LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES,
Vista la letra a) del artículo 81 del Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (1), en virtud de la cual la Comisión Administrativa se encargará de resolver todas las cuestiones administrativas que se deriven del Reglamento (CEE) n° 1408/71 y de los Reglamentos posteriores,
Visto el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo (2), en virtud del cual la Comisión Administrativa elaborará los modelos de certificados, certificaciones, declaraciones, solicitudes y demás documentos necesarios para la aplicación de los Reglamentos,
Vista la Decisión n° 172, de 9 de diciembre de 1998, relativa a los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) n° 1408/71 y (CEE) n° 574/72 del Consejo (E 101) (3),
Considerando lo siguiente:
(1) Es necesario modificar el formulario E 101 a fin de que la institución competente certifique la legislación aplicable a los trabajadores asalariados de los transportes internacionales.
(2) En virtud del anexo VI del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, completado mediante el Protocolo de 17 de marzo de 1993, se aplican en el Espacio Económico Europeo los Reglamentos (CEE) n° 1408/71 y (CEE) n° 574/72.
(3) En virtud de la Decisión del Comité Mixto del EEE, los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) n° 1408/71 y (CEE) n° 574/72 se adaptarán y utilizarán en el Espacio Económico Europeo.
(4) Por razones prácticas, es conveniente utilizar formularios idénticos en el territorio de la Comunidad y en el territorio del Espacio Económico Europeo.
(5) La lengua de expedición de los formularios es objeto de la Recomendación n° 15 de la Comisión Administrativa.
DECIDE:
1. El modelo de formulario E 101, que figura en la Decisión n° 172 se sustituirá por el modelo adjunto a la presente Decisión.
2. Las autoridades competentes de los Estados miembros pondrán a disposición de los interesados (derechohabientes, instituciones, empresarios, etc.) el formulario anejo a la presente Decisión.
3. El formulario estará disponible en las lenguas oficiales de la Comunidad y se presentará de tal manera que las distintas versiones puedan superponerse perfectamente, para permitir que todos los destinatarios (derechohabientes, instituciones, empresarios, etc.) reciban el formulario impreso en su lengua nacional.
4. La presente Decisión será aplicable a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El Presidente de la Comisión Administrativa
Carlos García de Cortázar y Nebreda
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(1) DO L 149 de 5.7.1971, p. 2.
(2) DO L 74 de 27.3.1972, p. 1.
(3) DO L 143 de 8.6.1999, p. 13.
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