LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2476/2001 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 19,
Tras consultar al Grupo de revisión científica,
Considerando que:
(1) La Comisión puede restringir la introducción de determinadas especies en la Comunidad de conformidad con las disposiciones del apartado 6 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 338/97.
(2) Una última lista de especies cuya introducción en la Comunidad queda suspendida quedó establecida por última vez por el Reglamento (CE) n° 2087/2001 de la Comisión, de 24 de octubre de 2001, por el que se suspende la introducción en la Comunidad de especímenes de determinadas especies de fauna y flora silvestres (3). Esta lista debe modificarse a la luz de la información más reciente. En aras de la claridad, el Reglamento (CE) n° 2087/2001 debe derogarse y sustituirse por el presente Reglamento.
(3) Se ha consultado a los países de origen de las especies objeto de estas limitaciones.
(4) El artículo 41 del Reglamento (CE) n° 1808/2001 de la Comisión, de 30 de agosto de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (4), recoge las disposiciones para la puesta en práctica por los Estados miembros de las restricciones establecidas por la Comisión.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre comercio de fauna y flora silvestres.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
De conformidad con las disposiciones del artículo 41 del Reglamento (CE) n° 1808/2001, queda suspendida la introducción en la Comunidad de especimenes de las especies de fauna y flora silvestres enumeradas en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El Reglamento (CE) n° 2087/2001 queda derogado.
Las referencias al Reglamento derogado se entienden como referencias al presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2003.
Por la Comisión
Margot Wallström
Miembro de la Comisión
____________
(1) DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.
(2) DO L 334 de 18.12.2001, p. 3.
(3) DO L 282 de 26.10.2001, p. 23.
(4) DO L 250 de 19.9.2001, p. 1.
ANEXO
Especimenes de especies incluidas en el anexo A del Reglamento (CE) n° 338/97 cuya introducción en la Comunidad queda suspendida
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4
Especimenes de especies incluidas en el anexo B del Reglamento (CE) n° 338/97 cuya introducción en la Comunidad queda suspendida
TABLA OMITIDA DE PÁGINAS 4 A 18
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid