de ámbito local, regional, nacional o transnacional podrán optar a una financiación comunitaria, hasta un 50 % de su coste total como máximo, en función de la naturaleza y el contexto de la propuesta. Podrán incluir, por ejemplo:
1) actos relacionados con los objetivos del Año Europeo de la Educación a través del Deporte, incluido un acto de apertura del Año Europeo;
2) campañas de información y medidas destinadas a difundir ejemplos de buenas prácticas distintas de las descritas en la parte A del presente anexo;
3) la organización de concursos y la concesión de premios que pongan de relieve la importancia de la educación a través del deporte;
4) la realización de encuestas y estudios distintos de los mencionados en la parte A del presente anexo.
C. Acciones que no reciban ayudas financieras comunitarias
La Comunidad ofrecerá su apoyo moral, incluida la autorización escrita para emplear el emblema y otros materiales relacionados con el Año Europeo de la Educación a través del Deporte, a aquellas iniciativas de organismos públicos o privados que puedan demostrar, de modo convincente para la Comisión, que las iniciativas en cuestión se han emprendido o se emprenderán a lo largo del año 2004 y pueden contribuir significativamente a la consecución de uno o varios de los objetivos del Año Europeo de la Educación a través del Deporte.
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