EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 149 y 150,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),
Previa consulta al Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),
Considerando lo siguiente:
(1) El número 2 de la sección B de la parte IV del anexo de la Decisión n° 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) establece que las ayudas financieras comunitarias concedidas a proyectos en el marco del programa de acción comunitario en materia de educación Sócrates (denominado en lo sucesivo el Programa) no podrán superar, en principio, el 75 % del coste total del proyecto, salvo en lo que se refiere a las medidas de acompañamiento.
(2) La Decisión n° 819/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 1995, por la que se crea el programa de acción comunitario Sócrates (5), no fijaba un nivel mínimo de cofinanciación.
(3) Los proyectos incluidos en las acciones descentralizadas del programa no pueden llevarse a cabo sin una contribución significativa, en forma de tiempo de trabajo del personal e infraestructura de apoyo, por parte de las organizaciones asociadas al proyecto. La ayuda comunitaria concedida a dichos proyectos no financia los gastos de la contribución de dicho personal pero sí puede sufragar hasta el 100 % de los demás gastos necesarios para la realización de los proyectos.
(4) Los destinatarios de tales proyectos son, primordialmente, pequeñas instituciones como centros escolares e institutos de educación de adultos que, por lo general, cuentan con recursos administrativos limitados.
(5) La Comunidad no ha exigido anteriormente a los centros que participan en los proyectos englobados dentro de las acciones descentralizadas del programa que proporcionen información sobre el coste de la contribución del personal que emplean en la realización de los proyectos.
(6) Las cantidades concedidas a título de ayuda comunitaria a los proyectos pertenecientes a las acciones descentralizadas del programa son reducidas, y en el año 2000 se situaron en un importe medio de 3315 euros.
(7) El Parlamento Europeo, en su Resolución de 28 de febrero de 2002 sobre la aplicación del programa Sócrates, ha expresado su preocupación por los procedimientos administrativos desproporcionadamente complicados para los solicitantes de pequeñas ayudas, en especial en el marco de la acción Comenius, y ha pedido a la Comisión que proponga las modificaciones legislativas que considere necesarias para suprimir el requisito de cofinanciación para dichas ayudas.
(8) La Comisión, en la segunda parte: "Plan de acción" de su Libro Blanco "La reforma de la Comisión", se comprometió a simplificar y mejorar sus procedimientos internos y externos en la medida en que afecten a las demás instituciones, los Estados miembros y los ciudadanos.
(9) Los principios de simplificación y proporcionalidad no concuerdan con la aplicación de una nueva exigencia a los centros que participan en proyectos en el marco de acciones descentralizadas del programa, de justificar el coste de la contribución del personal de dichos centros a la realización de los proyectos, con el único fin de demostrar que la ayuda comunitaria no supera, en principio, el 75 % del coste total del proyecto.
(10) En consecuencia, para que esta obligación de cofinanciación pueda aplicarse con la flexibilidad adecuada, es preciso modificar lo dispuesto en el primer párrafo del número 2 de la sección B de la parte IV del anexo de la Decisión n° 253/2000/CE.
DECIDEN:
Artículo 1
El primer párrafo del número 2 de la sección B de la parte IV del anexo de la Decisión n° 253/2000/CE se sustituye por el texto siguiente:
"Como regla general, las ayudas financieras comunitarias concedidas a proyectos de acuerdo con el programa tienen por objeto cubrir parcialmente los costes estimados necesarios para la realización de las actividades de que se trate y pueden abarcar un período máximo de tres años, supeditado a un examen periódico de los avances realizados. De conformidad con el principio de cofinanciación, la contribución del beneficiario podrá adoptar la forma de aportación del personal y/o la infraestructura necesarios para la realización del proyecto. Podrán concederse ayudas previas para realizar visitas preparatorias de los proyectos en cuestión.".
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2003.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
P. Cox
Por el Consejo
El Presidente
M. Chrisochoïdis
___________
(1) DO C 203 E de 27.8.2002, p. 133.
(2) DO C 241 de 7.10.2002, p. 97.
(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 3 de septiembre de 2002 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 27 de febrero de 2003.
(4) DO L 28 de 3.2.2000, p. 1.
(5) DO L 87 de 20.4.1995, p. 10; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión n° 68/2000/CE (DO L 10 de 14.1.2000, p. 1).
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